ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estructura Y Procedimientos De Una Compañía Automotriz


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  25.505 Palabras (103 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 103

RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V.

OBJETIVO

Conocer la creciente demanda en el país, con la optimización de la empresa en relación a sus productos sin que este afecte el costo unitario, y así identificar cual es el problema que genera que la tasa de importación haya descendido; para luego establecer técnicas y tácticas para recuperar el prestigio y calidad de la empresa y así mismo brindar un excelente producto a los consumidores.

VISIÓN

Ser la empresa automotriz líder a nivel nacional en la distribución de sus productos y servicios y en la satisfacción de sus clientes.

MISIÓN

Proporcionar a nuestros clientes el más alto nivel de servicio, con el fin de alcanzar su total satisfacción, logrando su reconocimiento y generando utilidades como medida de nuestra eficiencia.

VALORES DE LA EMPRESA

Ser siempre una empresa honesta, leal y comprometida con sus clientes. Contar con personal altamente capacitado, con poder de decisión, acción y orgulloso de su trabajo.

NUESTRA DISTINCIÓN Y ORGULLO

Excelente calidad de nuestros productos Especial atención y trato para nuestros Clientes Puntualidad en nuestros compromisos

GERENCIA • Se encarga de supervisar a los gerentes de are

• Atiende quejas de los empleados, clientes, proveedores

• Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y funcionamiento de la empresa

SECRETARIA • Es la que se encarga de forma general de las labores administrativas, de organización y difusión del congreso

DEPARTAMENTO DE PRODUCCION • El departamento de producción es el motor de la empresa de fabricación ya que sin este departamento no hay producto para vender a los clientes

AREA DE MONTAJE • Ajustar e instalar, mantener, probar y reparar motores

• Engrasar y aceitar motores de vehículos

AREA DE FARICACION • Pone a disposición de la industria los medios tanto humanos como materiales para adquirir el conocimiento adecuado del problema y buscar la optimización del uso de los recursos y el aseguramiento de la calidad

• de los productos, como objetivos básicos para lograr la competitividad que demanda el mercado.

DEPARTAMENTO DE GESTION INTEGRADA • Proporciona una imagen clara de todos los aspectos de la organización, su interrelación y los riesgos relacionados.

• Un sistema de gestión integrada va dirigido a organizaciones con un único sistema de gestión por ejemplo ISO 9001 GESTION DE CALIDAD Y ISO 14001 GSTION MEDIAMBIENTAL , cumple con pas 99 gestión integrada

DEPARTAMENTO DE CALIDAD • Tiene como función principal, velar por el cumplimiento de la política de calidad indicada por la dirección de RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V.

AREA DE PREVENCION • Cuyo objetivo es detectar, analizar y controlar las causas que generan accidentes del trabajo por ello utiliza las siguientes técnicas

• Investigación de accidentes

• Inspecciones de seguridad

• Capacitación en seguridad laboral

• Difusión de la seguridad

AREA DE MEDIO AMBIENTE • Encargado de realizar las tareas de gestión y control del impacto que la empresa tiene sobre el medio ambiente con un doble objetivo: controlar y minimizar el impacto de su labor y sensibilizar ambientalmente a los futuros profesionales que está formado

AREA DE DISEÑO.

• Diseña, analiza, integra y valida los sistemas y los componentes automotrices, desde la generación de conceptos hasta el desecho y el reciclado. Apoya en la modelación virtual, la ingeniería asistida por computadora y el análisis experimental. Integra las nuevas tecnologías en las áreas de la electrónica, los materiales y las fuentes de potencia motriz para adoptarlos en los vehículos eléctricos e híbridos.

AREA DE TECNICO GRAFICO • El diseño gráfico es una profesión cuya actividad consiste en concebir, programar, proyectar y realizar comunicaciones visuales, producidas en general por medios industriales y destinados a transmitir mensajes específicos a grupos sociales y con objetivos claros y determinados.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS • Funciónde empleo: comprende las actividades relacionadas con la planificación de la planta, selección y formación del personal.

• Planificación de la planta, descripción de los puestos, definición del perfil profesional, selección del personal, formación del personal, inserción del nuevo personal

• Función de administración de personal

• Función de retribución: consiste en el estudio de fórmulas salariales

• Función de relaciones laborales

• Función de servicios sociales

AREA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES • Realiza funciones de representación ante el empresario de enlace y coordinacion con el propio sindicato, de información, los empleados gozan de las mismas garantías o derechos que los miembros de comités y delegados tienen derecho a acceder a la misma información, con derecho a participar en las reuniones (sin derecho a voto).

DEPARTAMENTO DE COMERCIO O COMERCIAL • Exportacion, desarrollo de negocios apertura a nuevos mercados en países del extranjero

AREA DE REPRESENTANTE COMERCIAL • Se relaciona con actividades comerciales de compra y venta de bienes y servicios , representante de la empresa, tienen un trato directo con los clientes o con los proveedores

PUESTO PERFIL DEL SOLICITANTE SALARIO

GERENCIA • Requerimientos de capacidad y habilidades mentales

• Requerimientos fisicos

• Responsabilidad por decisiones

• Responsabilidad por supervision

• Responsabilidad por contactos personales

$11,000 QCN.

SECRETARIA • Buena presencia

• Persona de un buen trato, amable, cortes y seria

• Excelente redaccion y ortografia

• Facilidad de expresion verbal y escrita

• Facilidad para interactuar en grupos

• Desempeñarse eficientemente en su ares

• Dinamica entusiasta

$4500 QNC.

DEPARTAMENTO DE PRODUCCION • Implementacion, control y mejora de las actividades relacionadas con los procesos de programacion de la produccion

• Abastecimiento oportuno de materiales

• Control de los diversos inventarios

• Liderazgo analitico

• Trabajo en equipo

$6000 QNC.

AREA DE MONTAJE • Tecnicas de elevacion y carga

• Montaje y desmontaje de andamios

• Organización de control de obra

$6000 QNC.

AREA DE FARICACION • Perfil para laminados de acero

• Tecnicas de soldadura

• Tecnicas de corte metalicos

• Tecnicas de remachado

$6500 QNC.

DEPARTAMENTO DE GESTION INTEGRADA • Compromiso con la empresa para tener un mejor control sobre los riesgos que hay en ella

• Creacion de manuales para la prevencion de accidentes

• Importancia y alto interes en el bienestar del trabajador

$6000 QNC

DEPARTAMENTO DE CALIDAD • Capacidad de ver los defectos de los productos

• Capacidad de realizar planes de mejoramiento

• Aptitudes para mejorar u opinar por mejores materiales de producion

$6500 QNC

AREA DE PREVENCION • Facilidad para detectar problemas en la empresa o los empleados que pueda afectar la productividad

• Facilidad de creación de planes de prevención de ccidentes

$6000 QNC

AREA DE MEDIO AMBIENTE • Visión para mejorar el medio ambiente

• Trabajos o actividades para tener una disminución en las emisiones contaminantes

$6200 QNC

AREA DE DISEÑO.

• Formular, desarrollar y liderar proyectos de investigacion en diseño

• Desarrollar propuestas en todas las areas del diseño grafico

• Crear sistemas de identidad corporativa, piezas publicitarias, comerciales etc.

$6500 QNC

AREA DE TECNICO GRAFICO • Mejor visualización para realizar diseños dibujos mejorados y unicos

$6500 QNC.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS • Se capaz de ver por la mejora de la empresa al contratar trabajadores

• Visualizar la persona y sus aptitudes de los demás

• Ver por el bienestar de los empleados

$10000 QNC.

AREA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES • Interés por los trabajadores

• Ver por el bienestar de los demás

• Ayudar o capacitar para el mejoramiento

$7000 QNC.

DEPARTAMENTO DE COMERCIO O COMERCIAL • Buen léxico

• Buena ortografía

• Decisión exacta

• Facilidad para convencer

$8500 QNC.

AREA DE REPRESENTANTE COMERCIAL • Compromiso

• Determinacion

• Entusiasmo

• Paciencia

• Dinamismo

• Sinceridad

• Responsable

• Honradez

$8700 QNC

POLITICAS DE CALIDAD

• RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V. somos una empresa dedicada a la venta y postventa de automóviles de nuestras marcas representadas; Vehículos Comerciales y Audi.

• Pero en RESENDIZ MOROTS COMPANY S.A. DE C.V. la Calidad no termina con la obtención de un certificado, sino que en el día a día buscamos la excelencia en todos nuestros procesos para cumplir, y si es posible, superar las expectativas de nuestros clientes.

• Para ello, el pilar fundamental es un equipo humano comprometido con la filosofía de servicio de la empresa. Laformación continua de toda la plantilla es uno de los compromisos más seriamente defendidos por la dirección de la empresa, puesto que solo con una plantilla formada y comprometida se puede dar respuesta eficaz y satisfactoria a las necesidades de nuestros clientes.

• La preocupación por el Medio Ambiente también es una prioridad para la dirección de RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V.

• En primera instancia, se minimiza la generación de residuos mediante procesos de trabajo racionalizados y optimizados.

• Por otro lado, se gestionan de una manera responsable y controlada todos aquellos residuos que inevitablemente se generan.

• Estamos convencidos de la preocupación medioambiental que nuestros clientes tienen, y por eso consideramos nuestros esfuerzos en este terreno como un servicio más, ofrecido a todos los que confían en nuestra labor.

• En definitiva, el cliente es el fin último de la empresa y todos nuestros esfuerzos se orientan en lograr su satisfacción, asegurando la máxima Calidad en todas nuestras acciones y trabajando por su mantenimiento a lo largo del tiempo.

RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A. de C.V.

Plan de Previsión Social

Se establece el plan múltiple de prestaciones de previsión social para el personal de RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V. OBJETIVOS

A) Contribuir al bienestar de los empleados de RSENDIZ MOTORS COMPANY S.A. de C.V. y de sus familiares

B) Evitar la reducción del salario real, atendiendo al incremento en el valor de las mercancías e insumos de la empresa

C) Introducir las técnicas mas avanzadas para la administración del personal, entregándole incentivos que le otorgue

D) Estimular el desarrollo personal de los beneficiarios del presente plan a quienes se les facilitara lograr sus objetivos a los empleados

E) Proteger el patrimonio familiar de los empleados

F) Proporcionar a los empleados y sus familiares los medios suficientes para la asistencia medica para el bienestar

G) Fomentar las actividades culturales y deportivas de tal forma que los empleados y demás beneficiarios

H) En general mejorar las remuneraciones del personal que presta sus servicios en la empresa, bajo sus aptitudes y decisiones.

El plan de previsión social que se establece comprende lo siguiente:

1.- Becas educacionales

2.- Actividades culturales y deportivas

3.- Gastos médicos

4.- Despensas alimenticias.

REQUISITOS GENERALES

A) Cualquier empleado de RESENDIZ MOTORS COMPANY, S.A. de C.V. Automáticamente participara, en cualquier junta de la empresa (sin voto)

B) La documentación que en su caso deba recabarse deberá reunir los requisitos fiscales que establezca RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V.

C) El porcentaje máximo con que podrá beneficiarse el personal de la empresa, no podrá exceder del 40%

D) El personal seleccionara anualmente en el mes en que se establezca el plan, la forma en que desea

E) Sujetándose a los lineamientos que para cada beneficio en lo particular se requiera

F) Esta selección deberá comunicarse en las formas que al efecto se expiden.

G) El plan de previsión social será revisable en forma anual, para efectos de este plan el salario base

H) El derecho a seguir disfrutando de los beneficios que el presente plan otorga se perderá

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del presente plan podrán ser en su caso:

A) El empleado

B) El cónyuge

C) Ascendientes y descendientes que dependan económicamente del empleado; es decir, que no obtengan

D) Los menores de edad que dependan económicamente del empleado y que vivan en el domicilio del empleado fallecido

En caso de prestaciones que otorgue la empresa por fallecimiento, no será necesario guardar el requisito.

BECAS EDUCACIONALES

Por concepto de becas educacionales deberá entenderse las cantidades que la empresa aporte para

A).- Matriculas escolares

B).- Colegiaturas

C).- Transporte escolar

D).- Cuotas de asociaciones de padres de familia

E).- Cuotas de festivales escolares

F).- Libros y útiles escolares

G).- Uniformes escolares

H).- Seminarios, cursos y conferencias educacionales especializados.

Los gastos anteriores deberán ser efectuados por o como consecuencia de la asistencia a establecimientos

La aportación mensual máxima que efectuara la empresa por este concepto por trabajado

A C T I V I D A D E S C U L T U R A L E S Y D E P O R T I V A S

El personal que se encuentre dentro del plan tendrá derecho a que se le reembolsen en el porcentaje de

A) Abonos para conciertos

B) Cuotas a cine-clubes, costo de conferencia de tipo cultural, abonos para visitas a museos.

C) Asistencia a funciones de teatro clásico y en general todas las relacionadas con la cultura y las bellas

D) Cuotas a clubes deportivos

E) Equipos y materiales deportivos para la practica individual o colectiva del deporte.

F) Importe de honorarios por servicio de institución y/o entrenamiento deportivo.

G) Gastos de transporte, hospedaje y alimentación para la asistencia a torneos o competencias fuera del pais

Es importante destacar que dentro de las cantidades cubiertas por conceptos aludidos no queda comprendido.

GASTOS MEDICOS

Por concepto de gastos médicos deberá entenderse los reembolsos que la empresa haga de aquellas Que se menciona en el capitulo correspondiente.

A continuación se mencionan en forma enunciativa algunos conceptos que pueden considerarse como gastos

• Primas pagadas a instituciones mexicanas de seguros por gastos médicos mayores.

• Honorarios por consultas médicas

• Honorarios dentales

• Gastos hospitalarios

• Compra de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes con graduación etc...

• Costo de intervenciones quirúrgicas.

• Medicinas

• Honorarios a enfermeras

• Costo de estudios y/o análisis clínicos.

• Chequeos médicos, etc.

En caso de que este beneficio sea canalizado a elección del trabajador, mediante la contratación de pólizas

DESPENSAS ALIMENTICIAS

Se podrá tener acceso a vales de despensa distribuidos por empresas del ramo, o cualquier otro medio

MECÁNICA DE PAGOS

Los reembolsos que la empresa efectúe en su caso a los trabajadores por concepto del plan de previsión

Se entenderá que la documentación esta debidamente requisitada cuando contenga los siguientes datos

• Estará expedida a favor del beneficiario y/o la empresa

• Contenga el nombre y domicilio del vendedor o prestador del servicio, así como su numero en el registro

• Precio unitario, importe o valor total de la compra o servicio prestado, así como la descripción de los articulos

• La fecha de presentación de la solicitud de reembolso deberá ser a mas tardar dentro de los dos meses

• Fecha de compra del bien o servicio de que se trate.

RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V.

FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTOS

I.-CONSIDERACIONES GENERALES

1.- El fondo de ahorro tiene como objetivo crear y fomentar el habito del ahorro en el personal de la empresa

2.- El fondo de ahorro será administrado por un comité en el que habrá un representante elegido por el empleado

3.- El plan de fondo de ahorro se inicia con la participación mínima del 90% del total del personal de la empresa

4.- El personal de nuevo ingreso a RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V. participara en el fondo de ahorro.

II.- UTILIZACIÓN DEL FONDO

Los fondos del plan de ahorro se destinaran a otorgar préstamos a los empleados. El remanente se invertirá

III.- PRÉSTAMOS A PARTICIPANTES

Los prestamos serán otorgados, después de haber presentado la solicitud al comité de fondo de ahorro, la Los préstamos que se otorguen no serán mayores al importe de la cantidad ahorrada a la fecha de la solicitud.

IV.- PLAZOS

El plazo máximo para la liquidación de un préstamo, será de 13 meses.

V.- PAGO DE PRÉSTAMOS

Los abonos a cuenta de préstamos, se harán por descuentos en nómina en una o varias exhibiciones, según lo especificado o pactado por la empresa.

VI.- PAGO DE PRÉSTAMOS

1.- Las aportaciones de los empleados podrán retirarse durante el mes de diciembre de cada ejercicio.

2.- Los intereses ganados, tanto por la aportación de la empresa, como por la de los trabajadores, serán acumulados

3.- En caso de fallecimiento del empleado, el fondo acumulado a su favor será entregado a los beneficiarios.

4.- El comité del fondo de ahorro llevara control del monto del ahorro personal.

5.- Todos los casos que se presenten y que no estén incluidos en estos estatutos, serán puestos a disposición de la misma empresa.

A t e n t a m e n t e

"El comité del fondo de ahorro de los trabajadores de RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V.

Por el personal.

CONTRATOS

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Nosotros:__________________________________________________ mayor de edad Profesión u Oficio ________________________, Estado Civil No. ________________

Nacionalidad __________________ Tarjeta de Identidad No._____________________

Con domicilio en: _______________________________________________________

Que en lo sucesivo se denominará el patrono, y ________________________________

Mayor de edad, Profesión u Oficio ____________________; Estado Civil;___________

Nacionalidad __________________ Tarjeta de Identidad No. _____________________

Que en lo sucesivo se denominara el Trabajador; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que se regirá por las cláusulas y estipulaciones siguientes:

PRIMERA: Cargos y Funciones

El trabajador se compromete a desempeñar el cargo de _________________________

____________________________ realizando las funciones siguientes:

A) ____________________________________________________________________

B) ____________________________________________________________________

C) ____________________________________________________________________

D) ____________________________________________________________________

E) ____________________________________________________________________

F) ____________________________________________________________________

G) ____________________________________________________________________

H) ____________________________________________________________________

SEGUNDA: Tipo de Contrato

El contrato será de tipo ___________________________________________________

TERCERA: Duración del Contrato

El contrato será por tiempo _________________________________________, comenzando a correr el tiempo, desde la fecha en que se firme este hasta el

_______________ tiempo, desde la fecha en que se firme este hasta el

____________________.

CUARTA: Jornada Laboral.

