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Ensayos Sobre El Codigo Del Comercio


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2011  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  1.411 Visitas

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Resumen

Articulo # 104 Si vencido el plazo fijado en el programa o en el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscritores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.

SECCION SEGUNDA DE LAS ACCIONES

Articulo # 113 Las acciones representarán partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de 100.00 lempiras o de sus múltiplos

Articulo # 114 Cada acción es indivisible, en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombrarán un representante común y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del Derecho Civil en materia de copropiedad. 9;

Articulo # 115 Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

Articulo # 116 Sólo las acciones totalmente pagadas serán liberadas

Articulo # 117 Las acciones que no estén integra mente pagadas, serán nominativas

Los suscriptores y adquirientes de acciones pagadoras serán solidariamente responsables por el importe insoluto de las mismas durante cinco años, contados desde la fecha del registro del traspaso; pero la ejecución se hará.

Articulo # 118 Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

Articulo # 119 Cuando se decrete una exhibición de la cual el plazo o el monto no consten en las acciones, deberá hacerse una publicación por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para el pago, con la advertencia de que serán cancelados los títulos que queden en mora, al transcurrir el plazo que se señale para el pago, si la sociedad no prefiere proceder en los términos del artículo anterior

Articulo # 120 La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de Notario y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. 9;

El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de la venta

Articulo # 121 Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera hacerse el pago de la exhibición no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones a un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán canceladas. La sociedad procederá a la consiguiente reducción del capital social y se devolverá al suscriptor el remanente, una vez deducidos los gastos, o bien, reducirá su capital en la parte correspondiente a exhibiciones no cubiertas, caso en el cual se entregarán a los accionistas, acciones totalmente pagadas por la cuantía de sus exhibiciones.

Articulo # 122 Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad.

En este caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, se procederá a la reducción del capital y a la consiguiente cancelación de las acciones en tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.

Articulo # 123 En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

SECCION TERCERA /DE LA CALIDAD DE SOCIO

Articulo # 141 La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en el registro de accionistas, si las acciones son nominativas, y al tenedor de éstas, si son al portador.

Articulo # 142 Todo socio tiene derecho a pedir que la asamblea general que se reúna para la aprobación del balance delibere sobre la distribución de las utilidades que resultaren del mismo.

Articulo # 143 La distribución de las utilidades se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Articulo # 144 Acordada por la asamblea general la distribución de utilidades, el socio adquiere frente a la sociedad un derecho de crédito para el cobro de los dividendos que le correspondan.

Articulo # 145 Ningún socio podrá ser obligado a recibir sus dividendos en bienes distintos del dinero.

Articulo # 146 Los socios tienen derecho a percibir una cuota del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación de la sociedad, en proporción al valor exhibido de sus acciones.

Articulo # 147 Cada acción tendrá derecho a un voto.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES

SECCION: I Disolución parcial. De la exclusión y separación de socios

Articulo # 311 La exclusión o el retiro de uno o más socios pueden lograrse mediante la distribución parcial del contrato de sociedad.

Articulo # 312 9; Las sociedades colectivas, las comanditas simples, las cooperativas y las de responsabilidad limitada, pueden excluir a uno o más socios en cualquiera de los siguientes casos:

I.- Si usaren de la firma o del patrimonio social para negocios por cuenta propia;

II.- Si infringieren sus obligaciones estatutarias o legales;

III.- Si cometieren actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad;

IV.- Por la pérdida de las condiciones de capacidad o calidades necesarias, según los estatutos o leyes especiales.

Estas causas de exclusión son también aplicables a los socios comanditados en la sociedad en comandita por acciones.

Articulo # 313 Procede la disolución parcial de las sociedades colectivas y comanditas simples en el caso de quiebra, interdicción

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