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Ensayo Comercio

Josgra1 de Diciembre de 2011

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Interrupción de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción del a lo que se refiere el artículo a) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:

• Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regulación, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o partes de los elementos de la obligación tributaria

• Por la interposición de reclamos o recursos de cualquier clase, por la actuaciones realizadas por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Publico.

• Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario.

• El plazo de prescripción a lo que se refiere el párrafo b) articulo 66 de esta ley

• Por cualquier acción administrativa tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario.

• Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución el reembolso o rectificación de sus autoliquidación.

• Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Cuando el plazo de la prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto del culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento el computo del plazo se iniciara de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme.

Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a toso los demás obligados incluidos los responsables. Si existieran varias deudas liquidas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectara a la deuda a la que se refiere.

Otras formas de extinción de deudas tributarias de un obligado tributario se podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativos a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que reglamentariamente se determinen.

La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan con los requisitos exigidos para las deudas y los créditos.la administración tributaria compensaran de oficio las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo. Será compensable de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en el periodo voluntario, las deudas tributarias vencidas, liquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el estado.

Otras formas de extinción de deudas tributarias. Es la condonación las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en cuantía y con los requisitos en la misma se determinen.

La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscritos en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley. Los títulos que se graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registró publico o sus productos directos, ciertos o presuntos. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencias sobre cualquier otro acreedor o adquiriente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago. Los adquirientes de bienes afectados por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. Los bienes y derechos transmitidos quedaran afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones adquisiciones o importaciones, de cualquier que sea su poseedor.

Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de una deuda tributaria. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamiento de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que se aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. Y los términos para solicitar a la Administración eran los dispuestos en el apartado 5 del artículo anterior de esta ley.

TITULO III LA APLIACAION DE LOS TRIBUTOS

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

Procedimientos tributarios

La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria. La aplicación de los tributos se desarrollara a través de los procedimientos administrativas de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título. También corresponderá a cada Administración determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos. Así como también la Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones y publicación de textos actualizados de las normas tributarias así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia y darles a sus asistentes a los obligados tributarios en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias. Además los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la clasificación tributaria que en casa caso les corresponda. Las consultas tributarias escritas se formularan antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidación el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. La administración para contestar las consultas por escrito que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este articulo en el plazo de seis meses desde su presentación.

CAPITULO II NORMAS COMUNES SOBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularan:

Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria. Podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en toso caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso de la persona que lo represente. El desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración facilitara en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En los términos previstos por esta ley. La terminación de los procedimientos administrativos pondrá la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el orden tributario.

Liquidaciones tributarias es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realizara las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compasara de acuerdo con la normativa tributaria.

La administración tributaria no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los

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