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Derecho Real Y Derecho De Credito


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  364 Visitas

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DERECHO REAL

El concepto de Derecho Real constituye el núcleo fundamental de la mayor parte de las instituciones que se estudian en el presente curso.

No existe una teoría general del derecho real legalmente consagrada: la ley ni si quiera define lo que es derecho real. Por ello, el concepto de derecho real es producto de la elaboración doctrinaria que, a través de la abstracción, señala los caracteres comunes a diversos derechos que al mismo tiempo los diferencian de todos los demás derechos subjetivos. Como de todos esos derechos el más típico es el derecho a la propiedad, no debe extrañar que son cierta frecuencia se haya incurrido en el error de señalar como caracteres de todos los derechos reales, algunos que corresponden a la propiedad; pero que no son comunes a otros derechos reales.

Si pues el concepto de derecho real es obra de doctrina, resulta natural que el estudio del mismo se inicie con el examen de las principales teorías al respecto, precedió de una breve referencia a la ubicación de los derechos reales dentro de la clasificación general de los derechos subjetivos que también es obre de la doctrina.

En la teoría clásica, señala que el derecho real es simplemente una relación entre persona y cosa mientras que la relación nacida del derecho de crédito es una relación entre personas (el acreedor o los acreedores y el deudor o los deudores).

CONCEPTO DE CREDITOS

El crédito es una operación financiera donde una persona presta una cantidad determinada de dinero a otra persona llamada "deudor", en la cual este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

La palabra crédito proviene del latín credititus (sustantivación del verbo credere: creer), que significa "cosa confiada". Así "crédito" en su origen significa entre otras cosas, confiar o tener confianza. Se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario para otros.

TIPOS DE CREDITO

Crédito tradicional: Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario.

Crédito al consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios.

Crédito comercial: Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo.

Crédito hipotecario: Dinero que entrega el banco o financiera para adquirir una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).

Crédito consolidado: Es un préstamo que reúne todos los otros préstamos que un prestatario tiene en curso, en un único y nuevo crédito. Habitualmente estos préstamos consolidados permiten a quienes los suscriben pagar una cuota periódica inferior a la suma de las cuotas de los préstamos separados, si bien en contraprestación suele prolongarse el plazo del crédito y/o el tipo de interés a aplicar.

Crédito personal: Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a persona jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años).

Crédito prendario: Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera, y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria.

Crédito rápido: Es un tipo de préstamo que suelen comercializar entidades financieras de capital privado, de baja cuantía y cierta flexibilidad en los plazos de amortización, convirtiéndose en productos atractivos sobre todo en casos de necesidades urgentes de liquidez.

Mini Crédito: Préstamo de baja cuantía a devolver en no más de 30 días que conceden las entidades de crédito. Se caracterizan por su solicitud ágil, su aprobación o denegación rápidas y por ser bastante más caros que los préstamos bancarios.

DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS

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