Ensayo PROSEC
jalva814 de Marzo de 2014
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Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
La creación de los Programas de Promoción Sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.
Objetivos.
Importar con aranceles de importación, por debajo de los establecidos.
Características o descripción.
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preestablecido (Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, sin que estos últimos estén condicionados a ser exportados (requisito de desempeño), por lo que se pueden destinar al mercado nacional o a la exportación.
Beneficiarios.
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del Decreto PROSEC. Los bienes del articulo 5 del Decreto, al importarse tendrán una tasa del impuesto General de Importación que oscila entre un 0%, un 5%, o hasta un 7%, por lo que las empresas se ven altamente favorecidas en su competitividad al tener sus insumos de fuera de la región, un arancel general que no impacte como en aquellos casos que no cuenten con PROSEC, ya que los aranceles que se pagarán serán del 13% y hasta el 23%. Como se puede apreciar, la diferencia entre el PROSEC y no PROSEC hace que mejore la competitividad del producto mexicano que se exportará; además, se reduce altamente el impacto del efecto del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que el PROSEC hace que nuestras exportaciones se vean altamente favorecidas con esta medida, al aplicarse un arancel bajo a los insumos o partes de fuera de la región.
Criterios.
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valoren preestablecido especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:
I De la Industria Eléctrica.
II De la Industria Electrónica.
III De la Industria del Mueble.
IV De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos.
V De la Industria del Calzado.
VI De la Industria Minera y Metalúrgica.
VII De la Industria de Bienes de Capital.
VIII De la Industria Fotográfica.
IX De la Industria de Maquinaria Agrícola.
X De las Industrias Diversas.
XI De la Industria Química.
XII De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico.
XIII De la Industria Siderúrgica.
XIV De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico.
XV De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz.
XVI De la Industria del Papel y Cartón.
XVII De la Industria de la Madera.
XVIII De la Industria del Cuero y Pieles.
XIX De la Industria Automotriz y de Autopartes.
XX De la Industria Textil y de la Confección.
XXI De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares.
XXII De la Industria del Café.
Inscripción
El 13 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la
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