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El Contrato de Venta y sus Elementos Esenciales


Enviado por   •  10 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  3.309 Palabras (14 Páginas)  •  156 Visitas

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

"El Contrato de Venta y sus Elementos Esenciales"

Facilitador Virtual:

                                                              Participante:

Prof. Yvan Pérez León

                                         González Ruíz, Héctor Luis

                                                  C.I. Nº 9.892.162 Derecho Civil IV

V trimestre On línea

San Juan de los Morros, 03 de Febrero del 2019.-

INTRODUCCIÓN

     Este Análisis,  se enmarca dentro de la discusión que se ha dado en nuestro ordenamiento acerca del contenido de la obligación principal del vendedor en el Contrato de venta.

     A partir de la equivocidad del texto de nuestro Código Civil Venezolano, la doctrina y jurisprudencia en nuestro país,  afirman que la compraventa obliga al vendedor a hacer la entrega de la cosa objeto del contrato, constituyendo al comprador en poseedor de la misma. En este entendimiento, el comprador no tendría el derecho a exigir la transferencia de dominio de la cosa; ello no formaría parte de las obligaciones del vendedor.

     Esta perspectiva ha sido objeto de crecientes críticas por cierta doctrina emergente, que le objeta a la posición tradicional el desconocer el sentido natural o común con el que los particulares celebran contratos de compraventa: adquirir el dominio de la cosa comprada. La doctrina minoritaria, además, le critica el dejar al comprador en un relativo desamparo puesto que éste, en caso de ver insatisfecho su interés de hacerse dueño de la cosa, no podrá ejercer los remedios propios del incumplimiento.

        De esta manera y por consiguiente,  que hare un análisis sobre el Contrato de Venta y sus Elementos, no está demás indicar otros puntos de interés, como su naturaleza, características, etc. Todo enmarcado en el Código Civil Venezolano.

 

   El Contrato de Ventas: Según el Artículo 1.474, del Código Civil Venezolano, expresa que:

“…la  Venta es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. Reiterando que la Venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio…”

     En este sentido, El contrato de compra venta históricamente  es el más importante de los contratos, el cual viene a ser el principal documento  de  circulación.  Este tipo de Contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Gracias a la aparición de la Moneda, el Contrato de Ventas servirá como instrumento de pago desapareciendo el trueque.  A principio la compra venta, no se realizaba directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la traditio.

     Sin embargo, se constituye también un antecedente de relevancia para el surgimiento de este análisis que en este trabajo defiendo,  observación que haría más tarde Díez Duarte, quien señalara:

“debemos reconocer que nuestro Código Civil carece de contexto respecto a la teoría del contrato de compraventa, porque entre sus normas no existe la debida correspondencia y armonía”. DÍEZ DUARTE, Raúl. Op. cit., p. 86.

     

     Por esta razón, se habla de  Naturaleza Jurídica de la venta, propiamente dicha, siempre es un contrato. Por lo tanto no todo es venta porque las  enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la venta en remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido que establece nuestro Código Civil, solo son aplicables por analogía las normas sobre ventas contenidas en el Código Civil Venezolano.

En igual sentido se pronuncia Helmut Coing, cuando señala:

 “los principales Deberes contractuales del vendedor son la custodia y la entrega de la cosa (possessionem vacuam tradere) así como la garantía en caso de evicción y defectos de la cosa; por el contrario, el vendedor no está obligado a proporcionar la propiedad sobre la cosa vendida”. Derecho Privado Europeo , Volumen I. Madrid: Fundación Cultural del Notariado (1996), p. 568).

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE VENTA:

    Seguidamente no está demás,  indicar que todo Contrato para ser ejecutado,  debe tener validez, el Contrato de Ventas no escapa de esta modalidad, es por eso que indicare una serie de Elementos muy importantes para llevar a cabo dicho Contrato:

 

1.-Cosa: objeto material en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.

2.-Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio.

     La obligación de pagar el precio en la venta debe tener por objeto el pago de una suma de dinero, a fin de diferenciarlo de otros contratos.

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