La jornada de trabajo será de ___________ a las ____________ después de este horario, el tiempo se considerará horario extraordinario, el cual será pagado de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo. La jornada ordinaria no podrá exceder de ___________

horas.

QUINTA: Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en el orden siguiente:

a) Por el primer año de servicio, el trabajador recibirá ___________ días de vacaciones.

b) Por el segundo año de servicio, el trabajador recibirá _____________ días de vacaciones.

c) Por el tercer año de servicio, el trabajador recibirá ________________ días de vacaciones.

d) Por el cuarto año de servicio, el trabajador recibirá ________________ días de vacaciones.

Si el trabajador hubiere adquirido derecho de vacaciones y antes de disfrutarlas, la empresa lo cesa en su contrato, recibirá el importe de dichas vacaciones en dinero.

SEXTA: Días de Descanso y Feriados.

El día normal de descanso del trabajador será el ____________________ y todos los días feriados estipulados en el Código de Trabajo.

SEPTIMA: Período de Prueba.

El periodo de prueba no excederá de sesenta (60) días y serán renumerados; durante este periodo este periodo de prueba, cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato sin incurrir en responsabilidad alguna.

OCTAVA: Del Lugar de prestación del servicio.

El trabajador prestará sus servicios en ______________________________ pudiendo ser desplazado por el territorio nacional en cumplimiento de sus obligaciones, previo consentimiento de las partes.

NOVENA: Salario.

El trabajador recibirá en concepto de salario la cantidad de : _____________________

En FE de lo anterior y para los efectos legales consiguientes, ante testigos se firma en duplicado el presente Contrato Individual de Trabajo a los ___________ Días del mes de

_____________ del año dos mil ___________.

______________________________ _______________________________

TRABAJADOR PATRONO

_____________________________ ________________________________

TESTIGO TESTIGO

CONTRATO LEY

CONTRATO LEY DE LA EMPRESA RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V. CELEBRADO POR MÁS DE DOS TERCERAS PARTES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE ESTA INDUSTRIA, EL CUAL HABRÁ DE REGIR DESDE EL PRIMER MINUTO DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2013, HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 10 DE OCTUBRE DE 2014.

D. O. F. 9 de febrero de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONTRATO LEY DE RESENDIZ MOTORS COMPANY S.A DE C.V.

CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ CELEBRADO POR MAS DE DOS TERCERAS PARTES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE ESTA INDUSTRIA, EL CUAL HABRA DE REGIR DESDE EL PRIMER MINUTO DEL DIA ONCE DE OCTUBRE DE 2005, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE 2013

CAPITULO I

CONTRATACION Y PARTES

ARTICULO 1. Este Contrato Ley de la Industria automotriz, reforma legalmenteel publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 2012, que tiene como antecedente el texto del Contrato Ley anterior, modificado con los acuerdos tomados por más de dos terceras partes de las empresas y trabajadores de esta Industria, en todas las revisiones y aumentos generales y especiales de salarios que ha sufrido este Contrato, hasta la fecha.

Este Contrato es aplicable, independientemente de que haya Sindicato Administrador o no, a todas las empresas y a los trabajadores sindicalizados que se dediquen a la Industria automotriz, así como operaciones anexas y conexas cuando se realicen para la misma empresa.

Para efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:

PRINCIPIOS LABORALES

a). PRINCIPIO DE TRABAJO EN EQUIPO. Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajoque se apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran para obtener los mejores resultados.

b). PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL. Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de laempresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.

c). PRINCIPIO DE SEGURIDAD. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa estáncomprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir riesgos de trabajo.

d). PRINCIPIO DE MULTIFUNCIONALIDAD. Todos los trabajadores están en disposición de realizaractividades múltiples relacionadas con un mejor servicio a la clientela en forma útil y oportuna, independientemente de los puestos regulares que ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y del salario regular u ordinario que vengan percibiendo.

e). PRINCIPIO DE HONESTIDAD. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa, tienen eldeber de demostrar la total y absoluta honestidad de quienes prestan servicios en ella y se comprometen en todo y con todo, para lograrlo todos los días y en todos los órdenes.

f). PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD. En consideración a la necesidad de prestar los servicios a los clientesde la empresa en tiempo y lugar oportunos, se podrán acordar toda clase de medidas, disposiciones o soluciones para aprovechar los tiempos y los recursos con el propósito de lograr la mayor eficacia posible.

g). PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. La administración debe ser efectiva. Para lograrlo, se haceindispensable el aprovechamiento de todos los días del año, de todos los recursos materiales, de energéticos sin desperdiciarlos y de las condiciones del mercado, sin perjuicio de respetar los derechos mínimos que consagra la ley y el presente Contrato Ley en favor de los trabajadores. Los descansos legales deberán ser respetados pero podrán ser conmutados por otros a fin de que el trabajador disfrute en forma efectiva de los descansos mínimos legales que establece la normatividad laboral y este Contrato Ley.

h). PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleadosy directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible.

i). PRINCIPIO DE RENDIMIENTO. Cuando se adopten sistemas de remuneración por rendimiento con unequipo determinado, las empresas deberán dar estricto cumplimiento al artículo 55 del presente Contrato Ley, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el mejor rendimiento de la mano de obra y la mejoría en su nivel de ingreso.

ARTICULO 2. Son partes en la aplicación y administración de este Contrato Ley:

I. Las personas físicas o morales que exploten empresas dedicadas a las actividades de la Industria Automotriz.

II. Los Sindicatos administradores de este Contrato Ley en las empresas.

En cada empresa la administración del Contrato Ley corresponderá al Sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores sindicalizados al servicio de la misma. Quedan excluidos de su aplicación los trabajadores de confianza y los que realicen actividades encaminadas a un fin diferente de la fabricación de ENSAMBLE DE MOTORES DE PUNTO.

Para los efectos de este Contrato Ley, los conceptos de empresa, sindicato, trabajador de confianza y otras estipulaciones que no estén definidas en el mismo, quedarán sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 3. Es domicilio legal para el cumplimiento y demás efectos de este Contrato, el lugar en queestán ubicados los centros de trabajo a que se refiere el párrafo segundo del artículo primero.

ARTICULO 4. Son representantes de las empresas los directores, administradores, gerentes y demáspersonas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa y en tal concepto la obligan en sus relaciones con los demás trabajadores.

ARTICULO 5. Es personal de confianza y en consecuencia corresponde designarlo, sin limitación alguna alas empresas, todo aquel que se necesite para el desarrollo de la dirección técnica o administrativa, o que por su propia naturaleza corresponda al requisito de confianza y al efecto no están comprendidos en el artículo 20 de este Contrato. Ese personal de confianza podrá ser: directores, subdirectores, maestros de fábrica, directores o maestros encargados de departamentos; subdirectores o encargados de almacenes o bodegas, cajeros, sub-cajeros, apuntadores, secretarios, taquígrafos, mecanógrafos o choferes al servicio de los representantes de las empresas, porteros, veladores o celadores. Este personal no queda comprendido en este contrato ni le es aplicable, y tampoco puede formar parte del Sindicato Administrador.

En todo caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 6. Los Sindicatos administradores podrán convenir previamente con las empresas, condicionesque hagan propicia la competitividad de éstas. También podrán, bajo su más estricta responsabilidad, convenir mayores beneficios, condiciones de trabajo especiales, que sustituyan a las contractuales, sin que en ningún caso los trabajadores sindicalizados resulten afectados.

ARTICULO 7. Todo compromiso contraído con alguna persona moral o física que no represente a losSindicatos administradores, con quien tenga celebrado el convenio de ejecución de este Contrato Ley, será nulo de pleno derecho.

ARTICULO 8. Los convenios celebrados singularmente a nivel de empresa, subsistirán para quienes loshayan celebrado en los términos del artículo 417 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO II

DE LA CONTRATACION

ARTICULO 9. Las empresas sujetas a este Contrato Ley, sólo admitirán para cubrir las vacantes que sepresenten y que correspondan a los puestos bajo administración sindical, a trabajadores propuestos por los

respectivos sindicatos administradores por conducto de su representación legal y para la ejecución de los trabajos temporales o definitivos a que se refiere el presente Contrato.

ARTICULO 10. Las empresas no podrán negarse a aceptar a un trabajador propuesto por el Sindicatosino por causa justificada.

ARTICULO 11. Ambas partes deberán elaborar y suscribir el escalafón de ascensos con base en elcriterio de aptitudes, capacidad, desempeño y que haya mostrado una mejor actitud hacia el trabajo; en igualdad de circunstancias se dará preferencia al de mayor antigüedad. Las empresas deberán capacitar a su personal en términos de la ley, para exigir el cumplimiento de esta cláusula.

La Comisión Mixta de Escalafón en la empresa hará la clasificación del personal sindicalizado en los diferentes departamentos con el propósito de determinar la categoría que corresponda a cada puesto y a cada trabajador, para efecto del escalafón exclusivamente.

En caso de desacuerdo, el Sindicato administrador podrá solicitar la intervención conciliatoria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acogiéndose a los PRINCIPIOS LABORALES a que se refiere el artículo primero de este Contrato Ley.

ARTICULO 12. El Sindicato administrador del Contrato Ley, deberá proponer, dentro del término de dosdías inmediatos siguientes a la fecha en que reciban la solicitud por escrito de la empresa, al personal con la capacidad, competencia, habilidad, aptitudes y facultades necesarias para el trabajo que se va a desempeñar. En caso contrario, LA EMPRESA podrá contratar libremente el personal que requiera.

El personal que llegue a contratar la empresa directamente, deberá ingresar al Sindicato administrador del Contrato Ley en la empresa de que se trate para poder seguir trabajando, pudiendo el Sindicato negarle la admisión al Sindicato y consecuentemente al trabajo en la empresa, de conformidad con sus estatutos, por causas graves y sin que ello genere responsabilidad para la empresa.

ARTICULO 13. Las plazas serán cubiertas, según el caso, por trabajadores de planta; por trabajadorestemporales y por eventuales, como sigue:

a). Son trabajadores de planta todos los contratados por tiempo indeterminado o sean aquellos queprestan sus servicios en una empresa, con excepción de los que queden comprendidos en los incisos b) y c) de este artículo.

b). Son trabajadores temporales los utilizados para desempeñar una labor u obra concreta: los contratadospor tiempo determinado siempre que la continuidad de la obra no sea necesaria para la marcha normal de los demás departamentos dentro de la empresa. Los trabajadores que presten sus servicios permanentemente atendiendo necesidades también de la empresa, aun cuando sus contratos se hayan renovado serán considerados de planta desde la fecha de su ingreso.

c). Son trabajadores eventuales los que ocupan las vacantes que ocurran por ausencia temporal de lostrabajadores de planta.

Los contratos temporales, de tiempo fijo u obra determinada, perdurarán como tales mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 25 fracción II, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 14. Las empresas expedirán credenciales de identidad a sus trabajadores para los efectoslegales correspondientes precisando si son de planta, eventuales o suplentes.

ARTICULO 15. Los sindicatos administradores, bajo su exclusiva responsabilidad, tienen derecho a pediry obtener de las empresas la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean expulsados legalmente del sindicato, siempre y cuando lo soliciten por escrito y propongan al candidato que lo va a sustituir.

ARTICULO 16. Las empresas aplicarán a los trabajadores sindicalizados las sanciones que legalmentesoliciten los sindicatos administradores.

ARTICULO 17. Al término de la relación laboral con motivo de la conclusión de un contrato por tiempo uobra determinada de algún trabajador temporal o eventual, las empresas quedan obligadas a pagar a dicho trabajador la cantidad que corresponda a dos días de salario por cada mes de servicios prestados, lo que ya incluye la prima de antigüedad.

Los trabajadores eventuales o temporales serán considerados como trabajadores de planta, en cualquiera de las siguientes hipótesis:

I) Si prestan servicios durante ocho meses continuos durante el primer año de vigencia de este Contrato Ley, computado del 11 de octubre de 2005 al 10 de octubre de 2006.

J) Si prestan servicios continuos durante ocho meses durante el segundo año de vigencia de este Contrato Ley, computado del 11 de octubre de 2006 al 10 de octubre de 2007.

K) Si durante la vigencia total de dos años (11 de octubre de 2005 al 10 de octubre de 2007) prestan servicios discontinuos en diversos contratos temporales o eventuales, conforme a los incisos anteriores.

ARTICULO 18. Los trabajadores suplentes disfrutarán de los beneficios que establece este Contrato Leyúnicamente por el tiempo trabajado.

ARTICULO 19. Podrán existir en las empresas los siguientes departamentos:

e) DE PREPARACION DE ENSAMBLE DE MOTORES.

f) DE ENSAMBLE DE MOTORES.

g) DE TINTORERIA.

h) DE ACABADO.

i) DE TALLERES.

ARTICULO 20. Tratándose de vacantes temporales, cuando el trabajador titular del puesto regrese adesempeñar sus labores, el que le sustituyó deberá, a su vez, pasar en las mismas condiciones al empleo que tenía antes del interinato, sin responsabilidad para la empresa.

CAPITULO III

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO, SALARIOS Y PERMISOS

ARTICULO 21. La jornada semanaria de trabajo será de 48 horas para el primer turno, de 42 para elsegundo turno y de 42 para el tercero. Esas horas de trabajo deberán ser efectivas sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 22. Durante la jornada continua de trabajo se concederá a los trabajadores, para reposo otoma de alimentos, un descanso de media hora por lo menos, sin perjuicio de su salario.

ARTICULO 23. En las empresas podrán establecerse hasta cuatro turnos, en los términos siguientes: a). El primer turno será permanente y por tiempo indeterminado.

b). El segundo turno en departamentos productores, destinados a completar las labores que se realicen enel primer turno, debe ser considerado permanente, por tiempo indeterminado con el personal y duración de jornada que se requiera para completar las labores, independientemente de la forma que se haya trabajado a la fecha y del plazo de los contratos que se hayan celebrado.

c). El segundo turno en departamentos productores que hayan estado en actividad ininterrumpida, duranteel año anterior a la fecha en que entre en vigor este Contrato Ley, también deberán considerarse permanentes y por tiempo indeterminado con la persona y duración de jornada en que hayan trabajado, cualesquiera que sean las condiciones y plazo de los contratos que hayan regido hasta la fecha.

d). Deberá considerarse eventual o por tiempo determinado el segundo turno que tenga por objeto atendernecesidades de consumo o periodicidad irregular para regularizar la marcha normal de la fabricación, cuando se cambie de producto o se modifique el procedimiento de producción.

e). El tercer turno de trabajo empieza a continuación de los segundos turnos y se compondrá de 42 horas,teniendo el turno y los trabajadores el carácter de eventual, por tiempo fijo.

f). El tercer turno ya existente subsistirá en las condiciones y características en que haya venidotrabajando.

g). El tercero o cuarto turno, que sea necesario establecer como eventual, para el abasto o cumplimientode los trabajos o modalidades especiales que de común acuerdo estipulen las partes, en el convenio correspondiente.

Cuando se implanten cuartos turnos en alguna empresa se entenderá que la jornada del primer turno será de 46 horas y no de 48 horas, respetándose convenios anteriores sin menoscabo de los derechos de los trabajadores.

h). De común acuerdo la empresa y sindicato administrador podrán estipular el sistema de turnosrotativos.

En aquellas fábricas o talleres en donde la rotación de turnos se haya realizado hasta la fecha implicando turnos permanentes y turnos eventuales, seguirá este sistema.

i). En las empresas se podrán implantar o establecer cuartos turnos temporales.

En aquellas empresas en donde la rotación de turnos se haya hecho exclusivamente entre turnos permanentes, seguirá este sistema a menos que exista acuerdo distinto entre empresa y sindicato administrador.

Por el hecho de implantar rotación de turnos no se afectará la temporalidad de los mismos, pues los que son permanentes seguirán teniendo esta naturaleza, respetándose el carácter eventual de los turnos por tiempo determinado.

En ningún caso se afectarán los derechos de los trabajadores de planta.

La rotación de turnos no podrá afectar en ningún caso el régimen de protección de menores.

Empresa y sindicato podrán convenir, a fin de garantizar la mayor competitividad de las empresas, la distribución de jornada y turnos.

ARTICULO 24. La hora de entrada del primer turno deberá ser entre las seis y las nueve horas.Los cambios en el horario deberán determinarse de común acuerdo y darse a conocer con ocho días de anticipación. Las puertas de las empresas, por razones de seguridad, se cerrarán a la hora en punto en que deberá comenzar la jornada. Sin embargo, los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de diez minutos para llegar después de la hora de entrada convenida, hasta por tres veces en un mes. La empresa y el sindicato administrador de este Contrato Ley, convendrán en cada empresa las medidas necesarias para que los trabajadores estén oportunamente en sus respectivos departamentos.

ARTICULO 25. En el caso de que cese en las empresas el suministro de energía eléctrica por causasexteriores, que impidan la realización del trabajo, se observará lo siguiente: los trabajadores tendrán la obligación de esperar hasta dos horas. La primera hora será pagada por la empresa y la segunda será por cuenta de los trabajadores.

