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En que consiste el Derecho de peticion energia


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  337 Visitas

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San Marcos, Sucre, Junio de 2017.

Señores.

ELECTRICARIBE SA ESP.                Radicación No. 235886125035456

Sincelejo, Sucre                        NIC  5035456

 

Ref. Solicitud de NULIDAD, Recurso  de  REPOSICIÓN y en subsidio de APELACIÓN contra la  FACTURA DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR 5035456191 del 29 de Marzo de 2017, proferido por ELECTRICARIBE y notificada el ……. de Mayo de 2017. 

OCTAVIO AGUAS, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma,  a través del presente documento, toda vez que según documento de FUNDAMENTO Y SOPORTES DE LA FACTURA DE ENERGIA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR  5035456191 adiada 29 de marzo de 2017, la cual fue notificada solo hasta el dia ………… del mes de mayo de 2017, lo cual determina estar dentro de los términos para presentar este escrito, invoco  NULIDAD, Recurso  de  REPOSICIÓN y en subsidio de APELACIÓN contra la  FACTURA DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR 5035456191 del 29 de Marzo de 2017, proferido por ELECTRICARIBE y notificada el ……. de Mayo de 2017, en donde manifiestan ustedes que la Empresa Electricaribe SA ESP., realizo una revisión de la instalación eléctrica el día martes 21 de febrero de 2017 al inmueble ubicado en la Calle 17 No. 27 – 60 Local 2 del Municipio de San Marcos, NIC  5035456, por lo que la empresa inicio un procedimiento administrativo y expidió la Factura de energía consumida dejada de facturar 5035456191 por valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIETOS OCHENTA PESOS ($2.361.280,oo) 

En primer lugar y de manera primordial les manifiesto que omitieron ustedes dentro del procedimiento que determina la Ley, notificar al suscrito el documento que aquí recurro, es decir la  FACTURA DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR 5035456191 del 29 de Marzo de 2017, proferido por ELECTRICARIBE, ya que en ningún momento me fue puesta de presente esta situación, para efectos de ejercer mis derechos de defensa y contradicción respectivos conforme la actuación administrativa  iniciada por ustedes. No fui notificado personalmente, no se recibió en la dirección el documento de apertura del procedimiento así como tampoco fui notificado por aviso, solo hasta el día en el que indico recibí el documento en las oficinas de ustedes y fue porque me acerque a preguntar que era lo que estaba pasando con el cobro de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS, que enunciaba la factura de energía, es decir allí fue cuando ustedes me pusieron de presente la situación, hasta ese momento fue que me di cuenta de la predisposición anómala, incongruente e ilegal de la actuación por ustedes realizada: indica luego entonces lo anterior que estoy dentro de los términos legales para efectos de la interposición de estos recursos en el ejercicio del derecho del debido proceso administrativo y conforme lo determina la Ley 1437 de 2011 y la Ley 194 de Servicios Públicos Domiciliarios.

Explicando lo anterior les indico que la actuación que nos atañe, no fue notificada violándose como antes lo expuse el derecho al debido proceso administrativo y transgrediendo de igual manera los derechos de defensa y contradiccion.

Tampoco conocemos de la actuación previa en la visita que enuncian al predio el día martes 21 de febrero de 2017, y que según ustedes origino el levantamiento del acta No. 23588612, pues es lógico la actuación que enuncian debió haber sido solo en presencia de los empleados de Electricaribe, ya que nosotros no estábamos presente y menos pudimos haber contratado los servicios de un técnico para efectos de la revisión que ustedes falazmente indican. Esto sencillamente quiere decir que ustedes han realizado un procedimiento ilegal que transgrede las normas del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, aunado al procedimiento sumario que indica la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, pues las actuaciones de notificación no fueron las que contempla el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

Corolariamente en el evento en que proceda, por no accederse a la nulidad que reitero es FLAGRANTE Y OSTENTOSA la misma, interpongo los recursos de REPOSICION y en subsidio de APELACION contra la  FACTURA DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR 5035456191 del 29 de Marzo de 2017, proferido por ELECTRICARIBE, bajo las siguientes exposiciones, que replico una vez más y las confirmo en todas y cada una de las partes así:

ARGUMENTOS DEMOSTRATIVOS DE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Primeramente, les manifiesto que el inmueble del que ustedes indican que se presenta una anomalía, esta arrendado, y el comportamiento del consumo de energía es el normal, tal cual como se puede corroborar por ustedes mismos al estudiar el comportamiento que fluctúa mensualmente en el consumo referente al predio en mención.

Segundo; ustedes no hacen el procedimiento respectivo conforme lo determina la Ley 142 de 1994, pues, se debió notificar con anticipación el procedimiento de revisión, para yo estar presente en el mismo, poder contratar un técnico eléctrico que conozca de las actuaciones pertinentes y que este al mismo tiempo en el predio para que este pueda dar veracidad a las actuaciones que realicen sus empleados y así poder afirmar u oponerse respectivamente a las decisiones que se determinen en la revisión. Situación esta que a la postre no se determinó, porque llegaron sin avisar, abrieron el contador sin manifestar la revisión, hicieron las actuaciones en donde encontraron el supuesto fraude sin poner en conocimiento a nadie y  tomaron las fotografías sin manifestar que estaba ocurriendo,  lo que determina corolariamente que la revisión fue hecha sin la presencia de alguna persona diferente a los empleados de ELECTRICARIBE SA ESP, solo por estos.

ELECTRICARIBE SA ESP, se funda en un procedimiento viciado de actuaciones que transgreden normas de carácter fundamental como el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, expidiendo la FACTURA DE ENERGIA DEJADA DE FACTURAR 5035456191 del 29 de Marzo de 2017, donde solo se dedicaron a liquidar la energía dejada de facturar, sin siquiera notificarme del inicio del procedimiento es decir transgrediéndome el derecho al debido proceso, no dándome la oportunidad de acudir a la vía gubernativa, y así mismo no interponga los recursos y la decisión de ustedes quede firme, sencillamente equivocaron el accionar porque tenían ustedes el deber de notificar a la dirección del inmueble, lugar accesible, bien ubicado, ubicado en un barrio de buena estima dentro de la ciudad y peor aún las facturas que ustedes envían para el cobro de la energía llegan sin ningún tipo de dificultad. Es ARBITRARIA e ILEGAL el procedimiento que ustedes quieren imponer en sus actuaciones, no se aplican a las normas de carácter constitucional y menos legal, pues se transgrede el artículo 29 superior y la Ley 1437 de 2011, aunado a la Ley 142 de 1994.

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