Ensayo de Vacaciones Anuales Remuneradas
israelv84Ensayo10 de Mayo de 2021
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Hoy en día la palabra vacaciones es muy conocida, desde que nos enseñan nuestros padres hasta el momento que finalizamos el período académico, pero son muchos que no conocen la etimología de la palabra, pero si sabe que es un deber que se debe dar, sobre todo los trabajadores. Antes de iniciar el ensayo se va a tratar un poco de donde proviene la palabra y es del latín vacatio, que significa un tiempo de vaciamiento, también se han hecho estudio que la palabra tiene su base lingüística de “vago” que en latín es vacuus y “vacío” que en latín es vacivus. Con respecto en la parte histórica los que lo pusieron en práctica fueron los jueces y los clérigos de la Antigua Roma, aunque eran los días en que se trabajaba, pero estaban exentos de obligaciones religiosas y más adelante en la Edad Media se les otorgó a los campesinos, sin embargo era algo peculiar porque se trataba de los meses de máxima labor en el campo, no obstante tenían derecho a no ser citados por los tribunales para no distraer las obligaciones, por supuesto los jueces se quedaban sin ninguna ocupación durante ese período que casualmente coincidía con el verano.
Ahora bien, como ya se sabe que vacaciones se la da está definición general como tiempo de descanso, están las vacaciones anuales remuneradas, estas son un derecho que tienen los trabajadores, incluyendo los encargados, gerentes y supervisores, ya que ellos son dependiente de una empresa, siendo obligatorio que sea anualmente de un período ininterrumpido, permitiendo a los trabajadores tomar un descanso para recuperar esfuerzo que se desarrolla en la ejecución de las actividades y también disponer libre disposición de su tiempo. Estas teorías están respaldadas por los siguientes autores: Sánchez (2015) que dice: “todos los trabajadores tienen por derecho una cantidad determinada de días descanso remunerados. Este derecho de los trabajadores está amparado por la ley de cada país…” (p. s/n), y Cuyun (2013) que dice: “las vacaciones son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionar el merecido descanso del trabajador” (p. s/n). No solo en base teórica se respalda las vacaciones anuales remuneradas, también está el aspecto legal, como lo indica la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en el artículo 190 que dice así:
“Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”.
Como se puede observar en la base teórica como legal, coincide que debe ser anual las vacaciones sin ser interrumpidas, a menos que sean por hechos imputables, como lo establece el mismo artículo de la ley, pero tienen que reactivarse al cesar la circunstancia, además de otras circunstancias que lo ampara como el procedimiento de despido, traslado o desmejora que no se puede procesar mientras el trabajador está en su disfrute vacacional, con respecto a los días se le va sumando por cada año trabajado para una misma empresa. En este orden de ideas el período de vacaciones es obligatorio como lo indica el artículo 197 de la LOTTT. Aunque se puede llegar un acuerdo para suspender las vacaciones entre el empleador y trabajador pero en un máximo de dos períodos, como también el trabajador puede adelantar o postergarlas para coincidir con las vacaciones escolares ambos contemplados en el artículo 199 de la LOTTT.
Debe señalarse que estas vacaciones, como su nombre lo dice debe remunerarse, no por solidaridad de la empresa, ni por ser el mejor trabajador, es un deber y obligación, como lo estipula en el segundo párrafo del artículo 90 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 121 de la LOTTT dice que debe calculares en base al salario normal devengado en el mes efectivo, eso quiere decir que no puede ser inferior a su salario fijo, Con respecto a los trabajadores que su pagos son variables, como propinas o comisiones, entre otros, su promedio debe ser normal devengado durante los 3 meses efectivos inmediatamente anteriores, más que todo se hace con la finalidad de que los trabajadores puedan cubrir sus gastos en el período vacacional, por la misma razón su salario son variables, a diferencia de los que perciben el salario fijo, su bonificación especial para su disfrute es equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días, esto tiene carácter salarial, está contemplado el artículo 192 de la LOTTT, además estos pagos también es considerado parte del salario como lo contempla el artículo 104 de la LOTTT, para entender mejor está teoría se muestra dos ejemplos de trabajadores con salario fijo y variable en el anexo al final del ensayo. Es oportuno señalar que el pago de vacaciones debe realizarse al inicio de ella, incluso si el trabajador recibe otros pagos, como bono de alimentación, debe hacerse también al comienzo de la misma como lo dice el artículo 194 de la LOTTT.