Al transcurrir las dos horas indicadas la empresa determinará si los trabajadores deben retirarse o continúan esperando. Si la empresa decide que los trabajadores esperen, deberá pagarles el tiempo respectivo en un cien por ciento. En cambio, si decide la empresa que los trabajadores dejen de esperar, no tendrá dicha obligación y en este caso los trabajadores podrán retirarse del lugar de trabajo.

ARTICULO 26. Cuando por exigencias de la producción las empresas tengan necesidad de que algunasdependencias o determinados trabajadores presten sus servicios después de la jornada ordinaria, este trabajo se considerará extraordinario y se pagará con salario doble. Esta clase de trabajo solamente se podrá ejecutar con anuencia del sindicato administrador o del trabajador interesado y no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana.

ARTICULO 27. Cuando la empresa requiera que la totalidad o parte del personal trabaje en los días queeste Contrato Ley señala como de descanso, los trabajadores, previo acuerdo de éstos y del sindicato administrador y la empresa, desempeñará tales servicios, observando las siguientes reglas:

a) Si se trata de un día de descanso sin goce de salario, la empresa estará obligada a pagar sueldo doble.

b) Si se trata de trabajo desempeñado en un día de descanso semanal, o alguno de los señalados como descanso obligatorio tanto en la ley como en este Contrato Ley, la empresa pagará salario doble sin perjuicio del salario correspondiente al día de descanso de que se trate; es decir, tres tiempos, en la inteligencia de que los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios en su día de descanso semanal aun cuando sí lo están en su día de descanso obligatorio, en los términos de los artículos 73 y 75 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.

c) Cuando un trabajador labore un día domingo, tendrá derecho al pago de la prima de 25% en los términos del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

d) Si un día de descanso obligatorio ocurriera dentro de la semana laborable, con el objeto de no interrumpir las labores, tales descansos podrán cambiarse para que se disfruten al principio o al final de cada semana o bien acumularse al periodo de vacaciones, lo que deberá determinar la empresa comunicándolo por

escrito al sindicato. En estos casos la empresa pagará al trabajador por el día de descanso que se labore, en razón del cambio, solamente el salario ordinario que le corresponda.

ARTICULO 28. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso(que habitualmente será domingo) con goce de salario íntegro. Serán días de descanso anual, con goce de salario íntegro: el 1 y 7 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 10 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 2 y 20 de noviembre, 12 y 25 de diciembre. Así como los que determinen las Leyes Federales y Locales Estatales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar las jornadas electorales. Asimismo, será considerado como día de descanso obligatorio el 1 de diciembre de cada seis años, cuando coincida con la toma de posesión del C. Presidente de la República. Cuando un día de descanso obligatorio de los que se mencionan coincida con un día de descanso semanal, los trabajadores recibirán el salario correspondiente al día festivo y además el correspondiente al día de descanso semanal.

ARTICULO 29. Todas las empresas a las que les es aplicable este Contrato, otorgarán a sus trabajadoressindicalizados vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente tabla:

Años cumplidos Días descansables Días pago 7o. día Prima vaca- Total pago día

de servicio pactados adicionales ciones 25% salario

1 a 8 años 12 más 6 más 3 más 5.25 26.25 días

9 a 13 años 14 más 6 más 3.33 más 5.83 29.16 días

14 a 18 años 16 más 6 más 3.66 más 6.42 32.08 días

19 a 23 años 18 más 6 más 4 más 7.00 35.00 días

24 a 28 años 20 más 6 más 4.33 más 7.58 37.91 días

29 a 33 años 22 más 6 más 4.66 más 8.17 40.83 días

34 a 38 años 24 más 6 más 5 más 8.75 43.75 días

y así sucesivamente cada cinco años.

Si la empresa requiere realizar trabajos durante la época señalada como vacaciones, éstos se llevarán a cabo por el trabajador o trabajadores que fueran necesarios en las condiciones normales de salario, en el concepto de que este personal tendrá el disfrute de sus vacaciones inmediatamente antes o después del periodo señalado para el resto del personal según convenga.

Queda entendido que no se deducirán de la parte proporcional de vacaciones que correspondan a los trabajadores sindicalizados las faltas justificadas en que éstos incurran por causas de riesgos profesionales, enfermedades mayores de quince días de calendario, generales y continuas o bien cuando las faltas se refieran en el caso de las parturientas a los descansos anteriores y posteriores al parto.

El monto de las vacaciones y de los días festivos se calcularán sobre el promedio de las últimas dos semanas trabajadas completas y normales seleccionando a aquéllas con una anticipación de 15 días anteriores a la fecha en que hayan de iniciarse las vacaciones o se presente el día de descanso obligatorio anual correspondiente.

ARTICULO 30. El periodo de vacaciones se ajustará al calendario que anualmente fije la empresa, con laanuencia del sindicato administrador. Dentro de lo posible se procurará que durante la semana santa o mayor de cada año disfruten los trabajadores de seis días laborables de vacaciones. El resto de los días de descanso que corresponda a los trabajadores los disfrutarán anualmente de acuerdo con el calendario respectivo. A los trabajadores cuya antigüedad sea menor de doce meses de trabajo, se les concederán vacaciones con goce de salario, pero en proporción al número de días trabajados.

ARTICULO 31. En los términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tendránderecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente a veintitrés días de salario.

Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado, aunque la relación de trabajo termine antes del mencionado día 20 de diciembre.

ARTICULO 32. Se fija como SALARIO MINIMO en la Industria Automotriz de Géneros de Punto, la cantidad de$104.98 (ciento cuatro pesos noventa y ocho centavos M.N.) a partir del 11 de octubre de 2005.

ARTICULO 33. Los salarios que perciben los trabajadores como retribución de las labores quedesempeñan, serán los que fijan las tarifas de salarios que se anexan en este Contrato Ley y que forman parte del mismo.

ARTICULO 34. Los salarios serán pagados por las empresas los sábados, o el último día de labor de lasemana y se harán efectivos a los trabajadores en los lugares de trabajo, dentro de la jornada respectiva. Al efecto se cortarán cuentas con la anticipación necesaria en cada empresa, sin que ésta pueda ser mayor de tres días al del pago del salario, teniendo derecho los trabajadores con intervención del Delegado del Sindicato Administrador, de hacer las rectificaciones que procedan, el día siguiente al que se cortó la cuenta o al día siguiente hábil del pago.

La empresa entregará a los trabajadores un comprobante en que aparezca el total de su salario, expresando el concepto y deducciones para el efecto de cualquier aclaración o reclamación.

Empresa y sindicato administrador podrán convenir que el pago de salario en moneda de curso legal pueda realizarse por medios electrónicos o cualquier modalidad equivalente.

ARTICULO 35. Para los efectos de toda clase de liquidaciones, de prestaciones legales y contractuales enfavor de los trabajadores, tales como indemnizaciones, primas, vacaciones, aguinaldo, etc., se tomará como base para los trabajadores sindicalizados que trabajan a jornal el monto del salario que perciban en el momento en que se haga la liquidación, y para los obreros cuyos salarios se tasen a destajo, se tomará el promedio diario que arroje el total de los salarios pagados durante las dos semanas anteriores, en la inteligencia de que es condición que tales semanas sean trabajadas completas y normales.

ARTICULO 36. Cuando algún puesto calificado no se encuentre reglamentado por este Contrato Ley, elsindicato administrador y la empresa celebrarán al efecto un Convenio que depositarán ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Cuando las Partes no llegaran a un convenio, se aplicará la tarifa que la empresa pretenda, respetando el salario obtenido por el trabajador respectivo en las dos últimas semanas trabajadas completas y normales. Los trabajos no podrán dejar de ejecutarse, bien entendido que si posteriormente, a petición de parte, alguna autoridad competente determine que el trabajo respectivo hubo merecido una remuneración superior, se pagarán las diferencias correspondientes a los trabajadores de referencia, sometiéndose las partes a las instancias y reglas de prescripción contenidas en la Ley Federal del Trabajo.

Cuando los trabajadores sindicalizados laboren a destajo, o a eficiencia, o bajo cualquier otro sistema de productividad y tengan que trabajar a salario por día, se les pagará el promedio del salario ganado en las últimas dos semanas trabajadas completas y normales.

ARTICULO 37. Los trabajadores que presten sus servicios en el primero, segundo o tercer turnos porjornal, recibirán el mismo salario. En cuanto a los trabajadores que presten sus servicios a destajo en jornadas del segundo y tercer turno recibirán una compensación de 17% sobre la tarifa en vigor en el primer turno.

ARTICULO 38. Todas las reclamaciones o solicitudes que tuviesen que hacer los trabajadores a lasempresas con motivo o relacionados con la aplicación de este Contrato Ley, o con la prestación de sus servicios, deberán ser presentadas y tramitadas únicamente por conducto de la representación del sindicato administrador del Contrato Ley, salvo que no haya sindicato, en cuyo caso los trabajadores afectados deberán presentar sus reclamaciones directamente.

ARTICULO 39. Las empresas tienen la obligación de conceder a sus trabajadores sindicalizados, sin gocede salario, permiso para estar ausentes del trabajo en los casos y bajo los requisitos siguientes:

a). Para el desempeño de funciones sindicales.

b). Para el desempeño de funciones públicas o de elección popular.c). Para asuntos de índole particular.

Los trabajadores, a través de la representación sindical, tienen la obligación de solicitar por escrito el permiso con anticipación o a más tardar el mismo día que se pretenda principiar a disfrutar el permiso; asimismo, el sindicato está obligado a proporcionar el personal suplente capacitado para que opere el permiso solicitado.

ARTICULO 40. Los permisos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por escrito y en lascondiciones siguientes:

a) Cuando sea para el cumplimiento de funciones sindicales, el permiso se disfrutará por todo el tiempo que sea necesario.

b) Cuando sea para el desempeño de funciones públicas o de elección popular, el permiso se otorgará por todo el tiempo que requieran dichas funciones.

c) Cuando sea para asuntos de índole particular o de urgencia, el permiso en términos generales no será mayor de 30 días. Este permiso podrá ampliarse hasta por treinta días más.

d) En caso de verdadera urgencia podrá solicitarse y concederse el permiso verbalmente.

e) No se considerará como falta injustificada al trabajo del obrero sin previo permiso, cuando se trate de una emergencia que le impida concurrir a sus labores ese día; en todo caso estará obligado a dar aviso por cualquier medio y precisamente el día de la falta y justificar tal circunstancia al reanudar sus labores. Si se llegase a comprobar que el trabajador no se condujo con verdad al dar aviso de su falta, será sancionado como corresponda.

ARTICULO 41. Los permisos colectivos los concederán las empresas y serán solicitados por el sindicatoadministrador del Contrato, por escrito con setenta y dos horas de anticipación.

Los permisos se concederán a condición de que los sindicatos proporcionen el suplente respectivo de acuerdo a la categoría del que pide el permiso.

CAPITULO IV

PREVISION SOCIAL

ARTICULO 42. Convienen las partes en que se aplicará íntegramente en las empresas sujetas a esteContrato Ley, el régimen de Previsión Social y sus Reglamentos (Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, Fonacot, Capacitación y Adiestramiento, etc.).

ARTICULO 43. Las empresas están obligadas a afiliar a sus trabajadores en el Instituto Mexicano delSeguro Social, y en la forma y términos previstos por la Ley del Seguro Social.

Para los casos de riesgos del trabajo realizado, si la empresa faltase al cumplimiento de la anterior obligación, deberá cubrir al trabajador el importe de la merma o diferencia que el mismo o sus beneficiarios hubieran sufrido en sus ingresos de acuerdo con el grupo en que estuviera afiliado y aquel en que legalmente debería haberle afiliado la empresa.

ARTICULO 44. Por lo que se refiere a la protección de las mujeres trabajadoras que laboren en laIndustria Automotriz, se estará a lo que previene la Ley del Seguro Social, así como el artículo 170 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta los reglamentos que sobre la materia estén en vigor.

ARTICULO 45. En los casos de accidentes profesionales y cuando el Instituto Mexicano del SeguroSocial no atienda de inmediato al trabajador accidentado, las empresas se obligan a proporcionarles atenciones urgentes.

ARTICULO 46. En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa pagará a sus familiares o a laspersonas que hayan dependido económicamente de él, o en su defecto de ambos al Sindicato del cual era miembro la cantidad de ciento sesenta y cinco días de salario a cualquier clase de defunción para gastos funerales, sin que tal cantidad pueda considerarse como parte de la indemnización por muerte o pensiones de viudez y orfandad que pudiera corresponder a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos. Es voluntad de las partes, y así se pacta expresamente que atendiendo a la naturaleza especial de esta prestación, dicha cantidad sea entregada directamente por la empresa a las personas citadas y por cuyo motivo, tratándose de una prestación distinta de la que previene la Ley del Seguro Social, no es susceptible de ser valorizada o afectada en los términos del artículo 17 de dicha ley; ya que la intención de los contratantes es que precisamente se reciba esa cantidad en la forma y términos y por el concepto que esta cláusula establece.

Cuando fallezca algún familiar de trabajador sindicalizado, tales como padre, madre, esposa o esposo o hijos, el trabajador respectivo tendrá derecho a que se le otorgue permiso por dos días consecutivos con goce de sueldo para atender las circunstancias del sepelio. El trabajador acreditará este derecho con las copias certificadas del acta de defunción y de parentesco con el difunto.

ARTICULO 47. En caso de retiro voluntario del trabajador, se estará íntegramente a lo establecido en elartículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, rigiendo las condiciones y modalidades contenidas en dicho precepto legal; por tanto, el trabajador que por lo menos haya cumplido 15 años de servicios y que se separe voluntariamente de su empleo, tendrá derecho a que se le pague el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad a que se refiere el precepto, computada su antigüedad a partir de la fecha en que se inició la prestación de sus servicios.

Ahora bien, en el caso de la defunción de algún trabajador, cuando se trate de lo establecido en la fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios tendrán derecho a recibir un día más de salario, para cubrir el importe de trece días de salario por cada año de servicios prestados, en lugar de los doce que marca la ley.

ARTICULO 48. Por concepto de ayuda para adquisición de despensa y como una prestación de PrevisiónSocial que no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra, las empresas durante los diez primeros días de cada mes, otorgarán un bono de ayuda para compra de despensa equivalente a 5% (cinco por ciento) del salario ordinario mensual devengado por cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio. Los Sindicatos Administradores vigilarán el cumplimiento de esta obligación.

ARTICULO 49. Para el fomento de actividades deportivas y culturales, las empresas entregarán a surespectivo sindicato administrador la cantidad de $2.00 (DOS PESOS MENSUALES) por cada trabajador sindicalizado a su servicio.

Además las empresas proporcionarán los equipos y útiles indispensables en los términos del artículo 132 fracción XXV de la Ley Federal del Trabajo, de común acuerdo con los sindicatos.

ARTICULO 50. Para fines sociales, como prestación de Previsión Social, en cada empresa se constituiráun Fondo de Ahorro con aportaciones de la propia empresa y de los trabajadores de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La aportación de cada trabajador al Fondo de Ahorro será de 13% (TRECE POR CIENTO), de su salarioordinario semanal, la cual será descontada de su percepción por la empresa cada semana.

II. La aportación patronal será de 13% (TRECE POR CIENTO), computable sobre el total de los salariosordinarios devengados semanalmente por los trabajadores.

III. El total de la aportación patronal y de los trabajadores sindicalizados, computado entre la primerasemana laborable del mes de diciembre de un año y la última semana laborable del mes de noviembre del año siguiente, será entregado por la empresa a cada trabajador antes del 20 de diciembre de cada año; solamente se entregarán de manera anticipada las aportaciones en el caso de que por cualquier causa concluya la relación de trabajo respectiva.

IV. En los términos del artículo 27 fracción II de la Ley del Seguro Social, la aportación patronal al Fondode Ahorro a que se refiere este artículo, constituye una prestación social, es decir de Previsión Social, y por tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra, por lo que no se tomará en consideración para la cuantificación de prestaciones y obligaciones legales y contractuales.

ARTICULO 51. Las empresas que tengan a su servicio de sesenta y cinco a 175 trabajadoressindicalizados, pagarán el importe de los salarios y prestaciones económicas y sociales de un trabajador que designe el sindicato administrador de este Contrato Ley. Cuando la empresa tenga menos de 65 trabajadores, pagará proporcionalmente. Las empresas que tengan 175 o más trabajadores sindicalizados pagarán el importe de los salarios y prestaciones económico-sociales de dos trabajadores que designe el sindicato administrador en cada empresa, respetándose costumbres, usos y convenios superiores.

ARTICULO 52. En las gestiones relativas a participación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas, las partes se sujetan a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 53. Las empresas se obligan a proporcionar a sus trabajadores los instrumentos, materiales yelementos de buena calidad que requieran para el trabajo y por su parte los trabajadores se obligan a cuidarlos, darles el uso adecuado y a reintegrarlos cuando así corresponda.

La falta de cumplimiento de las empresas de proporcionar esos materiales y elementos necesarios y eficientes dará lugar a que la empresa pague al trabajador el tiempo que pierda, siempre y cuando dicha falta sea imputable a la empresa, pagándose dicho tiempo perdido en los términos del artículo 35 de este Contrato Ley.

ARTICULO 54. Son obligaciones de las empresas y de sus representantes: I. Cumplir las obligaciones que les impone el presente Contrato Ley y la ley.

II. Proporcionar la materia prima de calidad adecuada a los productos que se fabriquen.

III. Proveer, conservar y reparar la maquinaria, equipo e instalaciones necesarias para el trabajo.

IV. Proporcionar los utensilios necesarios para el transporte de los materiales que por su volumen no seaposible hacerlo físicamente o que excedan de un peso de sesenta kilogramos.

