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Elementos Esenciales Del Contrato

Bere303025 de Octubre de 2013

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Elementos Esenciales

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

-Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

-Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

-Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

-Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.

-Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Elementos Naturales

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

Elementos Accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.

1) los elementos y 2) las obligaciones y derechos, pero atendiendo a tu pregunta los elementos son los siguientes:

Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:

1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.

3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre

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