ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2021  •  Síntesis  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  64 Visitas

Página 1 de 3

[pic 1]

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, CPA.

MATERIA

AUDITORÍA TRIBUTARIA

TEMA:

Formulario para declaración y pago del impuesto a la renta sobre la enajenación de acciones –

 Formulario de enajenación de derechos - Enajenación de derechos representativos de capital y derechos de concesión y similares

DOCENTE

C.P.A. RAÚL ORTIZ DONOSO

AUTORES:

  • LIZBETH ORTEGA CALLE
  • ANA PAULA ALVARADO DAVILA
  •  JAVIER BERMUDEZ

SEMESTRE A

2021


Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares

¿Quiénes deben declarar?

El Art. Innumerado después del Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, denominado, Impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, menciona que: “Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único con tarifa progresiva…”

¿Cuándo se debe declarar?

Según la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, en su Art. 2 del Segundo Suplemento del Registro Oficial No.429 publicada el 15 de Febrero 2019, se deberá declarar hasta las fechas que se indican a continuación:

Noveno dígito

Fecha de vencimiento

1

10 del mes siguiente

2

12 del mes siguiente

3

14 del mes siguiente

4

16 del mes siguiente

5

18 del mes siguiente

6

20 del mes siguiente

7

22 del mes siguiente

8

24 del mes siguiente

9

26 del mes siguiente

0

28 del mes siguiente

Además, en el Art. Único, numeral 2, del Suplemento del Registro Oficial No. 6 , 29 de Julio 2019  de la Resolución NACDGERCGC1900000030, se menciona que: “La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución.”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)   pdf (105 Kb)   docx (15.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com