V. Evitar presentarse en la empresa en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga enervanteo portando armas.

VI. Cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad y de higiene provea la ley, sus reglamentosy las normas oficiales mexicanas (S.T.P.S.).

VII. Realizar gratuitamente a los trabajadores las deducciones por concepto de cuotas sindicales y en lostérminos de la Ley Federal del Trabajo, las demás deducciones acordadas legalmente por el Sindicato Administrador para la constitución de cajas de ahorro formadas por los trabajadores. El importe de los descuentos ya referidos será entregado por las empresas a la persona autorizada por el sindicato administrador. Las empresas deberán entregar el importe de dichos descuentos al sindicato administrador dentro de la semana siguiente al descuento realizado.

VIII. Abstenerse de retener el salario de los trabajadores ni hacer más descuentos que los que estánpermitidos por este Contrato Ley y por las leyes.

IX. Abstenerse de intervenir por sí, por conducto de sus representantes o por medio de interpósitaspersonas, directa o indirectamente en el régimen de relaciones internas de los sindicatos.

X. Proporcionar de acuerdo con las actividades, equipos de protección y seguridad para la ejecución delos trabajos, tales como mascarillas, guantes, botas de hule, anteojos, mandiles, etc. También se proporcionará a los trabajadores ropa de trabajo consistente en: a). Para los hombres dos juegos de pantalón y camisa, de buena calidad para el trabajo y talla adecuada de acuerdo a la lista que proporcione el sindicato y b). Para las mujeres, dos batas de trabajo de buena calidad y talla adecuada de acuerdo a la lista que proporcione el sindicato. La entrega de dichas prendas se hará, una en marzo y otra en octubre de cada año, en la inteligencia de que los trabajadores asumen la obligación de usar tanto los equipos de seguridad, como la ropa de trabajo, durante la jornada de trabajo, y conservarlos en buen estado.

XI. Instalar locales especialmente destinados, con las condiciones de higiene necesarias, para que lostrabajadores puedan tomar sus alimentos.

XII. Establecer y mantener en estado de uso diario el servicio de baños con ducha con agua fría y caliente,para que los obreros se aseen al terminar sus jornadas, en los términos del Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente del Trabajo.

XIII. En las empresas cuyas labores requieran el cambio de ropa de los trabajadores, debe habervestidores convenientemente ventilados. Los vestidores de mujeres y hombres siempre estarán convenientemente separados. Las empresas están obligadas a instalar casilleros individuales para que los trabajadores guarden sus ropas o pertenencias, para su seguridad e higiene.

XV. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado detrabajar por culpa de la empresa, pagándose dicho tiempo perdido en los términos del artículo 35 de este Contrato Ley.

XVI. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis deltítulo IV de la Ley Federal del Trabajo y de este Contrato Ley.

ARTICULO 55. Las empresas están obligadas a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de esteContrato Ley, aun tratándose de trabajadores cuyos servicios hayan sido contratados por intermediarios.

ARTICULO 56. Los trabajadores están obligados a desempeñar personalmente el trabajo contratado, conla mayor eficiencia posible; a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Contrato Ley y de la ley, y a guardar la consideración debida a los representantes de las empresas y a sus propios compañeros; por su parte los representantes de las empresas están obligadas a guardar a sus trabajadores la debida consideración, absteniéndose de malos tratos de palabra y obra.

ARTICULO 57. Son obligaciones de los trabajadores, además de las establecidas en la leylas siguientes:

I. Prestar personalmente el servicio en los términos de su respectivo contrato individual de trabajo.

II. Dar cuenta o avisar oportunamente al personal técnico o a quien corresponda, de los desperfectos quesufran los mecanismos o herramientas para su reposición.

III. Cuidar de la buena conservación de la maquinaria, equipo, materiales y demás útiles que les seanproporcionados para la ejecución del trabajo que tengan encomendado.

IV. Hacer la limpieza parcial o general de sus máquinas de acuerdo con las indicaciones de la empresa sinperjuicio del salario.

V. Depositar sus prendas de vestir en los lugares designados para tal efecto por la empresa.

VI. Ocupar durante las jornadas el lugar que les corresponda en sus respectivos departamentos, sin pasara otro departamento o sección, a no ser que lo requiera su trabajo.

VII. Abstenerse de leer cuestiones ajenas a su labor durante las horas de trabajo.

VIII. Celebrar las sesiones del sindicato fuera de las horas de trabajo, a efecto de que los trabajadores nodejen de concurrir a sus labores.

ARTICULO 58. Queda prohibido a los trabajadores, además de lo dispuesto por la Ley Federal delTrabajo, lo siguiente:

a) Hacer colectas o cobros en el local de las empresas.

b) Vender o distribuir publicaciones o cosas en el interior de las empresas.

c) Hacer inscripciones o dibujos en los muebles o inmuebles de las empresas, así como pegar papeles en los mismos.

d) Desperdiciar materia prima, así como producir trabajo defectuoso. La calificación de la responsabilidad se hará de común acuerdo por representantes de la empresa y del sindicato.

e) Queda prohibido a toda persona fumar y hacer uso de encendedores y cerillos en el interior de la

empresa, así como introducir al centro de trabajo bebidas embriagantes, armas de cualquier clase o drogas enervantes.

ARTICULO 59.- Todo representante de la empresa a quien se le acuse judicialmente por actos delictuososcontra los trabajadores, será suspendido de su empleo al dictarse auto de formal prisión y retirado definitivamente de la intervención directa o indirecta que tenga en la empresa respectiva al ser declarado culpable por la autoridad competente.

ARTICULO 60.- Queda prohibido a los representantes de las empresas y al personal técnico que esté bajosu control, exigir a los trabajadores cualquier clase de compensación por darle trabajo o por cualquier otra causa relacionada con el servicio, así como ejercer cualquier práctica discriminatoria por razón de edad, sexo, raza, religión o preferencia sexual. También queda prohibido el acoso sexual. La violación de esta prohibición dará lugar a que su autor sea separado definitivamente del trabajo.

CAPITULO VI

RESCISION DE CONTRATOS Y REAJUSTES

ARTICULO 61. Cuando alguna empresa pretenda reajustar personal se aplicará el siguiente criterio:En caso de que el sindicato esté conforme en que se lleve a cabo el reajuste solicitado, éste se efectuará preferentemente en la persona de los trabajadores de más reciente ingreso dentro de la sección o departamento afectado por el reajuste, para lo cual sindicato y empresa convendrán el movimiento respectivo en el departamento o sección mencionados, respetándose lo establecido en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 62. En caso de reajuste de personal por implantación de nueva maquinaria o de nuevosprocedimientos de trabajo, las empresas pagarán a los reajustados que no fueren absorbidos una indemnización equivalente a cuatro meses de salario y además veinte días de salario por cada año de servicios, sin perjuicio de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 63. Cuando por alguna causa de las señaladas en la ley, o en este Contrato Ley, lasempresas suspendieran parcial o totalmente sus labores, tendrán la obligación al reanudarlas de cumplir en sus términos íntegramente con lo dispuesto por el artículo 432 de la Ley de Federal del Trabajo.

En todo caso, el reingreso de los trabajadores se llevará a cabo por conducto del sindicato administrador del Contrato Ley, el que se obliga a proporcionar el personal necesario en los términos del presente Contrato.

CAPITULO VII

APRENDIZAJE, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

ESTUDIOS Y REESTRUCTURACION DEL CONTRATO LEY

ARTICULO 64. Se entiende por aprendizaje la actividad de una persona que presta un servicio con objetode aprender un oficio o especialidad integralmente considerados.

ARTICULO 65. Se entiende por capacitación y adiestramiento el desarrollo de habilidades de una personaque presta servicios a una empresa, con objeto de mejorar su productividad, sus conocimientos, aptitudes y eficiencia, a fin de poder ser preferido para ocupar una vacante o para un ascenso.

ARTICULO 66. Las empresas podrán celebrar Contratos de Aprendizaje en los términos de este capítulo ydeberán cumplir con la Ley Federal del Trabajo en todo lo que concierne a Capacitación y Adiestramiento.

ARTICULO 67. El Contrato de Aprendizaje se limitará a los siguientes requisitos:

1. El número de trabajadores sujetos a aprendizaje no será nunca menor de 5% ni mayor al 7% de lacantidad total de trabajadores sindicalizados. Cuando el número de trabajadores sindicalizados no permita que con el 5% se contrate a un aprendiz cuando menos, subsistirá la obligación empresarial de tener a un aprendiz por lo menos en cada empresa.

2. Podrán sumarse los trabajadores de todos los departamentos para el cómputo total de aprendices, quedando a discreción de la empresa el contratar aprendices para un departamento aunque en los demás no los haya, siempre y cuando se cumpla con los porcentajes mínimos y máximos de contratación.

3. Todo aprendiz tiene derecho a salario. La máxima cantidad que debe recibir un aprendiz por prestar el servicio y aprender el oficio respectivo, será el salario mínimo de la zona metropolitana en el Distrito Federal (Zona Geográfica A).

4. Todo Contrato de Aprendizaje se celebrará por tiempo determinado, el cual dependerá del oficio que vaya a aprender. Una vez concluido dicho Contrato, no podrá prorrogarse por ningún motivo o circunstancia, ni aun a título de que el aprendiz haya salido reprobado en los exámenes respectivos.

5. Al concluir cada una de las fases en que se divide el aprendizaje, se harán exámenes al aprendiz. Para pasar de una escala a otra se necesita aprobar los exámenes correspondientes que serán realizados por un jurado integrado por dos representantes patronales y dos obreros designados por el sindicato administrador.

6. Al concluir el periodo final del aprendizaje, o sea que el aprendiz fue aprobado en los exámenes

parciales, se otorgará al aprendiz una constancia de conocimientos, aptitudes y habilidades adquiridas. Si existe vacante para el oficio tendrá preferencia dentro del escalafón correspondiente a su contratación en dicha vacante, sea eventual o definitiva. Si no hay vacante el Sindicato ubicará al aprendiz dentro del escalafón para los efectos legales correspondientes.

Los aprendices no tendrán derecho más que al importe de una cantidad equivalente al salario mínimo de la Zona Geográfica A, mas no así a todas las demás prestaciones que para los trabajadores sindicalizados se han pactado en este Contrato Ley. Queda bien entendido que los trabajadores en capacitación y adiestramiento sí tienen derecho a dichos beneficios. El aprendiz, sin embargo, tendrá que ser inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT.

ARTICULO 68. Para los efectos del artículo 132 fracción XV de la Ley Federal del Trabajo, en cadaempresa se organizarán cursos o enseñanzas de capacitación para los trabajadores, de conformidad con los planes y programas que de común acuerdo se elaboren con los sindicatos administradores del Contrato Ley, a la falta de éstos con los trabajadores, informando a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos podrán implantarse en cada empresa, en uno o varios departamentos o secciones.

Los instructores o profesores podrán ser de la misma empresa, especialmente contratados o bien por conducto de escuelas o institutos especializados o por alguna otra modalidad.

Las normas de capacitación y/o adiestramiento se basarán en la potestad del trabajador para capacitarse y en la necesidad de la empresa para mejorar las aptitudes, conocimientos y capacidad de los trabajadores, y se sujetarán a las siguientes bases: en los convenios que celebren sindicatos y empresas, se precisarán las condiciones y modalidades de los mismos, los temarios generales a que se sujetarán las investigaciones científicas o técnicas y los periodos en que habrán de tener lugar los cursos y exámenes. De acuerdo con los diversos trabajos que se practican en la Industria Automotriz, los cursos de adiestramiento o capacitación tendrán la duración que a continuación se indica:

a). Capacitación o Adiestramiento Técnico de la especialidad de ENSAMBLADOR DE MOTOR en Máquinas Circulares deGrande y Pequeño Diámetro, así como en Máquinas JACQUARD, RASCHEL, KETTENSTULE Y SIMILARES: UN AÑO.

b) .Capacitación o Adiestramiento Técnico de las actividades de cerrado, remalle, repaso y redinas:SEIS MESES.

c). Capacitación y Adiestramiento Técnico de todas las demás actividades no especificadas en los incisosanteriores: CUATRO MESES.

El salario que percibirán los trabajadores sujetos a capacitación o adiestramiento, será el salario mínimo de la Industria a que se refiere el artículo 32 de este Contrato y por tanto el producto material de esa capacitación será en beneficio de la empresa.

ARTICULO 69. Los trabajadores sujetos a Capacitación o Adiestramiento tendrán derecho además a losdescansos, vacaciones y aguinaldos, en la parte proporcional que corresponda, en su caso, y también tendrán derecho al fondo de ahorro que establece el artículo 50 del Contrato a cargo de la empresa.

Dichos trabajadores deberán ser afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el carácter de eventuales.

ARTICULO 70. Al terminarse el periodo de Capacitación o Adiestramiento, la empresa entregará alinteresado una constancia escrita en la que se precisa que hará constar sus conocimientos y aptitudes.

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 71. Se constituye una Comisión Permanente, integrada hasta por doce representantes delsector obrero y doce representantes del sector empresarial, cuya finalidad y atribuciones se determinarán adelante y que se constituye con los siguientes representantes empresariales: LICS. LUIS SANCHEZ RAMOS, FERNANDO YLLANES MARTINEZ, MAX CAMIRO VAZQUEZ, HECTOR MARTINO SILIS, OCTAVIO CARVAJAL BUSTAMANTE, FEDERICO ANAYA OJEDA, MARCELO SANCHEZ FERNANDEZ, JOSE DE JESUS PEREZ, FERNANDO ZAMANILLO NORIEGA, C.P. CARLOS CASANOVA STUDER, MOISES MUSSALI HEFFES, SIMON COHEN BTESH, y por el sector obrero por los señores: J. GUADALUPE DELGADILLO VIZCARRA Y HUMBERTO HERNANDEZ LUCERO, por la C.T.M.: FERMIN LARA JIMENEZ Y LUIS AGUILAR CERON, por la C.R.O.C.: ALFREDO CRUZ RODRIGUEZ y ANDRES ACOSTA RIVERA, por la C.R.O.M.: ANTONIO CRUZ ORDAZ y RAYMUNDO LOPEZ TRONCOSO, por la F.R.O.T.: RAUL MORENO IZQUIERDO y FIDEL MORENO GARCIA por la C.G.T.

ARTICULO 72. Las atribuciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a). Todas las que el Contrato que se revisa atribuye a la Comisión Nacional de Vigilancia, que desaparecepara ser sustituida por la Comisión Permanente.

b) .Elaborar un Registro Industrial obligatorio para todas y cada una de las empresas automotrizes sujetas alramo industrial de Géneros de Punto que será administrado por la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de formar el padrón de los Industriales Automotrizes sujetos a la Rama Industrial de Géneros de Punto y de esa manera evitar el clandestinaje y el incumplimiento del Contrato Ley.

c). Elaborar estudios y análisis de funciones, tiempos, movimientos y clasificación de puestos, así como suagrupamiento tendientes a la racionalización del trabajo en cada una de las especialidades mediante reglas generales fijando también los salarios que correspondan, mediante acuerdos entre los sectores que integran la Comisión, tomando en consideración las responsabilidades, grados de dificultad y habilidades que se requieran para el desarrollo del trabajo que se lleve a cabo de acuerdo con tales estudios.

d). Representar a los sectores obrero y empresarial para resolver con equidad y buena fe los problemasrelacionados con la modificación, actualización, interpretación o aplicación de este Contrato Ley, fungiendo como árbitro o mediador, en caso de que se lo soliciten las partes involucradas en cada caso concreto.

e). La Comisión tendrá cuatro secretarios, designados dos por cada sector en la primera reuniónrelacionada con su constitución, que serán seleccionados de entre sus miembros.

f). La Comisión funcionará válidamente con cuatro personas por cada sector, pero cuando se trate deComisiones Especiales podrá designar delegados o comisionados en el número que estime conveniente.

g). En caso de que el funcionamiento de la Comisión requiera gastos, serán a cargo del sector patronal,mismo que darán a los sindicatos 200 ejemplares del Diario Oficial de la Federación.

h) .Incorporar todas y cada una de las modificaciones que haya sufrido hasta la fecha el Contrato Leyy que deberá concluir sus trabajos en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año en curso y con el resultado de sus trabajos, deberá integrarse un solo documento que contenga los actuales salarios que corresponden a los trabajadores, incluyendo los llamados "banderazos", así como todas las modificaciones contenidas hasta la fecha y los que son motivo de la presente revisión. Para estos efectos la comisión podrá funcionar con dos miembros por cada sector, y deberá en su oportunidad solicitar al Secretario del Trabajo y Previsión Social ordene la publicación de tal documento en el Diario Oficial de la Federación y cuidará de hacer el depósito del mismo documento para los efectos del artículo 390 en relación con el 17 de la Ley Federal del Trabajo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

i). Intervenir en la mediación y solución alternativa de conflictos con las siguientes atribuciones.

La Comisión Nacional de Mediación y Solución alternativa de Conflictos de la Industria Automotriz, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Fijar los tiempos de operación no contenidos en el catálogo correspondiente.

2.- Resolver las controversias que surjan en alguna empresa sobre la aplicación de las disposicionescontenidas en estas reglas, que le sean sometidas por la empresa y el sindicato administrador.

