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Elementos Esenciales Del Contrato


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  423 Visitas

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Cuando hablamos de los elementos del contrato podemos decir que hay varios elementos los cuales explicare a continuación como son:

1-El consentimiento: cabe destacar que esta se rige por el derecho común pero no por esto se debe dejar de examinarla. En la formación del contrato se sud divide en instantánea la cual no presenta ninguna otra formación, y la progresiva en cambio esta puede suceder de diferentes maneras así lo explica Aguilar Gorrondona cabe destacar también que por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato, las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo.las maneras son las siguientes:

1 -pueden suceder negociaciones en los cuales se discutan y se valore si se pueden ser celebrados. Cabe destacar que puede a medida de esas negociaciones puede llegarse a un acuerdo del contenido del contrato siempre y cuando no exista consenso.

2- también puede proceder por la iniciación de la oferta dirigía por parte de una persona en esta caso oferente en la cual este todo lo que el contrato procederá como tal.

3- esta también puede iniciarse por una invitación a ofrecer, y a esta invitación pueden seguir, 1-trato o negociaciones entre partes 2- la oferta de un invitado.

4- también puede darse la venta mediante subasta. Cabe destacar que esta se da cuando la persona pide oferta de una suma inferior a la que se esta ofreciendo.

Puedo anexar que el autor Ruggrero define el conocimiento como el encuentro de dos declaraciones de voluntad que partiendo de dos sujetos distintos se dirige a un fin común y se unen.

Y el Artículo 1262 Código civil nos explica así: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de construir el contrato.

2- como segundo elemento tenemos CAPACIDAD Y PODER: a pesar de que las normas regulan la capacidad de los contratos, también hay normas que regulan una series de incapacidades cuando se trata de las ventas según el autor Aguilar Gorrondona también señala que hay varias doctrinas o normas que no la señalan como incapacidades si nos mas bien como “incompatibilidades” o de

“inhabilidades”

Hablemos de las incapacidades de comprar y vender

La incapacidad de comprar y vender: la única incapacidad que se presenta para comprar y vender es entre un marido y la mujer no puede haber ventas de bienes según el articulo 1481cc y también especificado por Aguilar Gorrondona

Los motivos para establecer la incapacidad del contrato: a) Evitar el abuso de influencia de un cónyuge sobre el otro, en virtud de la cual podría moverlo a consentir en venderle o comprarle bienes en condiciones muy desfavorables.

b) Evitar donaciones irrevocables encubiertas que harían ineficaz la norma de que las donaciones entre cónyuges son siempre revocables.

c) Evitar fraudes a los derechos de los acreedores realizados mediante ventas simuladas del cónyuge deudor al otro cónyuge; y

d) Evitar donaciones por más de la cuota disponible simulada bajo la forma de ventas, en perjuicio de los eventuales herederos con lo que se burlaría lo dispuesto en los artículos 1467 y siguiente del Código Civil.

En el supuesto de incapacidad:

1. Tiene que existir un matrimonio valido, 2. Que el procedimiento del contrato sea en sentido estricto.

Incapacidad para comprar

Según Aguilar Gorrondona se pueden clasificar en 4 grupos

En estos grupos me basare en los artículos 1482 y 370 del código civil

a) Supuesto:

Para Aguilar Gorrondona: No pueden comprar (C.C. Art. 1482):

1) El padre y la madre, los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela y curatela.

3) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4) Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o el de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio; ni

5) Los Magistrados, los Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosas de la competencia del tribunal de que forman parte. (C.C. Art. 1482, ords 1 al 5).

B) Sanción de la Incapacidad: cuando hablamos de esta sanción es cuando podemos decir que es la que esta llena de nulidad relativa que puede caer sobre el hijo el entredicho o el inhabilitado; el propietario; la Nación, el Estado, pero también cabe destacar que otras doctrinas también las ven como nulidad absoluta.

2) Incapacidades derivadas de la prohibición del pacto de cuota litis: Dispone la ley que: “los abogados y procuradores no pueden ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio” (C.C. Art. 1482, últ. Ap.).

c) Sanción: cuando hablamos de nulidad relativa que es la que esta a favor del cliente pero también existe la legalidad de una sentencia ara el abogado o procurador.

Incapacidades para vender: No se trata de verdaderas incapacidades sino de simples limitaciones del poder de disposición del titular del derecho establecidas en los siguientes casos: 1) Cuando pesa prohibición de enajenar y gravar el inmueble que se trata, 2) Cuando se ha embargado el bien en cuestión; 3) Cuando se ha declarado la quiebra o atraso

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