Entidades Bancarias
betzabet207 de Mayo de 2013
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6. Tipos de gravamen
El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
6.1 Tipo general
Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.
6.2 Tipos de gravámenes especiales
a) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008.
b) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:
• Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
• Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
• Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general.
• Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
• Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
• Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
• Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
• La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
c) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
d) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
e) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:
• Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión
Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
• Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
• Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y quetengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
• El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
f) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Tipo especial para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes para estas empresas: el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible y el 30% para el resto de la base imponible.
h) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible y al tipo del 25% para el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
TIPOS DE GRAVAMEN
Hablamos de una tasa o cifra, fija o variable que viene expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado la cuota tributaria.
Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales (totales o parciales), y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El onjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
TIPO TRIBUTARIO: EXENCIONES, EXONERACIONES y REBAJAS
Exenciones:
Según nuestro Código de Comercio; Artículo 73: “Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley”. Es decir, situación, privilegio o inmunidad otorgada a una persona o entidad, para no ser comprometida en una carga u obligación.
El Legislador los libera de todo gravamen, referido a la obligación de pagar el impuesto respectivo. En nuestra Ley de I. S. L. R en el artículo 14 señala a los exentos del impuesto.
Exoneraciones:
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional u otra Administración Tributaria, mediante potestad conferida a través de la Ley.
Rebajas:
Son los montos determinados en las leyes especiales que se disminuyen de la cantidad total a pagar por concepto de tributo. Y existen diferentes tipos de desgravámenes los cuales podrán gozar las personas naturales residentes en el país siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable.
Desgravámenes Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de desgravámenes Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes Desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:
• Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
• Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravamen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Dicho Desgravámen Único es de 774 U.T. este se dividen en:
LOS TIPOS DE GRAVAMEN
Previstos como el segundo elemento de cuantificación y sujetos a las exigencias de legalidad y capacidad económica, los tipos de gravamen se definen como la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
Puesto que la base imponible, o en su caso la liquidable, expresa la capacidad económica relativa del sujeto gravado en relación con el hecho imponible por el que va a tributar, los tipos de gravamen indican que porción de esa capacidad económica se reserva el ente público, la participación que corresponde a la HP en la riqueza o capacidad económica manifestada en cada tributo.
Particular atención merece la técnica llamada tipo cero como mecanismo para suprimir la prestación tributaria, reduciendo a cero la cuota correspondiente a un determinado tributo. La naturaleza y función de la propia estructura jurídica del tributo en el que se aplica, pudiendo afirmarse que el tipo cero no es un tipo de gravamen. En el IVA el tipo cero actúa como técnica desgravatoria, en cuya virtud la operación y el sujeto quedan como gravados, pero sin que exista prestación pecuniaria. Su efecto es idéntico al de una exención total, subsistiendo los deberes formales y de registro del sujeto y las potestades comprobadoras de la Administración.
En cuanto a las clases de tipos
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