3.- Examinar y opinar sobre cualquier convenio o acuerdo que celebre alguna empresa y el sindicatoadministrador y que pueda ser violatorio de las disposiciones contenidas en este capítulo e informarlo a la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

4.- Las demás atribuciones que en este capítulo se les señalen.

La Comisión a que se refiere la regla anterior, se integrará y funcionará conforme a las siguientes:

REGLAS

I. La Comisión constará de dos sectores, que son el patronal y el obrero, integrados por seisrepresentantes titulares y sus suplentes respectivos por cada uno de los sectores, siendo nombrados los representantes obreros por cada una de las centrales obreras que integran la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Automotriz y los representantes patronales por empresas que son representadas en la convención.

II. Cada uno de los sectores que integran la Comisión tendrá derecho a un voto, independientemente delnúmero de personas físicas que esté presente por cada sector. El voto de cada sector se emitirá de acuerdo con la mayoría de las personas físicas que lo integran.

III. Para que la Comisión actúe válidamente será indispensable que estén presentes por lo menos tres delos miembros de cada sector, en la inteligencia de que el Delegado de cualquiera de los dos sectores que sin autorización falte a dos sesiones consecutivas será dado de baja y sustituido por su sector en un término de treinta días.

IV. La Comisión conocerá de la demanda planteada, recibirá las pruebas ofrecidas y practicará lasinspecciones que juzgue procedentes, debiendo dictar su resolución en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la fecha en que se inicie su intervención, salvo demora por causa imputable a la parte que haya planteado la demanda o consulta.

Las resoluciones que la Comisión dicte, tendrán efecto retroactivo a partir de la fecha de la demanda.

V. En caso de desacuerdo entre los dos sectores, cada uno de ellos, en término de setenta y dos horas,designará un árbitro técnico en la materia y dichos árbitros deberán dictar la resolución que proceda en un lapso no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la aceptación de su cargo, si los árbitros no se ponen de acuerdo, ambos sectores solicitarán del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que designe un árbitro técnico en la materia sobre la que va a arbitrar, el cual tomando en cuenta los estudios, pruebas y argumentos de cada uno de los sectores, resolverá en definitiva en un lapso no mayor de treinta días a partir de la fecha en que acepte el cargo.

VI. Todas las resoluciones que la Comisión dicte, deberán ser iguales cuando se refieran a denominarfunciones y fijar tiempos de operaciones ejecutadas en las mismas condiciones y bajo el mismo aspecto; sin embargo, la Comisión por causas supervinientes debidamente fundadas o como resultado de un mejor estudio de cualquier tema sujeto a su resolución, podrá cambiar el sentido de las resoluciones que con anterioridad haya dictado, pero deberá en todo caso fundar debidamente dicho cambio.

VII. Las empresas y los sindicatos se obligan a acatar cualquier acuerdo o resolución que dicte laComisión, principalmente aquél en que se autorice el acceso al interior de las fábricas y departamentos, a los miembros de la propia Comisión, la que también podrá acordar que sus miembros hagan todas las observaciones y estudios que sean necesarios tanto en las máquinas como en los laboratorios para normar su criterio, en problemas que le sean turnados para su resolución, quedando obligados las empresas y sindicatos a dar las facilidades necesarias para que efectúen dichas observaciones y estudios.

VIII. La Comisión tendrá el carácter de permanente durante el tiempo de vigencia obligatoria de esteContrato Ley.

IX. Los gastos de la Comisión, los de estancia y pasaje de sus miembros y gastos de los árbitros seráncubiertos por el sector empresarial.

X. La Comisión actuará con sujeción al Reglamento Interior que para tal efecto elabore y estará integradapor los mismos miembros de la comisión permanente.

CAPITULO IX

DEL FONDO DEL INCREMENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES

DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ .

ARTICULO 73.- Todas las empresas afectas a este Contrato Ley se obligan a enterar al Banco Nacionalde México en la cuenta de Fideicomiso No. 8770-8 o en su defecto a la Institución de Crédito que se designe posteriormente por cuenta y orden de las Organizaciones Obreras que son parte en este Contrato Ley:

a).- Una cantidad igual al 1% sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadoressindicalizados (excluyendo los salarios extraordinarios) devengados desde el 11 de octubre de 1979 al 30 de septiembre de 1980.

b).- Una cantidad igual al 1.5% sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadoressindicalizados (excluyendo los salarios extraordinarios) devengados desde el 1 de octubre de 1980 hasta el 10 de octubre de 1981.

c).- Una cantidad igual al 3.5% sobre salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadoressindicalizados (excluyendo los salarios extraordinarios) devengados desde el 11 de octubre de 1981 hasta el 10 de octubre de 1982.

d).- Una cantidad igual al 4% sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadoressindicalizados (excluyendo los salarios extraordinarios) que se devenguen a partir del 11 de octubre de 1982 al 10 de octubre de 1983.

e).- Una cantidad igual al 6% sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadoressindicalizados (excluyendo los salarios extraordinarios) devengados a partir del 11 de octubre de 1983.

f).- Con las cantidades que se recauden se constituirá un Fondo con el que se incrementarán laspensiones que otorga el I.M.S.S., a los trabajadores sindicalizados afectos a esta rama industrial por vejez, cesantía en edad avanzada o por incapacidad total permanente.

g).- Los trabajadores sindicalizados de aquellas empresas que no estén al corriente en el pago de susaportaciones a que se refiere este capítulo, no tendrán derecho a los beneficios que el mismo establece, hasta en tanto la empresa de que se trate se ponga al corriente y haya cumplido con los pagos establecidos en esta disposición contractual.

h). - Las empresas que no estén al corriente en el pago de las aportaciones a que se refieren los incisos a),b), c), d) y e) que anteceden y que se hayan causado hasta el 10 de octubre de 1985, tendrán un plazo improrrogable al 30 de junio de 1986. Vencido dicho término, pagarán intereses moratorios a razón del 3% mensual sobre saldos insolutos, salvo lo dispuesto en el inciso i), de este artículo.

i).- Los intereses moratorios por las aportaciones que se causen a partir del 11 de octubre de 1983, serándel 4% mensual sobre saldos insolutos.

j).- Desaparece este inciso por acuerdo de las partes. k).- El sector obrero declara unilateralmente:

1.- Que se crea un Organismo que administre el Fondo a que se refiere este capítulo.

2.- Que expedirá su Reglamento, sin contrariar las bases estipuladas en este capítulo, el que se publicaráen el Diario Oficial de la Federación mediante la solicitud que se formule a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de que ésta lo remita para su publicación.

3.- Que asimismo, la fecha en que el Organismo que administre el Fondo comience a aplicar los beneficiosderivados del mismo, será a partir del 1 de enero de 1986.

ARTICULO 73-1.- La Mutualidad como un Organismo que tendrá personalidad Jurídica propia, ha sidocreada en este Contrato Ley con el fin de administrar el Fondo, con objeto de incrementar las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, por vejez, cesantía en edad avanzada e incapacidad permanente total y de otorgar el pago a que se refiere el artículo 73-10 en los casos de invalidez definitiva, de conformidad con las bases que se establecen en este capítulo.

ARTICULO 73-2.- La Mutualidad mencionada estará representada por un Consejo de Administración, elcual se integrará por las personas que designe el sector obrero en la siguiente forma: por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automotriz, de la Confección, Similares y Conexos de la R.M. (C.T.M.), dos propietarios y un suplente; por la Federación de Trabajadores Automotrizes de México (C.R.O.C.), un suplente; por el Sindicato Nacional "Mártires de San Angel" de la Industria Automotriz, Similares y Conexos (C.R.O.C.), un propietario; por el Sindicato "Unión Automotriz de Fibras Sintéticas y de Algodón su Manufactura, Terminados, Similares y Conexos de la R.M." (C.R.O.C.), un propietario; por la Federación Nacional Automotriz (C.R.O.M.), un propietario y un suplente; por la Unión Nacional de Trabajadores Automotrizes, Labores, Similares y Conexos (C.R.O.M.), un propietario; por el Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Automotriz, Similares y

Conexos de México (C.G.T.), un propietario y un suplente; y por la Federación Revolucionaria de Obreros Automotrizes (F.R.O.T.), un propietario y un suplente.

Los suplentes sólo podrán actuar y recibir emolumentos en ausencia del Propietario.

Los integrantes del Consejo de Administración, Titulares y Suplentes, durarán en su cargo dos años, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento por la Organización que los designó.

En dicho Consejo de Administración habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán en su cargo un año, rotándose dicha representación. Los nombramientos del citado Consejo de Administración, así como las decisiones que éste tome, serán dentro de los términos y forma que establece el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz,

El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

FACULTADES

a).- Representar legalmente a la Mutualidad, para cuyo efecto gozará de los más amplios poderes paracelebrar y realizar actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, gozando para ello de toda clase de facultades generales y especiales, aun las que conforme a la Ley requieran cláusula especial.

b).- Administrar el Fondo de Incremento de Jubilaciones a que se refiere este capítulo.

c).- Designar la Institución o Instituciones de Crédito o de Seguros en que las empresas sujetas alpresente Contrato deberán enterar las cantidades a que se refiere este capítulo.

d).- Dictaminar y resolver las solicitudes que formulen los trabajadores sindicalizados sujetos al presenteContrato, para acogerse a los beneficios que se consignan en este capítulo y adoptar las medidas administrativas necesarias para agilizar el ejercicio de esta función.

e).- Agilizar los trámites de las solicitudes que presenten los trabajadores sindicalizados para queparticipen de los beneficios a que tengan derecho dentro del menor plazo posible, ordenando en su caso el pago que proceda.

f).- Elaborar su Reglamento, y de ser necesario reformarlo, así como dictar las disposiciones que estimeconvenientes tanto para la aplicación del Fondo que administra como para el incremento a las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

g).- Retirar las cantidades necesarias del Fondo de Incremento de Jubilaciones para: I.- Gastos administrativos.

II.- Pago de honorarios a los profesionistas cuyos servicios necesite el Consejo de la Mutualidad,incluyendo a los Comisarios.

h).- Sesionar mensualmente.

i).- Solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y Dirección General de Inspección, que ordenela práctica de Inspecciones en las fábricas que no cumplan con la obligación de hacer sus aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones, para que, en su caso, apliquen las sanciones procedentes; además hará la denuncia ante dicha Secretaría, de aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones que establece este capítulo, a fin de que les impongan las sanciones a que se hagan acreedores.

j).- Las demás facultades que sean necesarias para la realización de los objetivos de la Mutualidad y elmejor aprovechamiento del Fondo constituido.

OBLIGACIONES

1).- Vigilar por sí o por conducto de los Organismos Contractuales o legales que estime pertinente que lasempresas sujetas al presente Contrato Ley, cumplan o hayan cumplido puntualmente con las obligaciones que les impone este capítulo, para cuyo efecto dicho Consejo queda expresamente autorizado para ordenar la práctica de investigaciones en las citadas empresas, con el exclusivo objeto de verificar si han entregado exactamente las cantidades a su cargo a partir del 11 de octubre de 1979 y las que deban entregar en lo futuro.

2).- Celebrar, en su caso, con la Institución o Instituciones de Crédito o de Seguros que al efecto designe,los Actos Jurídicos necesarios para que se hagan cargo del manejo del Fondo o del pago de los incrementos de las pensiones, así como modificar o revocar el Contrato de Fideicomiso mencionado en este capítulo.

3).- Solicitar a las empresas el pago de las aportaciones e intereses que se mencionan en este capítulo.

4).- Otorgar los poderes generales y especiales que estime necesarios, confiriendo a los mandatarios lasfacultades necesarias para el desempeño de su mandato, incluso la sustitución del mismo, así como revocarlos.

5).- Acordar las medidas necesarias para la afiliación en la Mutualidad de los trabajadores sindicalizadosque tengan derecho a los beneficios establecidos en este capítulo.

6).- Nombrar al Gerente de la Mutualidad, quien deberá ser Profesionista Titulado con conocimiento yexperiencia en Administración, el cual tendrá las funciones correspondientes a su cargo y deberá rendir un informe mensual y otro anual en el mes de noviembre de cada año por lo menos, el que contendrá una relación de todas las operaciones importantes que hubiese hecho la Mutualidad durante el mes o año anterior según el caso, incluyendo la presentación de un estado que refiera la situación financiera, dictaminado por los Comisarios, o cuando sea requerido por el Consejo de Administración.

7).- Dictar las medidas Administrativas necesarias para la mejor realización de las funciones dela Mutualidad.

ARTICULO 73-3.- La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consejo deAdministración, quedará a cargo de dos Comisarios Titulares y dos Suplentes que serán designados por el Sector Obrero y por el Sector Patronal, respectivamente, los que deberán ser profesionales de reconocido prestigio y quienes en el desempeño de sus funciones gozarán de las más amplias facultades para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales están las de:

a).- Realizar los exámenes de las operaciones, documentos, registros y demás comprobantes que seannecesarios para el eficaz funcionamiento de las operaciones de la Mutualidad y del Fondo, y en caso de encontrar alguna irregularidad, hará la denuncia correspondiente por escrito, ante el Consejo de Administración.

b).- Rendir al Consejo de Administración y a su correspondiente Sector, por lo menos una vez al año ocuando sea necesario, un dictamen respecto de la veracidad, suficiencia y racionalidad de la información presentada al propio Consejo por el Gerente, a fin de determinar si ésta refleja en forma satisfactoria la situación financiera y los resultados de la Mutualidad. Este dictamen, cuando sea anual, se rendirá a más tardar en el mes de agosto de cada año.

c).- Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del Consejo de Administración.

d).- Y en general todas aquellas funciones propias de su cargo que establece la Ley General deSociedades Mercantiles.

ARTICULO 73-4.- Las empresas sujetas al presente Contrato Ley quedan obligadas a permitir la prácticade las investigaciones que ordene el Consejo de Administración de la Mutualidad, bien sea que dichas investigaciones se practiquen directamente por instrucciones del citado Consejo o por conducto de otros organismos legales y/o contractuales a los que se les encomiende. El hecho de que una empresa se oponga u obstruya en cualquier forma a la investigación dará origen a la sanción a que se refiere el artículo 102 en relación con el 132 fracción XXIV de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 73-5.- Las empresas sujetas al presente Contrato Ley serán únicas responsables delcumplimiento de las prestaciones establecidas a favor de los trabajadores a que se refieren los artículos 73-7, 73-8, 73-9, 73-10 y 73-13. Los Sindicatos administradores no tendrán responsabilidad solidaria al respecto.

El cumplimiento de las prestaciones mencionadas podrán hacerlo las empresas de dos maneras: mediante las aportaciones correspondientes, o bien a elección de las propias empresas, en los términos del artículo 73-17 del presente Contrato Ley.

ARTICULO 73-6.- Se considerará como "al corriente" a una empresa en el cumplimiento de susobligaciones económicas que le impone este capítulo, cuando haya pagado totalmente las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones y, en su caso, los intereses que se hubiese causado.

ARTICULO 73- 7.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato Ley, que conservando surelación de trabajo dejen de prestar sus servicios a partir del 1 de enero de 1986, tendrán derecho a que la Mutualidad con cargo al Fondo les incremente la pensión que les otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, por cesantía en edad avanzada o vejez, y que sea ésa la causa de la terminación de la relación de trabajo o baja, hasta una cantidad igual al 75% del salario diario promedio no integrado sin séptimo día, de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas, o bien podrá de común acuerdo con el interesado cambiar el incremento de la pensión por un pago único adelantado siempre y cuando comprueben haber desempeñado el puesto especialidad, correspondiente al salario que manifiesten durante los últimos seis meses de trabajo; en caso contrario, el cómputo de su salario diario promedio no integrado sin séptimo

día, se calculará tomando como base lo establecido en el artículo 73-19 de este Contrato; y llene los requisitos siguientes:

Haber prestado sus servicios en un periodo mínimo de 10 años en empresas sujetas al Contrato Ley de la Industria Automotriz, conforme a lo siguiente: a).- Cinco años efectivos en empresas afectas a este Contrato Ley y que se encuentren al corriente en sus pagos al Fondo de Incremento de Pensiones Jubilatorias a que se refiere este capítulo, y que hayan aportado los porcentajes a que se refiere el mismo, por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular.

b). - Cinco años efectivos en la última empresa afecta a este Contrato Ley. c).- Que la última empresa parala que hubiese trabajado haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de Incremento de Pensiones, los porcentajes a que se refiere este capítulo por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular, en el momento en que éste cause baja o se ponga al corriente posteriormente.

d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere el artículo 108 -16, y que en casocontrario, el trabajador sindicalizado no tendrá derecho a recibir esta prestación. e).- Haber solicitado y obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.

ARTICULO 73-8. - Los trabajadores sindicalizados que habiendo cumplido 60 años de edad opten porcontinuar trabajando, la Mutualidad en lugar del beneficio que otorga el artículo anterior, pero cumpliendo con los demás requisitos del artículo aludido, les incrementará su pensión de cesantía por edad avanzada o por vejez, por cada año de edad o de servicios, conforme a la siguiente tabla:

% A OTORGAR POR LA MUTUALIDAD

61 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS Y 11 AÑOS O MAS DE ANTIGÜEDAD 77%

62 " 12 " 79%

63 " 13 " 81%

64 " 14 " 83%

65 " 15 " 85%

ARTICULO 73-9.- Los trabajadores sindicalizados sujetos a este Contrato que conservando su relaciónlaboral y con posterioridad al 1 de enero de 1986, sufran de incapacidad permanente total y reciban del Instituto Mexicano del Seguro Social la pensión correspondiente, y que ésa sea la causa de la terminación de su relación de trabajo o baja, tienen derecho con cargo al Fondo de Incremento de Pensiones a que se les incremente la referida pensión al 75% del salario promedio no integrado, sin séptimo día en vigor, en la fecha en que el Instituto Mexicano del Seguro Social declare iniciado el estado de Incapacidad Permanente total, siempre y cuando compruebe haber desempeñado el puesto o especialidad correspondiente al salario de que se trata, durante los últimos seis meses de trabajo; en caso contrario el cómputo de su salario diario promedio no integrado, sin séptimo día, se calculará tomando como base lo establecido en el artículo 73-19 de este Contrato; y llene los requisitos del artículo 73-7 en sus incisos c) y d).

