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Derecho Real Vs Derecho Personal


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  8.094 Palabras (33 Páginas)  •  780 Visitas

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ENSAYO

La aplicación del Principio de Oponibilidad en la determinación y preferencia de un Derecho Real no Inscrito y un Derecho Personal

1. DISEÑO DE INVESTIGACION

a) Justificación del Problema

La economía de mercado es el sistema que permite a los individuos decidir libremente, sobre la base de la información que proporcionan los precios, la manera más eficiente de asignar sus recursos. En consecuencia, el funcionamiento de una economía de mercado supone la vigencia y el reconocimiento de los derechos patrimoniales, así como el libre intercambio de ellos, debiendo la sociedad y el derecho dar seguridad a los individuos. Los registros de la propiedad fueron creados para cumplir una función de información, función que cumple con el objetivo de una economía de mercado, esto implica la publicidad y la oponibilidad que otorga a todo el sistema. Lo que no se da en la realidad, ya que solo por la sola obligación se transfirió la propiedad de un bien inmueble y esta transferencia aún no ha sido inscrita, difícilmente el registro cumplirá con su función. Lo cual deriva en el conflicto en el caso de las medidas cautelares trabadas sobre inmuebles que fueron transmitidos con anterioridad por la sola obligación, obligación que no consta en registros pero que según los jueces es igual de oponible que lo que se encuentra inscrito.

b) Realidad Problemática:

Una medida cautelar puede recaer sobre un bien de tercero, cuando se acredite su relación o interés en la pretensión principal. Sin embargo, sin tal vinculación la pretensión no existe, la medida que recae sobre el bien de tercero no es correcta, por lo que cabe la tercería. La regla en la tercería es clara: para acreditar la propiedad del bien se puede presentar cualquier clase de medio probatorio, pero si no se presenta documento de fecha cierta, es necesario otorgar una garantía. De ello se desprende también que la tercería puede recaer respecto de bienes registrados y no registrados. El conflicto expuesto en el presente trabajo recae sobre el segundo tipo de bienes inmuebles.

El ordenamiento jurídico prevé en su artículo 2022 del Código Civil, el cual precisa “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad de aquel a quien se opone”. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común. Examinando el segundo párrafo de esta norma para dirimir la preferencia de derechos (verbigracia: si uno es real y el otro personal) se remite a una formula genérica cuando señala que debe aplicarse el derecho común, en el que evidentemente está implícito el principio registral de prioridad de rango del derecho real sobre el personal por gozar aquel de la oponibilidad erga omnes, que no tiene el segundo.

Sin embargo, frente al acotado principio, nuestro ordenamiento tiene positivizado los principios de prioridad y publicidad, encontrándose recogido el primero en los artículos V del Título Preliminar del Nuevo Reglamento de los Registros Públicos y 2016 del Código Civil que establecen que “la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”; en tanto que, el segundo se encuentra regulado en el artículo 2012º del Código citado señalando que se presumen, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

Que compulsados el principio de rango (artículo 2022º) frente al de prioridad en el tiempo (artículo 2016ª), el objeto del presente trabajo será determinar cuál de los dos bebería ser acotado por nuestro poder jurisdiccional frente a este proceso tan común, denominado tercería de propiedad.

c) Planteamiento del Problema:

La tercería de propiedad (o de dominio excluyente) es el proceso dirigido a acreditar el dominio de un bien sobre el cual recae una medida cautelar dictada en otro proceso, para así lograr su desafectación por haber sido dicha medida indebidamente solicitada y decretada. En consecuencia, el proceso de tercería se basa en la protección del indicado derecho real, significándole ejercicio de la acción reivindicatoria cuando en alguna litis se afecten los derechos del titular.

Nuestro ordenamiento jurídico prescribe que la propiedad -un derecho de naturaleza real- es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvidicar un bien. Del artículo 949º del Código Procesal Civil se deriva que, el sólo acuerdo de voluntades, en el caso de los bienes inmuebles, basta para transmitir el dominio. En consecuencia, será suficiente que comprador y vendedor se pongan de acuerdo sobre el bien que es objeto del contrato y el precio que se ha de pagar por el, para que no solamente se produzca el efecto de haberse consumado el contrato y surgido un derecho al bien para el acreedor (ius ad rem), sino que simultáneamente este adquiera la propiedad (ius in re).

En contraposición una medida cautelar -un derecho de naturaleza personal- es un acto procesal adoptado antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existente al tiempo de aquella y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva, recaiga sobre el proceso.

Frente a todo lo señalado nos ubicamos en el presente supuesto procesal, es decir en el conflicto de derechos de diferente naturaleza generado en el proceso de tercería de propiedad en donde encontramos tres sujetos: por un lado el sujeto activo es decir el acreedor reclamando su derecho patrimonial protegido bajo una medida cautelar recaída sobre un bien inmueble del deudor, el sujeto pasivo representado por el deudor, el cual es titular registral de dicho bien inmobiliario sobre el que recae la medida cautelar, y por último el tercerista, sujeto quien adquirió la propiedad con fecha anterior a la interposición de la medida cautelar pero no inscribió en Registros Públicos su derecho, y es el sujeto que se opone a los dos primeros solicitando se deje sin efecto el derecho del acreedor, toda vez que el bien es de su propiedad.

d) Problema

¿Existe seguridad en el tráfico mobiliario con la aplicación del principio de oponibilidad en la determinación y preferencia de un derecho real no inscrito y un derecho personal inscrito, en los procesos de tercería de propiedad tramitados en el distrito judicial de Lambayeque?

e) Hipótesis

En

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