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Elementos y carácter esenciales que deben contener los contratos administrativos


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Trabajos  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  80 Visitas

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[pic 1]              Universidad Autónoma del Estado de México “Amecameca”  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

Licenciatura en Derecho  

Derecho administrativo ll  

Ficha técnica: elementos y carácter esenciales que deben contener los contratos administrativos

Profesora: Ivette Topete García  

Chavez Morales Andrea Betzabé  

  

  

17/10/2021  

 

Caracteres esenciales del contrato administrativo

  1. Juridicidad: El contrato administrativo es, pues, un acto jurídico, tiene la especificidad que lo ubica –junto al acto administrativo unilateral-, en el sentido amplio del acto administrativo, como acto realizado por la administración pública en ejercicio de función administrativa para producir efectos jurídicos.

  1. Bilateralidad: por ser sinalagmáticos, dado que ambas partes acuerdan en virtud del contrato, obligaciones mutuas y reciprocas, razón por la cual los contratantes tienen el mutuo y reciproco carácter de deudores y acreedores entre sí.

El término sinalagmático deriva del griego synallagma "contrato, estipulación", mismo que está compuesto de sin "juntos" y alagmo "tomar o dar a cambio, intercambio"

  1. Desigualdad de las partes: La diferenciación de diferentes categorías contractuales implica el reconocimiento de disimilitudes entre las mismas. En los contratos administrativos no existe igualdad entre las partes contratantes porque en ellos y con respecto a ellos la Administración Pública ejercita su poder administrativo.

  1. Restricción de la libertad de las partes: la administración pública contratante enfrenta serias restricciones a su libertad contractual, que van desde la selección del cocontratante hasta la estructura y términos mismos del propio contrato, pasando por el procedimiento de contratación. Asimismo, el cocontratante carece de libertad para subcontratar, transferir o ceder el contrato administrativo que suscribe, por ser intuitu personae
  1. Interés público prevaleciente: es carácter esencial del contrato administrativo, el predominio del interés público sobre el interés privado.
  1. Régimen jurídico exorbitante del derecho privado: El sistema del Derecho Administrativo posee, como nota peculiar, una compleja gama de poderes o potestades jurídicas que componen lo que se ha llamado régimen exorbitante.  Sale de la órbita. ¿Qué órbita? El derecho privado.

Además, hace un equilibrio entre las prerrogativas estatales y las garantías individuales.

Elementos

Se pueden distinguir, entre los elementos esenciales del contrato, los básicos y los presupuestos; los primeros son los elementos esenciales en sentido estricto: consentimiento y objeto; en tanto que los elementos presupuestos son aquellos que están implícitos en los básicos, como es el caso de los sujetos, que vienen a ser un elemento esencial presupuesto en el consentimiento, al igual que la causa lo viene a ser en el objeto.

  1. Los sujetos: en los contratos administrativos una de las partes, que pueden ser dos o más, habrá de ser un órgano del poder público en cumplimiento de una función administrativa; el otro sujeto puede ser un particular o, en el caso del llamado contrato interadministrativo, otro órgano del poder público.
  2. El consentimiento: La voluntad del órgano del poder público, o voluntad administrativa, en cumplimiento de una función administrativa, representa su determinación deliberada de producir un acto bilateral específico, generador de derechos y obligaciones.
  3. La forma: habrá de satisfacerse tanto respecto al consentimiento y en particular a la manifestación de la voluntad, como a la implementación del contrato, existirá desde el momento en que acuerdan crear, modificar o extinguir obligaciones de ese tipo, sin perjuicio de que para su validez se deban satisfacer los requisitos.
  4. El objeto: Elemento esencial de todo contrato es el objeto, y debe ser cierto, posible, lícito y determinado o determinable en cuanto a su especie, consistente en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones –objeto directo– o, tratándose del objeto indirecto, en la cosa que el obligado debe dar o en el hecho que debe hacer o no hacer.
  5.  La causa: el móvil o principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración, la causa del órgano público contratante, cuya importancia es de tal magnitud que si desaparece, el contrato administrativo se extingue, lo cual significa que es la causa impulsora de la voluntad del órgano público, y no la del particular cocontratante, la que configura a este elemento esencial de dicho contrato.
  6. La finalidad: constituye la ‘razón’ que justifica la emisión del acto. De modo que la ‘finalidad’ en relación con el objeto o contenido del acto, actúa teleológicamente”.

 

  

 

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