ARTICULO 73-10.- Los trabajadores sindicalizados que conservando su relación laboral y que conposterioridad al 1 de enero de 1986 sufran de Invalidez Definitiva y esa sea la causa por la que dejan de prestar sus servicios en la empresa de que se trate, tendrán derecho a que la Mutualidad, con cargo al Fondo, les pague por una sola vez y en una sola exhibición, la cantidad equivalente a 10 días de salario computado en términos del artículo 73-19 por cada año de servicios prestados, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos:

a). - Haber prestado sus servicios durante un periodo mínimo de tres años o más en una sola empresasujeta al Contrato Ley de la Industria Automotriz.

b).- Que la empresa para la que hubiese trabajado haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo deIncremento de Jubilaciones los porcentajes a que se refiere este capítulo.

c).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere el artículo 106-16. El trabajador quehaya recibido la prestación a que se refiere este artículo, no tendrá derecho a recibir alguna de las otras prestaciones a que se refiere este capítulo.

ARTICULO 73-11.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato Ley que dejen de prestarsus servicios teniendo más de 55 y menos de 60 años de edad podrán, si lo desean, continuar aportando directa y voluntariamente, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje en vigor, con base en el promedio del salario diario no integrado y sin séptimo día percibido durante las últimas cuatro semanas trabajadas completas y que cubra los siguientes requisitos:

1o.- Que en el transcurso de un año, a partir de la fecha en que deje de prestar sus servicios en laempresa de que se trate, formule solicitud escrita a la Mutualidad, llenando los requisitos que ésta fije y pague las aportaciones correspondientes desde la fecha de su baja.

2o.- Que haya prestado sus servicios durante un periodo mínimo de diez años en empresas sujetas alpresente Contrato Ley, y los últimos cinco años los haya trabajado en una sola empresa, y que todas ellas hayan aportado al Fondo de Incremento de Pensiones por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular.

3o.- Que al cumplir 60 años de edad, con base en el salario con el que esté aportando al Fondo

de Incremento de Pensiones Jubilatorias, la Mutualidad otorgará el incremento a su pensión, siempre

y cuando haya solicitado y obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social la pensión de cesantía

en edad avanzada.

4o.- En el supuesto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgue a un trabajador pensión deInvalidez Definitiva de origen no profesional antes de cumplir 60 años de edad, la Mutualidad le pagará la prestación a que se refiere el artículo 73-10, con base en el salario con que esté cotizando al Fondo de Incremento de Pensiones Jubilatorias.

5o.- Durante la vigencia del presente Contrato se faculta al Consejo de Administración de la Mutualidad,para que otorgue a los trabajadores pensionados que estén percibiendo los beneficios a que se refiere el capítulo X del Contrato Ley, un aguinaldo equivalente a quince días sobre el importe mensual correspondiente y que ha de otorgárseles en el mes de diciembre.

ARTICULO 73-12.- Todo aquel trabajador que haya prestado sus servicios en una sola empresa sujeta aeste Contrato Ley, que no hubiese estado sindicalizado y se sindicalice, para el cómputo de los 10 años de servicio que marca el artículo 73-7 de este capítulo, se tomará como fecha la de la sindicalización.

En caso de que un trabajador sindicalizado sujeto a otro Contrato Ley, diferente al del Ramo de Géneros de Punto se incorpore a éste para el cómputo de los 10 años de servicios que marca el artículo 73-7 de este Contrato Ley, la Mutualidad le reconocerá únicamente desde la fecha de incorporación al Contrato Ley para la Industria Automotriz.

ARTICULO 73-13.- La incrementación es un derecho personal del pensionado y se extingue con la vida deéste, por lo que al fallecer, la Mutualidad entregará a quien exhiba los comprobantes de los gastos de defunción, la cantidad equivalente a 50 veces el salario mínimo diario, de la zona metropolitana (A).

ARTICULO 73-14.- Los sindicatos, los trabajadores sindicalizados, las empresas y/o quien resulteresponsable, responderán ante la Mutualidad de la autenticidad de los documentos y la veracidad de los datos que aporten en todo lo relacionado con las solicitudes de incrementación.

Si se comprobase que los documentos y/o datos que hubiesen proporcionado, son falsos, dichas personas físicas, morales y/o quien resulte responsable, resarcirán a la Mutualidad de las cantidades que ésta hubiese pagado en exceso de lo legalmente procedente, con base en los documentos de referencia, sin perjuicio de las acciones correspondientes, además de que se harán acreedores a las sanciones señaladas en el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 73-15.- El porcentaje destinado al Fondo de Incremento de Pensiones constituye unaprestación colectiva y solidaria de previsión social, y por lo mismo no forma parte del salario de los trabajadores sindicalizados, no es reembolsable ni será afectado por deducción alguna.

ARTICULO 73-16.- Las empresas están obligadas a proporcionar anualmente durante el mes deseptiembre a la Mutualidad los siguientes datos:

a).- Nombre o denominación de la empresa.

b).- Denominación del Sindicato y/o Sección de que se trate.

c).- Nombre y edad de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. d).- Antigüedad de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. e).- Puesto que desempeña cada trabajador sindicalizado.

f).- Salario diario promedio no integrado y sin séptimo día de las últimas cuatro semanas completas ynormalmente trabajadas de cada uno de los trabajadores sindicalizados.

g).- Sexo y estado civil de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.

h).- Número de afiliación en el I.M.S.S., de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.

i).- Número de Registro Federal de Contribuyentes de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.

Las empresas que no proporcionen a la Mutualidad los datos anteriores a que están obligadas, por esta omisión o falta, la Mutualidad no dará trámite alguno a las solicitudes que le sean presentadas por los trabajadores sindicalizados de la empresa de que se trate, hasta en tanto la misma no proporcione los datos anteriormente enunciados.

ARTICULO 73-17.- En relación con las prestaciones en favor de los trabajadores consignados en losartículos 73-7, 73-8, 73-9, 73-10 y 73-13 de este Contrato Ley, las empresas sujetas al mismo que no estén al corriente en el entero de sus aportaciones al Fondo de Incremento de Jubilaciones o no hayan hecho aportación alguna, serán responsables directamente ante sus propios trabajadores del pago de las referidas prestaciones (Incremento a las Pensiones de Vejez, de Cesantía en Edad Avanzada, de Incapacidad permanente total o, en su caso, el pago único por Invalidez, así como las demás obligaciones establecidas en este capítulo), es decir, que deberán pagar directamente esas prestaciones las empresas a sus propios trabajadores, inclusive podrá de común acuerdo con el interesado cambiar el incremento de la pensión por un pago único adelantado.

ARTICULO 73-18.- Si el Fondo de Incremento de Pensiones llegase a ser autosuficiente para cubrirlas prestaciones a que se refiere este capítulo, los excedentes que se acumulen con las aportaciones de las empresas se destinarán a satisfacer aquellas prestaciones de carácter social que determine una Convención Obrero Patronal.

ARTICULO 73-19.- Para determinar el salario diario no integrado sin séptimo día, que servirá de basepara el pago de las prestaciones establecidas en este capítulo, se estará a lo siguiente:

a).- Para los trabajadores sindicalizados con pago a destajo o a eficiencia, se tomará el promedio de lascuatro últimas semanas completas y normalmente trabajadas.

b).- Para los trabajadores sindicalizados con pago de salario por día, se tomará como base el salario diariono integrado y sin séptimo día que esté percibiendo en el momento de la baja ante el I.M.S.S.

c).- En ambos casos señalados en los incisos a) y b), que anteceden, los trabajadores sindicalizadosdeberán comprobar haber desempeñado el puesto o especialidad correspondiente al salario que manifiesten durante los últimos seis meses de trabajo; en caso contrario su salario se calculará en proporción a lo que resulte del promedio de los últimos seis meses trabajados.

ARTICULO 73-20.- También tendrán derecho al otorgamiento del incremento de la pensión que otorga elI.M.S.S., hasta el 75% del salario que más adelante se precisa, quienes cubran los requisitos siguientes:

a).- Quienes formando parte de las Directivas o Comités Ejecutivos Nacionales de las OrganizacionesObreras, mencionadas en el artículo 73-2, sean Miembros del Consejo de Administración de la Mutualidad, hayan cumplido 60 años de edad o más y comprueben haber prestado sus servicios dentro de tales organizaciones durante un plazo de 10 años como mínimo, excepto que tengan derecho a recibir Incrementos Jubilatorios de otra Mutualidad de la Industria Automotriz.

b).- Las prestaciones se calcularán sobre la base del salario actualizado, sin séptimo día en la fecha delotorgamiento de las mismas, equivalente a cuatro veces el salario mínimo de la zona Geográfica A (Area Metropolitana).

c).- Si las personas a que se refiere este precepto fuesen declaradas en estado de Invalidez Definitiva oIncapacidad Permanente Total también tendrán derecho a los beneficios previstos en este capítulo.

ARTICULO 73-21.- Los Sindicatos, en representación de los trabajadores sindicalizados sujetos alpresente Contrato Ley, que gocen de permisos para desempeñar funciones sindicales o cargos de elección popular, continuarán aportando las correspondientes cuotas al I.M.S.S., en el Seguro Voluntario y las aportaciones al Fondo de Incrementos de Pensiones constituido durante su gestión, de acuerdo con el monto del salario diario no integrado correspondiente a su puesto de trabajo.

Para los efectos de este artículo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que les hubiese sido otorgado el permiso, los Sindicatos deberán hacer la comunicación respectiva a la Mutualidad acompañando la documentación necesaria para acreditar que continúan cotizando en el régimen del Seguro Voluntario ante el I.M.S.S. y las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones constituido.

Todo lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

TRANSITORIOS

1.- La Mutualidad se obliga a constituirse legalmente ante Notario Público y elaborar su propio Reglamentode conformidad con el inciso i) del artículo 73-2 de este capítulo, dentro de un término no mayor de 60 días, a

partir de la fecha de la firma del presente Contrato Ley, cuyo Reglamento surtirá efectos al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2.- Hasta en tanto el Fondo para Incrementar las Pensiones Jubilatorias no tenga 10 años de habersecreado, los trabajadores sindicalizados que tengan 60 años de edad y queden cesantes de la Empresa en donde laboraban y no reúnan los 10 años de servicios en una sola empresa a que se refiere el artículo 73-7 en su inciso b), podrán si lo desean, continuar aportando al Fondo de Pensiones Jubilatorias, el porcentaje en vigor, con base en el promedio del salario no integrado y sin séptimo día percibido durante las últimas cuatro semanas trabajadas completas, para que al computar los 10 años de servicios requeridos, la Mutualidad con cargo al Fondo les incremente la pensión que obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3.- Para el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo se establecen, existe constituido unFondo desde el día 11 de octubre de 1979 y que a la fecha está integrado con el saldo existente en el Fideicomiso número 8770-8 del Banco Nacional de México, S.A., incrementado por las aportaciones que hacen las empresas en los términos de este capítulo.

4.- El Sector Obrero declara que al momento de constituir el Organismo Administrador de este Fondo,indicará el nombre de las personas físicas que como Titulares y Suplentes formarán parte del Consejo de Administración.

5.- El Sector Patronal designa como Comisario Propietario al licenciado Luis Sánchez Ramos y comoSuplente al licenciado Fernando Yllanes Martínez, nombramientos que podrán ser en su caso ratificados en cualquier momento.

CAPITULO X

REGLAS GENERALES SOBRE ESTUDIOS DE TRABAJO

ARTICULO 74. Reglas Generales de Estudios de Trabajo en las Fábricas Automotrizes

REGLA PRIMERA. Las empresas propietarias de fábricas afectas a este Contrato Ley podrán pactar consus respectivos sindicatos administradores, con el propósito de elevar la productividad, operar en forma total o parcial por el sistema de cargas de trabajo y pago de retribución estipulados en estas reglas.

REGLA SEGUNDA. Se entiende por carga de trabajo la suma total de tiempos que dentro de la jornadadiaria emplee cada trabajador en la ejecución de las funciones que se les asignen, con las frecuencias que se determinen para la atención de las máquinas o unidades de trabajo a su cuidado u otros menesteres dentro de la fábrica.

REGLA TERCERA. Las funciones que se asignen al trabajador, la frecuencia con las que deba repetirlaso ejecutarlas y los tiempos de que dispone para ello se determinarán conforme a las siguientes:

BASES

1. En cada empresa o establecimiento las empresas y los sindicatos administradores se pondrán de acuerdo para la aplicación de estas reglas.

2. Las funciones que se asignen a cada trabajador serán las que corresponden a la categoría derivada del salario que se le pague, las cuales deben corresponder a una especialidad definida con claridad. Se entiende por especialidad definida al conjunto de actividades o funciones necesarias en la operación de uno de los pasos a que se somete cada uno de los procesos de producción en los diversos puestos de trabajo.

Se entiende por categoría de un puesto, la estimación de las funciones necesarias para que dicho puesto exista. Se califican como auxiliares técnicas las que requieren conocimientos técnicos elementales y el empleo de herramientas simples tales como llave, nivel, desarmador, etc., como son las que corresponden a los ajustadores, cabos, etcétera. Se entienden como técnicas de especialidad, las que requieren del conocimiento de las máquinas por parte de los trabajadores, de la materia prima, de las manipulaciones necesarias para la realización o ejecución de procesos. Son auxiliares, aquellas funciones que requieren conocimientos similares a los del oficial pero que desempeñan los ayudantes y sólo cuando necesiten más de una persona para su atención. Son rutinarias elementales aquellas que desempeñan ayudantes que sólo requieren un conocimiento muy relativo y simple de las instalaciones fabriles, tales como barrer, acarrear, llevar, asear, etc.

3. La cantidad de unidades que se asigne a cada trabajador nunca exigirá la atención del operario durante un tiempo mayor del tiempo útil de trabajo, para no exceder la carga de trabajo.

4. Toda vez que las frecuencias son el elemento variable de la saturación de tiempo, ésta se determinará en la forma siguiente: unas por cálculo matemático; otras de acuerdo con las necesidades de la Dirección Técnica de la empresa y otras mediante observación directa. Para revisar cálculos se emplearán métodos claros y de fácil entendimiento para los trabajadores, de manera que los resultados se ajusten a los que se

observan en la práctica. Para este efecto las cualidades de la materia prima, las condiciones de trabajo, el estado y atención de las máquinas, así como el ambiente de trabajo, deberán mantenerse durante el tiempo en que se haga el estudio, en las mismas circunstancias que observen posteriormente en la rutina del trabajo cotidiano.

Los sindicatos administradores tienen el derecho para intervenir en la verificación de la saturación de tiempo desde el momento en que las empresas las apliquen, cuando lo estimen necesario, para evitar que se rebasen las cargas de trabajo a que se refieren estas reglas generales. Cuando el Sindicato solicite la participación de la empresa en la verificación aludida, ésta deberá estar presente en dicha verificación y firmar los escritos en los que se hagan constar que se ha hecho en forma simultánea.

5. Las funciones de vigilancia y patrullaje que correspondan a cada labor, serán ejecutadas por los trabajadores que tengan las máquinas a su cuidado; tanto la vigilancia como el patrulleo son funciones que formarán parte del tiempo útil de los trabajadores, así como las interferencias por simultaneidad de funciones que en cada caso se determinarán por observación práctica.

6. Cuando se implanten sistemas de trabajo consistentes en saturar el tiempo del trabajador, los operarios tendrán un lapso de readaptación de cuatro semanas de entrenamiento, que les permita alcanzar las metas de producción calculadas, durante el cual el trabajador titular del puesto objeto del estudio de trabajo percibirá el cien por ciento del salario que ha venido devengando.

7. En cuanto las empresas hayan asignado a los trabajadores las funciones que deban ejecutar y la frecuencia con que deban repetirlas, determinarán el número de máquinas que deban atender y otras labores que deban desempeñar los propios trabajadores, dividiendo el tiempo útil de trabajo entre el tiempo que necesite el trabajador para atender cada máquina. Cada parte de máquina o cada labor que se le encomiende.

8. Las funciones y los tiempos en que éstas deban desempeñarse serán materia de denominación expresa y de la medición cronométrica correspondiente, que harán por la empresa y podrá revisar el sindicato al tenor de las siguientes:

NORMAS

I. El trabajador observado será valorado de acuerdo con su ritmo de trabajo, concediendo un factor denivelación de cien por ciento para el trabajador normal.

II. Se tomarán las lecturas de los tiempos que el obrero emplea para realizar la operación objetode la medición.

III. Se sumarán estas lecturas y se promediarán. No se tomarán en cuenta aquellas lecturas que elanalista marcó con un círculo al estar efectuando el estudio por haber realizado el operario funciones incompletas o haberlas duplicado.

IV. El promedio obtenido se multiplicará por el factor de valorización que corresponda al trabajadorobservado para obtener así el tiempo neto de la operación.