En este orden de ideas, con lo de oportunidad de vacaciones también se realiza con el disfrute vacacional, al saber que es una obligación de los empleadores a los trabajadores y pagarle una remuneración para su disfrute, también se puede llegar un acuerdo, como dice el artículo 200 de la LOTTT, el trabajador puede adelantar o postergar sus vacaciones como se mencionó anteriormente, sobre todo con la intención de coincidir con vacaciones escolares, pero muchas veces cuando no hay acuerdo, entonces habría intervención con la Inspectoría de Trabajo para poder llegar a una fijación. Con respecto a esto se ha demostrado que puede haber un desacuerdo cuando en las empresas que trabajan con un volumen de clientes en temporadas, un ejemplo muy sencillo el de turismo, es muy difícil que los trabajadores le piden a sus empleadores vacaciones en temporadas altas, sobre todo se da en épocas de vacaciones escolares, o empresas que en cierta época hay mayor producción como en las vísperas decembrinas, aunque muchas veces está la opción de contratar personal de temporada, pero muchas veces no desarrollan la capacidad y la habilidad que tienen el personal con mayor experiencia, más que todo cuando se trabaja bajo presión, es por eso que deciden hacer vacaciones colectivas, esto se da más que todo en los comercios ya que no cuentan con un alto número de trabajadores.
Resulta oportuno mencionar las vacaciones colectivas, como el nombre lo dice es que son vacaciones que se les da a todo el personal o gran parte de ella, ya que puede quedar trabajando el personal administrativo, que suelen hacerse al inicio o fin de año, como también en temporada de baja actividad económica, para dar un respaldo se va citar algunos autores como Santana (2017) que él dice: “…éstas consisten en que sectores de una empresa, o la totalidad de sus trabajadores, toman conjuntamente sus días vacacionales, interrumpiendo parcial o totalmente las actividades…” (p. s/n), tenemos a Jaimes (2017) que dice: “son aquel plazo de tiempo por el cual el empleador suspende las operaciones de producción y otorga a sus trabajadores el disfrute de un descanso anticipado con remuneración”, como se dio atender son vacaciones que se les da al conjunto de trabajadores, además está contemplado en la LOTTT en el artículo 191 que dice:
“Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior”.
Como contempla el artículo estas vacaciones puede tomar en cuenta como vacaciones remuneradas, pero esto se aplica a todos los trabajadores, incluso los que no han cumplido el año en la empresa, estas se otorgan normalmente después de temporada alta y para evitar pagar vacaciones fraccionadas contratan personal de temporada para mayor actividad, un ejemplo muy claro son las épocas decembrinas, como se mencionó lo aplican los comercios, ya que no cuentan con un alto número de trabajadores. Aunque no quiere decir que durante el transcurso del año contraten a un personal fijo antes de iniciar las temporadas altas, por razón de que un trabajador haya finalizado la relación de trabajo, en ese caso como contempla el mismo artículo los trabajadores que no cumplan el tiempo suficiente los días correspondientes serán para él de descanso remunerado y pago de las vacaciones serían fraccionadas como lo estipula el artículo 196 de la LOTTT, para ver cómo se vería el pago ver el Anexo al final del ensayo, cabe destacar que hay trabajadores que tienen más de un año laborando en la empresa, se les tiene que sumar un día adicional, como se explicó en el ensayo, entonces llegaría un acuerdo entre el patrono y trabajador como se mencionó anteriormente, pero que no podrá posponerse más allá de los tres meses.
Antes de finalizar es muy oportuno mencionar un artículo de Palacios (2020) con respecto a las vacaciones durante la pandemia que se llama: “En Venezuela ¿se puede otorgar vacaciones durante la pandemia de COVID19? Él opina que si deberían otorgarse ya que no hay un artículo de la LOTTT que lo regule, más bien estarían violando las normas de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 120 LOPCYMAT segundo numeral), como ya se explicó en el ensayo es una obligación que tiene las empresas, aunque como él menciona el trabajador llegué a un acuerdo con la Inspectoría
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