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Escuela de Negocios y Empresarismo


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Informes  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  107 Visitas

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Universidad del Turabo

Escuela de Negocios y Empresarismo

Cayey, PR

Herrera v First National 103 DPR 724

José E. Lefebre Maldonado

28 de noviembre de 2016

Prof. Héctor Dávila

MANA 204

Nombre del caso – Herrera v First National 103 DPR 724

Hechos – La recurrida Nivia Herrera deposito el 7 de octubre de 1968 en la cuenta corriente que tenía abierta en el First National City Bank, sucursal de Hato Rey, un cheque del gerente expedido a su favor por el Chase Manhattan Bank por la cantidad de $3,497.00. Al día siguiente ella giro un cheque personal por la cantidad de $3,000.00 a favor de su patrono James T. Barnes and Company, quien se lo cambio por dinero en efectivo. El 9 de noviembre Nivia salió de vacaciones a la Republica Dominicana donde se proponía pasar el mes de octubre. Dos días después, el First National City Bank le notifico por correo que había devuelto el cheque a favor de James T. Barnes and Company por insuficiencia de fondos en su cuenta corriente. El aviso del débito expresa la razón de la deducción del cheque en el idioma ingles como “unc funds”. Tan pronto Nivia se enteró del aviso de débito regreso a Puerto Rico sufriendo contratiempos y humillaciones.

Aspectos procesales

  • El tribunal de instancia condeno a First National City Bank a pagar una cantidad de $4,000.00, pero no impuso honorarios de abogado.
  • El tribunal de primera instancia en la revisión sometida por First National City Bank encuentra excesiva la cantidad de $4,000.00 por daños y prejuicios por lo que debe reducirse a $2,000.00.

Controversia – La controversia de este caso serían los argumentos de First National City Bank donde menciona que el contrato de depósito entre las partes dispone que todos los valores que no fueran pagaderos en la sucursal del banco en que fueran depositados serían recibidos únicamente para ser transmitidos al cobro y que la practica bancaria establecida es al efecto de que un documento o valor pagadero en otro banco o sucursal que aquel en que se depositó, se le da un periodo de tenencia de cuatro días laborables, teniéndose por incobrados dichos valores hasta que los fondos representados por los mismos sean efectivamente recibidos por el banco en el cual se depositaron. Nivia Herrera tiene como atributo que el cheque de gerente es uno en que el propio banco que lo expide es librador y librado. Los cheque de gerente generalmente se aceptan como si fueran dinero en efectivo precisamente por la certeza que hay en su cobro.

Decisión Tribunal – El tribunal dice que está de acuerdo con el recurrente en que la partida de $4,000.00 por concepto de daños y prejuicios es excesiva, por lo que debe reducirse a la cantidad de $2,000.00.

Fundamentos

El cheque de gerente es uno en que el propio banco que lo expide es librador y librado. Al expedirlo, el banco garantiza que los fondos representados por el cheque han sido reservados para beneficio del tomador. El pago no puede revocarse, aunque hay situaciones exponenciales que se pueden revocar como son los casos de fraude o cuando han sido expedidos sin causa.

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