V. Al tiempo neto de la operación se le agregará un dieciséis por ciento para obtener el tiempo real deoperación en el cual ya van incluidas las concesiones relativas a descanso, atención de necesidades personales del trabajador y un ritmo de trabajo no fatigoso.

VI. En vista de que no es posible determinar en qué máquina podría influir la ausencia del trabajador parasatisfacer sus necesidades personales con respecto de los cálculos de producción, en cada fábrica y en cada máquina la empresa o establecimiento y el sindicato administrador podrán hacer los estudios y ajustes para evitar que se afecte el salario del trabajador.

VII. El tiempo útil de trabajo de los obreros será el cien por ciento de la jornada legal; es decir, seconsiderará como el cien por ciento de la eficiencia del trabajador, la utilización total del tiempo útil con la ejecución completa de las funciones asignadas.

REGLA CUARTA. Cuando las funciones y frecuencias asignadas a un trabajador no sean bastantes paracubrir su tiempo útil de trabajo, podrán acumulársele otras funciones similares a su especialidad y categoría; cuando por imposibilidad de acumular funciones o cuando a pesar de la acumulación, quede un tiempo restante de trabajo sin saturar, ese tiempo no reducirá el salario que deba pagarse al trabajador por el tiempo útil de trabajo, el cual se denominará: TIEMPO NO TRABAJADO DISPONIBLE, que podrá ser saturado en cualquier momento por la empresa con otras funciones o frecuencias.

REGLA QUINTA. A petición de cualquiera de las partes, cuando un tiempo resulte inadecuado, éste seampliará o disminuirá haciéndose la medición de tiempos correspondiente en los términos de la Base 8 de la Regla Tercera.

REGLA SEXTA. El personal de planta que resulte sobrante con motivo de la modernización oremodernización de la empresa por aplicación de estas reglas o por cambio de los sistemas de trabajo en las fábricas, podrá ser reacomodado por la empresa en otros puestos y en otros turnos dentro de su especialidad. Si el reacomodo es a un puesto de salario igual o superior, el trabajador percibirá el salario del nuevo puesto y en caso de que el reacomodo sea a un puesto de categoría y salario inferior, se requerirá la conformidad del trabajador y se le indemnizará con la diferencia computada sobre cuatro meses y además sobre veinte días de salario por cada año de servicios prestados en forma continua, en la inteligencia de que no se tendrá por interrumpida la prestación de servicios por faltas debidas a permisos o enfermedades. En caso de que un trabajador de planta sea reacomodado en un turno eventual no perderá su carácter de trabajador de planta. Los trabajadores que no puedan ser reacomodados por las empresas o que no acepten el reacomodo de un puesto de salario inferior, serán desplazados dando preferencia a los de mayor edad mediante la indemnización señalada en el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el pago del importe de cuatro meses de salario, más el importe de veinte días también de salario por cada año de servicios prestados en forma continua y la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos en dicha disposición, bien entendido que no se tendrá por interrumpida la prestación del servicio por faltas debidas a permisos o enfermedades.

El sindicato tendrá la intervención que le corresponde de acuerdo con la Ley y con este Contrato Ley.

REGLA SEPTIMA. A los trabajadores que presten sus servicios en las fábricas total o parcialmentemodernizadas en los cuales podrán aplicarse mediante convenio, las presentes reglas, se les pagará el salario que resulte de la aplicación integral de este Contrato Ley, según el puesto o categoría correspondiente.

REGLA OCTAVA. El trabajador debe desarrollar una eficiencia del cien por ciento pero no incurrirá enresponsabilidad cuando su eficiencia sea del ochenta por ciento que es la eficiencia mínima que se conviene.

REGLA NOVENA. El salario semanal de los trabajadores se determinará, fundamentalmente en funcióndel porcentaje de eficiencias que desarrolle, siendo esta eficiencia la proporción de funciones y frecuencia que ejecuten, en relación con las que la empresa les señale al determinarse las máquinas o labores que deban atender. Las empresas y los sindicatos podrán convenir el control de dicha eficiencia por otro sistema. Cuando convengan controlar la eficiencia del trabajador por unidades de producción, se calculará la producción práctica de las máquinas que deba atender el trabajador, teniendo en cuenta sólo el tiempo que efectivamente trabajen las máquinas o partes de máquinas a su cuidado.

Los precios por unidad de producción, variarán cada vez que cambie el tiempo de trabajo de las máquinas, como consecuencia de que se modifiquen las frecuencias de las funciones encomendadas al trabajador, bien sea por cambios de las características de elaboración o por causas anormales que pudieran ocurrir en las fábricas o en las máquinas. Si las empresas y los sindicatos convienen en controlar la eficiencia de los trabajadores por otros sistemas, los presentarán a los trabajadores de manera clara y comprensible para éstos. El incentivo que se otorgue a nivel de fábrica deberá ser por lo menos de un doce por ciento al alcanzar el trabajador el cien por ciento de su eficiencia.

REGLA DECIMA. La modernización de maquinaria o instalación de máquinas modernas a que se refierenestas reglas, sólo podrá hacerse por las empresas cuando existan en las fábricas o se instalen en ellas condiciones de ventilación, temperatura, luminosidad e hidrometría que la técnica aconseja para el Ramo Automotriz.

REGLA DECIMA PRIMERA. Para instruir a los trabajadores en la nueva organización de trabajo y en elmanejo de las máquinas modernas o modernizadas, las empresas pondrán el personal técnico capacitado en la materia que va a enseñar por el tiempo que juzgue necesario.

REGLA DECIMA SEGUNDA. Como el ausentismo de los trabajadores en las fábricas modernas omodernizadas paralizan un departamento o toda la fábrica con grave daño para la empresa y los trabajadores, queda obligado el sindicato a formar suficiente personal suplente para cubrir las faltas temporales del personal de planta. En caso de que no existiera el personal suplente necesario para cubrir las vacantes que se presenten, queda facultada la empresa para tomar provisionalmente el que tenga a mano, inclusive empleados, mientras el sindicato proporciona el suplente.

REGLA DECIMA TERCERA. Las presentes reglas son aplicables a las máquinas, secciones,departamentos y fábricas de la Industria Automotriz ya establecidas o que en lo futuro se establezcan con maquinaria moderna o modernizada.

REGLA DECIMA CUARTA. Cuando las exigencias del mercado obliguen a las empresas a modificareventualmente el número de máquinas o unidades de máquinas asignadas a cada obrero, con el consiguiente aumento de personal de las fábricas respectivas, los trabajadores que ingresen con motivo de este aumento, tendrán el carácter de eventuales y no adquirirán planta.

REGLA DECIMA QUINTA. Los trabajadores están obligados a cuidar y obtener buena calidad deproducción para que en ningún caso ésta salga defectuosa quedando obligados igualmente a dar aviso inmediato a su superior de los defectos que observen para su oportuna corrección.

EL TABULADOR DE PUESTOS Y SALARIOS

PARA LAS FABRICAS DE MEDIAS

AREA DE ENSAMBLE DE MOTORES:

Patrullero......................................... $232.42

Auxiliar Patrullero............................. $129.55

Auxiliar General............................... $104.98

CLAUSULA 1.- SISTEMA DE PATRULLAJE PARA EL DEPARTAMENTO DE ENSAMBLE DE MOTORES DE MEDIAS: FUNCIONES DEL PATRULLERO.

Todo patrullero debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a).- Atender, vigilar y operar las máquinas a su cargo con todas las implicaciones inherentes al más eficazde los manejos; por tanto, en forma enunciativa tendrá el patrullero que abastecer de materia prima a las mismas, haciendo pasar los hilos por los lugares respectivos; cambiar y alinear el tramo correspondiente de pistones, cambiar punzones, cambiar platinas, ajustar las tensiones de las máquinas, poner las máquinas a tiempo, etc., y en general realizar todas aquellas actividades y obligaciones provenientes de la naturaleza del presente sistema.

b).- Dar aviso cuantas veces sea necesario al mecánico o encargado del funcionamiento de lasmáquinas a su cargo con el propósito de que las máquinas a cargo del patrullero estén en constante y eficaz funcionamiento.

c).- Revisar la producción en cuanto a cantidad y calidad, conforme a las instrucciones específicas decada fábrica, haciendo docenas de pares de medias, avisando en su caso al mecánico de los fallos o defectos que encuentre sea en la máquina o en la mercancía, parando las máquinas de acuerdo a la importancia del fallo o defecto encontrado.

d).- Es optativo para las empresas que compongan secciones de más de cuarenta máquinas contratarauxiliares o ayudantes de patrullero, para quienes el salario será de $129.55 (ciento veintinueve pesos 55/100 M.N.) por jornada legal y en su caso sus funciones son las siguientes:

Auxiliar o ayudar al patrullero en todas sus funciones. Abastecer a las máquinas bajo su cuidado y cargo, de la materia prima necesaria, entregando la producción en el almacén o sitio donde se le indique, y revisar la producción, de lo cual se deduce que cuando haya auxiliar o ayudante de patrullero, el patrullero no tendrá obligación de revisar la producción.

Los salarios pactados en este acuerdo se encuentran calculados hasta la fecha incluyendo cualquier ajuste salarial que se hubiese presentado o pactado, y comprometen a una eficiencia máxima, tanto en cantidad como en calidad considerando la naturaleza de las máquinas y la materia prima. Los oficios de patrullero y su correspondiente ayudante deben ser desempeñados por personal sindicalizado.

Las empresas podrán implantar de inmediato el acuerdo a que se refiere este dictamen. En ningún momento los convenios de referencia podrán contener condiciones de trabajo inferiores en perjuicio de los trabajadores.

Las empresas podrán libremente contratar como patrulleros a personal nuevo siempre y cuando sea sindicalizado y por conducto del propio sindicato administrador.

CLAUSULA 2. - En las empresas que se esté llevando el pago por el sistema de destajo, las tarifas que seestén pagando se deberán de seguir respetando, ahora bien si se quisiera cambiar al sistema de pago por día y de acuerdo al tabulador se deberán poner de acuerdo entre empresa y sindicato administrador, igualmente sería en el caso contrario, o sea que cuando se pague por día y se cambie a destajo.

El personal auxiliar no especificado percibirá el salario mínimo de este Contrato Ley de Géneros de Punto.

Los salarios que actualmente están en vigor y que son más elevados que los establecidos en las tarifas de este Contrato que rige la Industria Automotriz de Géneros de Punto, se continuarán pagando.

CLAUSULA 3.- Las empresas afectas a este Contrato Ley de Géneros de Punto, podrán pactar lossistemas adecuados para elevar la productividad con sus respectivos sindicatos administradores la forma de operar en forma total o parcial los sistemas de cargas de trabajo y pago de retribución estipulados en el capítulo de “REGLAS GENERALES SOBRE ESTUDIOS DE TRABAJO”.

CLAUSULA 4.- Para los diferentes procesos siguientes al departamento de ensamble de motores de medias, se podrápactar los sistemas adecuados con sus respectivos sindicatos administradores, tarifando cada proceso, de acuerdo a las cargas de trabajo de los mismos.

Por lo que hace a las especialidades de: repaso, cerrado, hormado, revisado y demás inherentes del proceso se podrán pactar por destajo o cualquier sistema que determinen la empresa y el sindicato administrador de común acuerdo.

TARIFA GENERAL PARA CALCETERIA "CIRCULAR"

REGLAS GENERALES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

En las Tarifas a Destajo establecidas en este Contrato, ya tienen incluidos los denominados “Banderazos” (la suma de aumentos, en pesos y centavos, que ha obtenido, el sector obrero en revisiones pasadas), así como también, todos los incrementos otorgados hasta el 11 de octubre del año 2005.

CLAUSULA NUMERO 1. ENSAMBLE DE MOTORES.

Tarifa para tejer calcetín hecho en cualquier tipo de máquina, cualquier agujado en todos los materiales a $2.71 por docena de pares.

Cuando las empresas adquieran maquinaria cuyas características técnicas y mecánicas permitan desarrollar mayor producción, cualquier modelo, marca o tipo de máquina con producción de más de 4 docenas en ocho horas de trabajo como base, serán objeto de nueva tarifa, previo acuerdo entre sindicato administrador y empresa, tomando en consideración el costo de la maquinaria, así como el menor esfuerzo del trabajador y la mayor producción-hora.

CLAUSULA NUMERO 2.

NUEVO SISTEMA DE TRABAJO PARA EL DEPARTAMENTO DE ENSAMBLE DE MOTORES DE CALCETIN EN LAS FABRICAS DE GENEROS DE PUNTO RELATIVAS AL PATRULLAJE.

Las empresas productoras de calcetines podrán optar entre seguir con los actuales sistemas de trabajo o implantar nuevos sistemas, o bien continuar con ambos, según convenga a los objetivos fabriles.

Por lo tanto si las empresas productoras de calcetines deciden cambiar total o parcialmente el sistema de trabajo, será a las siguientes:

BASES DEL SISTEMA DE PATRULLAJE

Cuando se adopte el nuevo sistema de trabajo, el trabajador que sea requerido por la empresa para laborar en el nuevo sistema y que esté prestando servicios como ENSAMBLADOR DE MOTOR en el sistema anterior, podrá optar por trabajar con el nuevo sistema de trabajo, en cuyo caso si resultara afectado en su salario tendrá derecho a que la empresa lo indemnice con la diferencia entre el nuevo salario y el promedio que hubiese devengado el trabajador en las cuatro semanas anteriores trabajadas completas y normales, respecto de la fecha en que se implante la nueva condición de trabajo. Esta indemnización consistirá en el pago de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 en relación con lo que dispone el artículo 439, ambos de la Ley Federal del Trabajo, calculada únicamente sobre las diferencias multicitadas.

Todo trabajador que habiendo sido ENSAMBLADOR DE MOTOR en el sistema anterior o no, ocupe el puesto de patrullero tendrá un salario diario garantizado de $223.06 por jornada legal, mismo que se ha calculado considerando la posibilidad de que la empresa asigne cuarenta máquinas por patrullero. Las empresas podrán implantar el nuevo sistema de trabajo aun con menos de cuarenta máquinas por sección asignadas al patrullero, sin perjuicio de que en cualquier momento podrán ejercer la facultad de integrar cada sección, hasta con cuarenta máquinas.

FUNCIONES DE PATRULLERO

Todo patrullero debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Atender, vigilar y operar las máquinas a su cargo con todas las implicaciones inherentes al más eficaz de los manejos; por tanto, en forma enunciativa tendrá el patrullero que cambiar y alinear el tramo correspondiente de pistones, cambiar punzones, cambiar platinas, ajustar las tensiones de las máquinas, poner las máquinas a tiempo, etc., y en general realizar todas aquellas actividades y obligaciones provenientes de la naturaleza del presente sistema.

b) Dar aviso cuantas veces sea necesario al mecánico o encargado del funcionamiento de las máquinas a su cargo con el propósito de que las máquinas a cargo del patrullero estén en constante y eficaz funcionamiento.

c) Cuando el patrullero atienda cuarenta máquinas tendrá la obligación de abastecer correctamente de materia prima a las mismas.

d) Revisar la producción en cuanto a cantidad y calidad, conforme a las instrucciones específicas de cada empresa, hacer docenas de pares de calcetines.

e) Es optativo para las empresas que compongan secciones de más de cuarenta máquinas contratar auxiliares o ayudantes de patrullero, para quienes el salario será de $117.06 (ciento diecisiete pesos 06/100 M.N.) diarios y en su caso sus funciones son:

Auxiliar o ayudar al patrullero en todas sus funciones. Abastecer a las máquinas bajo su cuidado y cargo, de la materia prima necesaria y entregar la producción en el almacén o sitio donde se le indique, deberá revisar la producción y auxiliar al patrullero en todas sus funciones.

Los salarios pactados en este acuerdo se encuentran calculados hasta la fecha incluyendo cualquier ajuste salarial que se hubiese presentado o pactado, y comprometen a una eficiencia máxima, tanto en cantidad como en calidad considerando la naturaleza de las máquinas y la materia prima. Los oficios de patrullero y su correspondiente ayudante deben ser desempeñados por personal sindicalizado.

Las empresas podrán implantar de inmediato el acuerdo a que se refiere este dictamen. En ningún momento los convenios de referencia podrán contener condiciones de trabajo inferiores en perjuicio de los trabajadores.

Las empresas podrán libremente contratar como patrulleros a personal nuevo siempre y cuando sea sindicalizado y por conducto del propio sindicato administrador.

CLAUSULA NUMERO 3.

REVISADO DE CALCETINES EN EL AREA DE ENSAMBLE DE MOTORES O SALIDO DE ESTA.

Esta cláusula incluye los siguientes trabajos: contado y revisado del trabajo entregado por los maquinistas, con el fin de exigir la reposición del defectuoso.

Revisado del trabajo y separado. Los trabajos señalados en esta cláusula, serán pagados con el salario mínimo vigente.

CLAUSULA NUMERO 4.

SEPARADO, DESUNIDO Y CORTADO.

Tarifa para separar o desunir y deshebrado de calcetines, tanto de color o crudo $1.19 por docena de pares.

Cuando el separado de calcetines se realice mediante un cortado por cualquier sistema, se ajustará la tarifa de acuerdo a la producción, tiempo y grado de dificultad en el trabajo, entre sindicato administrador y empresa.

CLAUSULA NUMERO 5.

TARIFA PARA REMALLE.

Tabla de precios para el remallado de calcetines.

Se entiende por remallado el prender punto por punto de la puntera del calcetín. Cualquier agujado y todos los materiales $3.53 por Docena de Pares.

