Entidades Bancarias
Enviado por betzabet20 • 7 de Mayo de 2013 • 3.771 Palabras (16 Páginas) • 421 Visitas
6. Tipos de gravamen
El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
6.1 Tipo general
Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.
6.2 Tipos de gravámenes especiales
a) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008.
b) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:
• Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
• Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
• Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general.
• Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
• Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
• Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
• Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
• La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
c) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
d) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
e) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:
• Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión
Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
• Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
• Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y quetengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
• El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
f) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Tipo especial para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes para estas empresas: el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible y el 30% para el resto de la base imponible.
h) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible y al tipo del 25% para el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
TIPOS DE GRAVAMEN
Hablamos de una tasa o cifra, fija o variable que viene expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado la cuota tributaria.
Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales (totales o parciales), y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El onjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
TIPO TRIBUTARIO: EXENCIONES, EXONERACIONES y REBAJAS
Exenciones:
Según nuestro Código de Comercio; Artículo 73: “Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley”. Es decir, situación, privilegio o inmunidad otorgada a una persona o entidad, para no ser comprometida en una carga u obligación.
El Legislador los libera de todo gravamen, referido a la obligación de pagar el impuesto respectivo. En nuestra Ley de I. S. L. R en el artículo 14 señala a los exentos del impuesto.
Exoneraciones:
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional u otra Administración Tributaria, mediante potestad conferida a través de la Ley.
Rebajas:
Son los montos determinados en las leyes especiales que se disminuyen de la cantidad total a pagar por concepto de tributo. Y existen diferentes tipos de desgravámenes los cuales podrán gozar las personas naturales residentes en el país siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo y que los mismos no hayan
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