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DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL.


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  510 Visitas

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DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

El objeto del derecho es la conducta de los hombres y de las agrupaciones humanas en sus diversas manifestaciones, así como las cosas del mundo exterior.

El objeto del derecho es aquello sobre lo que recae el poder jurídico del derecho subjetivo. Puede ser una cosa del mundo exterior sobre los que recae el derecho subjetivo: derechos reales. Cuando recae sobre ciertos aspectos de otra persona estamos ante el derecho de familia. Cuando el derecho recae sobre aspectos de otras personas son obligaciones. Cuando el derecho es la libertad para manifestar la propia personalidad nos encontramos ante lo derechos subjetivos personales que son considerados fundamentales y están en la Constitución.

El Derecho utiliza un lenguaje común y también técnico.

Castán Tobeñas analiza la palabra cosa en varios sentidos:

a)En un sentido vulgar, cosa es todo objeto material exterior del hombre, b)En sentido filosófico, cosa equivale a ser o ente,

c)En sentido jurídico, las cosas son las entidades susceptibles de ser objeto o materia del derecho. En sentido gramatical, cosa es todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

Jurídicamente las cosas son uno de los objetos del derecho subjetivo concretamente derechos reales.

Para que algo se considere cosa tiene que satisfacer un interés, bien sea económico o moral que el derecho juzgue digno de protección.

Tiene que tener existencia separada y debe ser aceptado por el derecho como algo susceptible de apropiación o sujeción jurídica.

Por cosa se entiende un bien económico con vida autónoma sometida al servicio del hombre. No es cosa el Sol, el Mar ni los Océanos, ni las fieras no cazadas ni el aire. Y respecto a nuestro ordenamiento jurídico consideramos que se debe proteger la propiedad intelectual o sea algo no corporal.

Rafael de Pina establece una diferencia entre cosa y bien: Cosa es un elemento u objeto material situado fuera de toda idea de apropiación; y bien, es un objeto material susceptible en principio, de apropiación, actual o virtual.

Se dice pues, que las nociones de cosa y bien, se separan desde el punto de vista de la idea de apropiación.

En cuanto a la idea de bien, también existen discrepancias.

Antonio de Ibarrola indica que: “bien deriva del latín bonum, que significa dicha bienestar, bienestar. Bienes son llamadas aquellas cosas que aprovechan a los hombres, esto es que los hacen felices”.

Desde el punto de vista económico, las cosas, en cuanto son susceptibles de prestar utilidad, tienen razón de bien, pues así es considerado todo aquello que es útil al hombre.

Las cosas, para constituir el objeto de una relación jurídica, deben “tener la calidad de bienes, lo que equivale a decir que deben ser útiles para satisfacer la necesidad humana”. Se concluye, entonces que tanto en la doctrina como en la legislación nacional y extranjera los conceptos de bien y cosa se emplean indistintamente.

El artículo 797 del código civil para Jalisco, indica que “pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Las cosas entonces, llegan a ser bienes, no porque lleguen a ser útiles al hombre, sino cuando éste se las apropia.

Los bienes comprenden cosas corporales (propiedad de una casa) o incorpóreos (derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales).

Se entiende que hay cosas dentro del comercio que se permiten y cosas fuera del comercio. La ley dice que están fuera del comercio las cosas destinadas al uso público.

Estos bienes los tiene el Estado para siempre, su titularidad no prescribe nunca son imprescriptibles, inalienables y además son inembargables.

El Estado también tiene bienes privados. Los bienes que están dentro del comercio en general sea cual sea su titular pueden sin embargo, en interés de la seguridad y la salud pública, estar prohibido comerciar. Ejemplo: Armas, venenos, explosivos.

Lo mismo ocurre con las propiedades del Patrimonio Artístico Nacional no esta prohibido su comercialización pero contiene limitaciones.

Los derechos patrimoniales son derechos que se reflejan en el patrimonio y tienen como objeto "satisfacer las necesidades económicas". En los derechos patrimoniales existen dos clases de divisiones, de los derechos reales y las de los derechos personales los que también se conocen como obligaciones,.

DERECHO REAL

Todos los derechos tienen el carácter común de ser relaciones entre personas, reconocidas y sancionadas por el derecho. Los derechos se clasifican según sus diferentes calidades y modalidades.

La más importante es la distinción entre derechos reales (del latín res, rei, cosa) y derechos personales, también llamados derechos de crédito u obligaciones.

Derechos reales. Son los que otorgan a su titular un poder inmediato sobre una cosa, ejercitables frente a todos los demás (el término proviene del latín res, que significa cosa). Pertenecen, junto a los derechos personales o de obligación, al ámbito de los derechos patrimoniales: aquéllos de naturaleza esencialmente económica y apreciables en dinero, que constituyen el núcleo del Derecho civil.

Puig Peña define el DERECHO REAL: Es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa y que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.

Poder jurídico, es la potestad legalizada dentro del ordenamiento jurídico, poder que depende de la naturaleza del derecho

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