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Estipulaciones con pluralidad de las personas


Enviado por   •  12 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  540 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México[pic 1]

Facultad de Estudios Superiores Aragón

Estipulaciones con pluralidad de personas

Presenta:

Castillo García José Eduardo

Chávez Obscura Sergio Antonio

Cortes Eslava Alan

García Gonzales Karen Ireri

Profesor:

Flores Cruz Francisco

Materia:

Derecho Romano ll

Fecha de entrega:

05 de febrero de 2020

Índice

Estipulaciones con pluralidad de personas…………………………....…1

Solidaridad……………………………………………………………………2

Adistipulatio…………….….…………………………………………………3

Fianza…………………………………………………………………………4

Fideiussio……………………………………………………………....…….5

Intercessio……………………………………………………………………6

Senadoconsulto Veleyano…………………………………………............7

Transcripción de crédito o gasto…………………. …………………... …9

Blibliografía…………………………………………………………………10

Estipulaciones con pluralidad de personas

Cuándo en una estipulación hay varios acreedores y un deudor, varios deudores y un acreedor o varios acreedores y varios deudores, se habla respectivamente de pluralidad activa, pasiva o mixta y el objeto a pagar se entenderá repartido entre cuantos acreedores o deudores intervengan en la relación.

Modernamente se llama Mancomunidad pasiva, situación que puede ser incómoda para el acreedor por tener que cobrar a cada uno para obtener el pago íntegro. Aquí mismo se encuentran los herederos que sólo tienen derecho para cobrar su parte al deudor o bien, están obligados a pagar su parte respectiva de la deuda.

Para poder solucionar esta dificultad se puede convertir en tener por indivisible lo que por naturaleza es divisible, como el dinero, y así hablamos de una obligación solidaria.

Estipulación solidaria o correal, como se trata de una pluralidad de sujetos, la estipulación solidaria puede ser activa, pasiva o mixta.

SOLIDARIDAD ACTIVA

Cuando en una estipulación se encuentran dos o más estipulantes, que preguntan conjuntamente, ya sea en forma simultánea o sucesiva al deudor y este promete de la misma manera. El deudor se ha obligado, esto significa que deberá pagar la totalidad a cualquiera de los acreedores que se lo requiera.

SOLIDARIDAD PASIVA

Cuando varios prominentes dan conjuntamente respuesta, ya sea en forma simultánea o sucesiva a la pregunta del estipulante o de los varios estipulantes.

SOLIDARIDAD MIXTA

 Podrá exigir a cualquiera de los prominentes la totalidad del pago. Igualmente hecho el pago por uno los demás codeudores quedarán liberados de la obligación para con el acreedor, o acreedores si se trata de mixta.

En todos los casos se debe hacer una sola estipulación y en caso de muerte de algún coacreedor o codeudor, no se verá afectada la solidaridad de los sobrevivientes.

La solidaridad se extingue cuando obtiene el pago alguno de los acreedores o lo realiza alguno de los codeudores.

ADSTIPULATIO

Está es un caso también de solidaridad activa en donde un nuevo acreedor denominado adstipulatio, se hace prometer, lo mismo que el deudor ya había prometido al acreedor original, en una previa estipulación.

El deudor promete al adstipulator en la segunda estipulación, lo mismo que ha prometido anteriormente al acreedor principal.

Se admite que puede obligarse por menos de lo ya prometido, pero no por más, así pues, el adstipulator puede hacerse prometer por menor cantidad que lo prometida en la primera estipulación: o a un plazo mayor, cuando tenía uno menor: o bien bajo condición si la primera estipulación era pura y simple. En todos estos casos la segunda estipulación hace menos gravoso el cumplimiento, esto es, se obliga por menos.

FIANZA

El cumplimiento de una obligación puede ser garantizado de forma real o personal.

La real, en donde una cosa previamente determinada resulta afectada para garantizar una obligación, como sucede en la prenda; y la forma personal, en donde una o varias personas se comprometen a responder por el deudor, esta garantía con fiadores recibe el nombre de cautio o satisdatio, lo que hoy llamamos fianza, El romano tuvo una especial predilección por la garantía personal, ello se explica

fácilmente con base en la fides romana, es decir, el confiar en la palabra dada.

ADPROMISSIO

Se refiere a “lo mismo prometido”

Es una garantía personal, en donde una persona denominada adpromissor garantiza el cumplimiento de una obligación, al prometer lo mismo que ya había prometido

La adpromissio puede adoptar la forma de sponsio o de fidepromissio. Sponsio: Está reservada para el ciudadano romano

Fidepromissor: La adquiere el fiador y puede ser el ciudadano y peregrinos.

FIDEIVSSIO

En las postrimerías de la República aparece otra forma de garantía personal llamada fideiussio.

Fideiussor autoriza fundado en su fe hacerse responsable de la deuda del fiado.

...

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