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Escritura Publica (digital)


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  3.311 Palabras (14 Páginas)  •  372 Visitas

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3. Escritura Publica (digital)

NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO (145). En la Ciudad de Guatemala, el cuatro de enero del año dos mil doce, ANTE MI, XXX, Notaria, comparecen, el señor XXX, de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número diecinueve noventa y cinco ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete cero uno cero uno (1995 84837 0101), extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de este domicilio, la señora XXX, de treinta y seis años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número diecinueve noventa y cinco ochenta y seis mil ochocientos treinta y siete cero uno cero uno (1995 86837 0101), extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala Me aseguran las comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: CONSTITUCIÓN. Los comparecientes organizan y constituyen una sociedad anónima que se regirá con las estipulaciones propias que se expresan en las siguientes cláusulas y por las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, y de las demás leyes y reglamentos relativos a la organización y funcionamiento de las sociedades anónimas, interpretadas conforme los principios mercantiles de la verdad sabida y la buena fe guardada. SEGUNDA: DENOMINACIÓN: La denominación de la sociedad será XXX. TERCERA: DOMICILIO Y SEDE: El domicilio de la Sociedad está en Guatemala, y tiene su sede en el Departamento de Guatemala, con facultad de establecer sucursales, agencias, oficinas y corresponsalías en cualquier lugar situado dentro y fuera de la República de Guatemala. CUARTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto en general, toda clase de actividades comerciales e industriales relativas a cualquier artículo de lícito comercio y, en general; la importación, exportación, compra, venta, fabricación general; otras actividades conexas relacionadas o derivadas de las anteriores, así como toda clase de actos y contratos de cualquier índole permitidos por la ley y que sean necesarios, convenientes o tiendan al desarrollo y desenvolvimiento de las operaciones comerciales de la sociedad. Para llevar a cabo su objeto, la sociedad podrá gestionar y obtener toda clase de licencias, así como celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con su objeto. QUINTA: PLAZO: El plazo de la sociedad será de veinticinco años y principiará a contarse desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil General de la República. SEXTA: CAPITAL AUTORIZADO: La sociedad se constituye con un capital autorizado de veinte mil quetzales (Q.20,000.00) dividido y representado por veinte acciones nominativas, con un valor nominal de mil quetzales (Q.1,000.00) cada una de dichas acciones. En este acto los socios suscriben acciones, por la totalidad del monto del capital autorizado. SÉPTIMA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE CAPITAL: Del capital suscrito, los socios accionistas pagan la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) de la forma siguiente: a) El señor XXX, suscribió y pagó en efectivo diez acciones, equivalentes a su valor nominal de mil quetzales cada una (Q.1,000.00) por un valor total de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00). b) La señora NADYEZHDA VAN TUYLEN DOMINGUEZ, suscribió y pagó en efectivo diez acciones, equivalentes a su valor nominal de mil quetzales cada una (Q.1,000.00) por un valor total de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00). Los otorgantes han pagado en su totalidad las respectivas partes del capital suscrito, mediante la aportación dineraria de las cantidades que se relacionaron anteriormente, lo cual establezco mediante la presentación del comprobante del depósito del Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, documento que tengo a la vista y que transcribiré al final de esta escritura. OCTAVA: DE LAS ACCIONES. Todas las acciones son comunes. Serán nominativas y serán transferibles mediante endoso del título por parte del accionista, pero sólo podrá hacerse con autorización del Administrador; para el efecto, el titular que desee transmitir una o varias acciones nominativas deberá comunicarlo por escrito al Administrador, quien dentro del plazo no mayor de treinta días autorizará la transmisión; el silencio del órgano de administración referido equivale a la autorización; y el endosatario de las acciones, para que se les tenga como accionista, se hará registrar en el libro de acciones nominativas. Dicho libro deberá contener lo siguiente: a) El nombre y el domicilio del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; b) En su caso los llamamientos hechos y los pagos efectuados; c) Las transmisiones que se realicen; d) Los canjes de los títulos; e) Los gravámenes que afecten a las acciones; g) La cancelación de éstos y de los títulos. NOVENA: ASAMBLEAS GENERALES. La Asamblea General formada por los accionistas con derecho a voto, legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Habrá dos clases de Asambleas Generales: a) ORDINARIAS: Que se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, en la fecha que señale el órgano de Administración, y también en cualquier tiempo en que sea válidamente convocada, conforme lo establecido para el efecto en el artículo ciento treinta y ocho (138) del Código de Comercio; b) EXTRAORDINARIAS: Que se reunirá cuando sea necesario tratar cualquiera de los asuntos determinados por el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio y por acuerdo del Administrador, o cuando lo pidan por escrito y con expresión de objeto y motivo, accionistas que pertenecen o representen por lo menos el veinticinco por ciento de las acciones con derecho a voto. Cualquier accionista puede hacerse representar en cualquier Asamblea General, para lo cual el representante deberá acreditar su calidad por medio de Carta Poder con firma legalizada o por mandato. DÉCIMA: QUÓRUM Y MAYORIAS: I) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: En la Asamblea general Ordinaria de Accionistas el quórum se constituye por un número de accionistas presentes y representados, que sumen por lo menos la mitad de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por lo menos por la mitad más uno de los votos presentes y representados. Si el día y hora señalados para la Asamblea no se integrare

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