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Ensayo Esencia Sobre La Forma


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  4.991 Palabras (20 Páginas)  •  239 Visitas

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Esencia sobre forma

Propósito de esta parte del documento

Esta parte del presente documento tiene el propósito de explicar, en forma breve, el principio o concepto básico de Esencia sobre forma, que consagra la ley colombiana.

En orden a determinar su adecuada aplicación, en este documento se resalta que dicho principio pertenece al marco conceptual de la contabilidad.

Nociones previas

Para entender debidamente el significado y alcance del concepto Esencia sobre forma es necesario, previamente, señalar qué es una base comprensiva de contabilidad, qué son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), cuál es la estructura de los PCGA en Colombia, qué es un marco conceptual y qué son las normas básicas, para, finalmente, sacar una conclusión de orden hermenéutico.

Base comprensiva de contabilidad

En general, un sistema o base contable es un conjunto de conceptos y métodos que permite acumular y transmitir información sobre hechos económicos. Cuando ese conjunto es coherente y completo la base en cuestión se considera comprensiva.

La naturaleza y necesidades del receptor de la información ( a quien se suele denominar usuario), determina qué es lo que se quiere medir y en qué forma se debe realizar ese proceso. Dependiendo de tal naturaleza y necesidades se han construido diferentes bases comprensivas de contabilidad.

La legislación colombiana (artículo 31 del decreto reglamentario 2649 de 1993) alude a varias bases comprensivas de contabilidad: (1) la conformada por los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), (2) las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, (3) la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y (4), en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable establecidos por las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. En el sector público, (1) además de la base contenida en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) , la ley regula (2) la contabilidad presupuestaria y (3) el sistema de cuentas nacionales.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

La base de contabilidad denominada Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) organiza un sistema de contabilidad financiera. Esto quiere decir que su propósito primordial es permitir al usuario conocer la situación financiera de un ente y su capacidad de generar flujos favorables de fondos en el futuro (numerales 1 y 2 del artículo 3° del decreto reglamentario 2649 de 1993).

Los PCGA se han construido teniendo en mente al público. Se asume que si se satisfacen los intereses del público en cuanto quiere evaluar y decidir si debe comprar, mantener o vender una inversión, se estará suministrando información adecuada para otros propósitos que dicho público pueda tener. Por ello, los PCGA son la base por excelencia para generar estados financieros de propósito general (artículo 21 del decreto reglamentario 2649 de 1993).

Los PCGA vienen siendo objeto de un proceso de armonización internacional, de manera que en todos los países del mundo se prepare y difunda información financiera con sujeción a una base común, facilitando así el desarrollo de los mercados de capitales. Dicho proceso de armonización tiene como líder y es desarrollado por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad, más conocido, por sus siglas en inglés, como IASC.

Colombia viene adaptando sus reglas sobre contabilidad a las previsiones contenidas en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Concretamente, el marco de referencia que se tuvo en cuenta para redactar el decreto reglamentario 2649 de 1993 es el documento del IASC titulado Preparación y Presentación de Estados Financieros. Este, a su turno, encuentra apoyo, entre otros, en los Conceptos emitidos por el Financial Accounting Standards Board (FASB), organismo rector de la contabilidad en los Estados Unidos de América.

Los PCGA han sido objeto de definición legal. De acuerdo con el artículo 1° del decreto reglamentario 2649 de 1993:

“De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.”.

Los PCGA son normas de aplicación preferente en todo cuanto toca con la información sobre hechos económicos (artículo 136 del decreto reglamentario 2649 de 1993). En consecuencia, entre otras cosas, la preparación y difusión de estados financieros de propósito especial no libera al ente de su obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general.

La estructura de los PCGA en Colombia

Modernamente los PCGA se presentan como un sistema, estructurado jerárquicamente. Esto significa que dentro de él existen disposiciones que cumplen el papel de normas principales, que subordinan el desarrollo y la aplicación de normas derivadas. Esta división en dos grandes grupos de normas está expresamente consagrada por la ley colombiana, pues, como puede verse en la norma que se transcribió en el aparte anterior, para el legislador los PCGA se componen de (1) conceptos básicos y (2) reglas.

De contera, en Colombia los PCGA se presentan como una pirámide, compuesta de dos partes: el marco conceptual y las normas técnicas.

El marco conceptual se conforma por (1) definición de los PCGA, (2) determinación de sus objetivos y cualidades, (3) normas básicas y (4) reglas sobre los estados financieros y sus elementos. A su vez, las normas básicas se componen de (a) postulados, (b) conceptos básicos y (c) limitaciones.

Las normas técnicas se subdividen en (1) normas técnicas generales, (2) normas técnicas específicas, (3) normas sobre revelaciones y (4) normas sobre registros y libros.

El marco conceptual y las normas técnicas generales solo pueden ser emitidos por el Gobierno Nacional. Las facultades de cualquier otro regulador deben ejercerse con respeto de ellos (artículo 137 del

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