CLAUSULA NUMERO 6. CERRADO DE CALCETINES.

En máquina Overlock o Prendido Ciego se pagará $0.62 por Docena de Pares.

CLAUSULA NUMERO 7.

REVISADO Y CONTADO DE CALCETINES.

Volteando la producción, apartando lo defectuoso para su reposición, todos los materiales, se pagarán $0.69 por Docena de Pares.

Cuando los trabajos de revisado se realicen en máquinas automáticas, se ajustará la tarifa previo convenio entre sindicato administrador y empresa, tomando en consideración la producción tiempo y grado de dificultad en el trabajo.

CLAUSULA NUMERO 8. REPASO O RECUPERACION.

Se pagará con el Salario Mínimo Vigente.

CLAUSULA NUMERO 9. HORMADO.

Tarifa para el hormado de Calcetines cualquier talla o tamaño será de $1.02 por Docena de Pares.

Cuando el trabajo de hormado sea necesario seleccionarlo por modelos de auto y/o por estilos el tiempo que pierda un trabajador o varios realizando esta actividad se pagará de acuerdo con su respectivo promedio de salario.

Cuando el trabajo de hormado se realice por dos hormadores en la misma máquina, el salario de la producción a destajo será dividido entre ambos trabajadores.

Cuando el trabajo de hormado se realice en máquinas automáticas, se ajustará la tarifa de acuerdo a la producción tiempo y grado de dificultad en el trabajo entre sindicato administrador y empresa.

CLAUSULA NUMERO 10.

PAREADO, ETIQUETADO Y EMPAQUE.

Serán pagados con el Salario Mínimo Vigente.

CLAUSULA NUMERO 11.

En las empresas que se esté llevando el pago por el sistema de destajo, las tarifas que se estén pagando se deberán de seguir respetando, ahora bien si se quisiera cambiar al sistema de pago por día se deberán poner de acuerdo entre sindicato administrador y empresa.

El personal auxiliar no especificado percibirá el salario mínimo de este Contrato Ley de Géneros de Punto.

Los salarios que actualmente están en vigor y que son más elevados que los establecidos en las Tarifas de este Contrato que rige la Industria Automotriz, se continuarán pagando.

CLAUSULA NUMERO 12.

Con el objeto de elevar la productividad y la calidad, las empresas podrán pactar con el sindicato administrador, nuevos sistemas de trabajo que sustituyan, en forma total o parcial, a los establecidos en este Contrato.

FABRICAS O DEPARTAMENTOS DE ENSAMBLE DE MOTORESS DE PUNTO

Circulares de Gran Diámetro, Máquinas de Mallosas.

REGLAS DE APLICACION.

PRIMERA. Se consideran como máquinas mallosas las máquinas circulares de Gran Diámetro con fonturade pistones radiales, llamadas telares circulares, de cualquier nacionalidad y fábrica.

SEGUNDA. Se considerarán máquinas tricotosas circulares las de una fontura circular con pistones delengüeta, con pistones de resorte, con o sin platinos, con rotura simple doble, interlock, sistemas Bristos, Roscher, GroessersVuman, Saridge, Stibbe, Lebacey, etc., equipados o no con aparatos rayadores verticales y horizontales con discos o aparatos jacquard.

En los casos en que las empresas remuneren a los ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES por jornada legal, o sea por día, el salario será de $127.03 (ciento veintisiete pesos 03/100 M.N.) diarios por jornada legal, que incluye todos los aumentos generales y de nivelación hasta la fecha, correspondiendo dicho salario a lo siguiente:

I. Cuando en la dotación de máquinas a cargo del ENSAMBLADOR DE MOTOR haya una o varias, cuyo máximo númerode alimentadores sea hasta de 8, el ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender hasta 100 conos trabajando simultáneamente.

II. Cuando en la dotación de máquinas a cargo del ENSAMBLADOR DE MOTOR haya una o varias cuyo número máximo dealimentadores sea hasta de 24, el ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender hasta 216 conos trabajando simultáneamente.

III. Cuando en la dotación de máquinas a cargo del ENSAMBLADOR DE MOTOR haya una o varias cuyo número máximode alimentadores sea hasta de 66, el ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender hasta 240 conos.

IV. Cuando en la dotación de máquinas a cargo del ENSAMBLADOR DE MOTOR haya una o varias cuyo número máximo dealimentadores exceda de 56, el ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender hasta 300 conos trabajando simultáneamente.

V. Cuando exista variedad en las máquinas asignadas a un ENSAMBLADOR DE MOTOR o sea que tenga distinto númerode alimentadores y siempre y cuando en la dotación exista distinto número de alimentadores en 3 o más máquinas, empresa y sindicato determinarán el número máximo de conos que deberá atender el ENSAMBLADOR DE MOTOR.

Las máquinas serán instaladas en forma adecuada y técnica, de acuerdo con las necesidades de producción y procurando evitar que el ENSAMBLADOR DE MOTOR tenga que caminar distancias excesivas.

Las máquinas circulares de ensamble de motoress de punto productoras de peluche, quedan comprendidas dentro de las normas de esta tarifa.

Respecto a las máquinas de caja o de cambios no operan las reglas anteriores sino que se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Contrato.

Los trabajadores que se dediquen exclusivamente a la labor de remallar en el Departamento de Ensamble de motores y sobre rollos de tela terminados, devengarán un salario de $136.34 (ciento treinta y seis pesos 34/100 M.N.).

NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO

Teniendo en cuenta las características de la maquinaria que se está trabajando actualmente, su automatización, etc., ya se han eliminado los sistemas antiguos de trabajo en los que una sola persona atendía una o varias máquinas cuidando todos los aspectos de los procesos respectivos, desde la colocación del cono hasta la salida de la tela. En esa virtud, teniendo en cuenta lo anterior, así como todos los elementos que intervienen en la prestación de servicios, la técnica aconseja otros sistemas de trabajo, simplificando las operaciones en las que puedan intervenir varios trabajadores en la atención de un número determinado de máquinas (distinto número de máquinas de acuerdo con la función que se realice) asignando a cada trabajador funciones determinadas y concretas en relación.

Esos nuevos sistemas de trabajo se fundamentan en técnicas y principios distintos basándose en las características de la maquinaria, las funciones que se encomiendan a cada trabajador, el número de máquinas a su cuidado en relación con la función específica a su cargo, el tiempo que empleen en el desarrollo de sus funciones y la frecuencia con que debe repetirse la operación respectiva.

En consecuencia, para la racionalización del trabajo mediante nuevos sistemas o métodos de trabajo, la empresa y sindicato administrador del Contrato Ley, podrán pactar el establecimiento de nuevos sistemas de trabajo mediante la aplicación de Reglas de Racionalización o Modernización, sin afectar el salario de los trabajadores y el convenio que celebren empresa y sindicato será depositado ante la Dirección General de

Convenciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las empresas en las que ya se venga aplicando alguno de esos nuevos sistemas de trabajo, distintos al que se señala en este Contrato Ley, continuarán trabajando sobre la base de los sistemas o métodos que se hubieran implantado.

CATALOGO Y TABULADOR DE SALARIOS

1. Cambiador de dibujo en máquinas circulares ......................... $200.73

2. Mecánico de Primera ............................................................. 186.53

3. Mecánico de Segunda ............................................................ 167.57

4. ENSAMBLADOR DE MOTOR de máquinas circulares ............................................. 166.44

5. Revisador de tela ................................................................... 157.95

6. Distribuidor de platinas y pistones ............................................ 157.87

7. Patrullero ................................................................................ 129.15

8. Seleccionador de fibras e hileros ........................................... 127.72

9. Devanador o Conero .............................................................. 127.72

10. Tarjetero o Tarjetas (Distribución) ........................................ 127.72

11. Aceitador .............................................................................. 127.72

12. Cortador-Pesador de Rollos ................................................. 120.52

Cortador-Pesador de Rollos. Son funciones genéricas, las siguientes: cortar los rollos en todas las máquinas a su cargo, trasladarlos al lugar asignado para su peso, pesarlos, marcarlos, clasificarlos por dibujo y estibarlos, quedando bien entendido que el salario asignado se pagará cuando realice todas las funciones enumeradas.

Todas las especialidades enumeradas y enlistadas en el punto que antecede surtirán sus efectos en las empresas sólo donde las haya.

En aquellas fábricas en donde los trabajadores estén percibiendo salarios superiores a los aquí pactados, las empresas seguirán respetando dichos salarios superiores, como derecho personal. Todos los aumentos y nivelaciones que se lleguen a pactar, se aplicarán sobre los salarios que actualmente perciben los trabajadores.

Los salarios anteriores ya tienen incorporados todos los aumentos obtenidos hasta la fecha de la revisión integral de octubre de 2005. Quedando entendido que si algún trabajador a nivel de alguna empresa percibe cantidad superior, se le respetará y sobre esta última se aplicará en su caso, el aumento general.

En el Departamento de Urdido-Tricot se establece lo siguiente:

En las fábricas en donde existan máquinas grandes de Urdido Tricot, éstas se trabajarán con un oficial y dos ayudantes. Obligaciones de los Oficiales y de los Ayudantes de Urdizaje. Además de las que son propias e inherentes a su trabajo, se señalan de manera especial las siguientes:

1. Mantener atención constante en todas las operaciones de ensartado, urdido, pesado, etc., puesto que los enjulios o carretes deben ser uniformes, con el montaje, la materia prima y el número de hilos que se les hayan señalado.

2. Vigilar que las posturas (aun las colocadas por los ayudantes), estén correctas evitando la mezcla indebida de hilos de diferentes gruesos o calidad; poner especial cuidado en que las madejas queden uniformes y bien centradas, dando aviso al encargado del turno, sobre cualquier deficiencia o diferencia observada en la materia prima.

3. Hacer los cambios de postura que se indique, cuando haya ayudantes, o éstos no estén disponibles.

4. Cuando se revienten uno o varios hilos siempre que sea posible, regresará el tambor para anudarlos. En todo caso evitará dejar hilos sueltos que puedan ocasionar defectos en las máquinas de ensamble de motores.

5. Mantendrá la máquina a su cargo en perfecto estado de lubricación y limpieza.

6. La materia prima que deje de usarse, deberá ser cuidadosa y convenientemente colocada en cajas o estantes, a fin de evitar maltratos y desperdicios. Este trabajo será ejecutado preferentemente por el Ayudante y bajo su responsabilidad pero con la vigilancia del oficial.

7. Regulará las tensiones siempre que sea necesario, de acuerdo con la materia prima y cuenta de hilos que se trabaje.

8. En general pondrá el esmero y atención necesarios para que el urdido que produzca, sea de calidad irreprochable, por lo que su trabajo lo efectuará con perfecta eficiencia. Será responsable de las deficiencias ocurridas durante el trabajo sin que pueda descargar dicha responsabilidad en los ayudantes o en los aprendices, cuando los haya.

9. Permanecerá en su lugar de trabajo sin distraerse ni distraer a los demás.

10. Los ayudantes de urdido tendrán la carga de trabajo señalada en el Contrato Ley de la Industria Automotriz de Géneros de Punto y deberán prestar sus servicios en el urdidor que se les señala. Serán plenamente responsables de los trabajos que ejecuten aun aquellos que realicen bajo la especial vigilancia del oficial, podrán ser utilizados sus servicios en otras actividades que guarden relación con su categoría.

ENSAMBLE DE MOTORES TRICOT

Tarifa para el ensamble de motores en máquina de tipo Raschel, simple y Jacquard, Kettenshtule o Tricot y otras similares, con exclusión de las que trabajen para sweaters (por estar Reglamentadas en capítulo especial de este Contrato) y Encajes (cuando la empresa estuviera dentro de la jurisdicción del Contrato Ley de la Industria Automotriz del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Pistones de la República Mexicana).

I. Se llama "Sección" a cualquier grupo de máquinas que en el caso de las modernas pueden dar un totalhasta de cuatro y en el caso de las de tipo antiguo, pueden dar tratándose de tipo Kettenshtule, un total hasta de diez instaladas en su caso, una frente a otra y a continuación. También se considerará como una "Sección" a cualquier grupo de máquinas modernas y máquinas de tipo antiguo en las proporciones que se pactan en los convenios singulares y sin exceder del máximo de diez. Son máquinas de tipo antiguo, las que trabajan a una velocidad no mayor de 250 revoluciones por minuto.

II. Los operadores o ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES deberán trabajar las máquinas de la "Sección", según la empresavaya indicándoles.

III. Los ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES en máquinas de tipo "Raschel", deberán atender con perfecta eficiencia una"Sección" con un total hasta de 40 peines trabajando y percibirán por jornada legal diaria, una remuneración como sigue:

Por los primeros 24 peines ............................................................................. $ 152.80

Por cada uno de los 6 peines siguientes, del 25 al 30 inclusive ..................... 0.85

Por cada uno de los 6 peines siguientes, del 31 al 36 ................................... 0.70

Por cada uno de los 6 peines siguientes, del 37 al 42 ................................... 0.52

Por cada uno de los 6 peines siguientes, del 43 al 48 ................................... 0.44

IV. Los ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES en máquinas Kettenshtule o Tricot, trabajando con un equipo completo, pero con no másde cuatro peines cada máquina, con frente útil que no exceda un largo de 2.25 metros lineales cada una, atendiendo con perfecta eficiencia una "Sección" (tal como ha sido definida en el punto primero que antecede) percibirán por jornada legal diaria un salario de $105.52 (ciento cinco pesos 52/100 M.N.).

V. Los ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES en máquinas Kettenshtule o Tricot, trabajando con equipo completo, pero con no más decuatro peines cada máquina, con frente útil, que no exceda de un largo de 4.50 metros lineales cada una, atendiendo con perfecta eficiencia una "Sección" (tal como ha sido definida en el punto primero que antecede), percibirán atendiendo cuatro máquinas por jornada legal diaria un salario de $163.00 (ciento sesenta y tres pesos 00/100 M.N.).

Además, cuando se implante en la empresa el sistema colectivo de producción, por trabajar una máquina más, tendrá una compensación de $1.37 diarios por jornada de ocho horas, y cuando trabaje con la 6a. máquina o sea otra máquina más, otra compensación de $1.37 por jornada diaria de ocho horas.

VI. Los ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES en máquina de tipo "Raschel", "Jacquard", trabajando con dos peines y los aditamentosque técnicamente la empresa considere necesario (enjulios adicionales, carreteros, pistones de lengua, etc.), percibirá atendiendo de una a seis máquinas un salario diario de $218.10 (doscientos dieciocho pesos 10/100 M.N.).

VII. Cada "Sección" de máquinas de tipo antiguo o de tipo mixto será atendido por un oficial y un ayudante,en la inteligencia de que el salario correspondiente está calculado sobre la base de que solamente ocho máquinas de las diez que puedan formar la "Sección", estén en producción. Por jornada legal diaria el ENSAMBLADOR DE MOTOR percibirá $148.61 y el Ayudante $126.40.

VIII. En el Departamento de Ensamble de motores Tricot se establece que cuando el oficial de Ensamble de motores trabaje más decuatro máquinas, por cada una que exceda de este número, se pagará 15% (quince por ciento) del salario que se tabule a esta especialidad por cuatro máquinas que resulte de esta revisión de Contrato Ley.

IX. Los salarios estipulados en esta tarifa, ya tienen incorporados todos y cada uno de los aumentosobtenidos por los trabajadores, tanto general como de nivelación hasta la fecha, por lo que son totales.

X. Las fábricas podrán pactar convenios singulares con los sindicatos, la atención de un número mayor demáquinas, tomando en cuenta las características del equipo y las circunstancias que en el caso concurran, ajustando un aumento de salarios, habida cuenta de los elementos de automatización y otros que permitan tal carga adicional de trabajo.

XI. En el supuesto de que las empresa adquieran en el futuro por virtud de adelantos técnicos, máquinastricotosas de distintas características a las actuales, cuya operación implique un mayor esfuerzo para el trabajador, empresa y sindicato convendrán, en su caso, el pago que pudiera corresponder al trabajador por ese esfuerzo.

XII. En virtud de que el sector obrero tiene la pretensión de que las máquinas de Tricot y las máquinasRaschel son equiparables para efectos de pago de salarios, a fin de que sean iguales, en cada empresa el sindicato administrador podrá acreditar o demostrar esa circunstancia para que a los trabajadores que trabajen en condiciones de trabajo equiparables, se les pague la misma cantidad, sea que trabajen Tricot o Raschel. Los sindicatos administradores podrán pedir la intervención de los Inspectores Federales del Trabajo para que los asesoren e intervengan conciliatoriamente con motivo de demostrar su citado interés.

XIII. En virtud de que en algunas empresas se trabaja por el sistema de equipo en el Departamento deEnsamble de motores de Tricot, se considera de importancia para la Industria, la contratación, en su caso, de algunas especialidades ocupacionales, tales como:

CATALOGO DE REORDENACION JERARQUICA DE PUESTOS

PUESTOS SALARIO ACTUAL

DIARIO

1. MECANICO DE PRIMERA .................................................................... $ 242.19

2. AYUDANTE DE MECANICO ................................................................. 218.04

3. PINCEADOR ......................................................................................... 220.17

4. ENSARTADOR O REPASADOR .......................................................... 220.17

5. MALLERO ............................................................................................. 209.49

6. ENSAMBLADOR DE MOTOR SEIS MAQUINAS TRICOT .................................................. 216.34

7. OFICIAL ENSAMBLADOR DE MOTOR MAQUINAS JACQUARD ...................................... 218.10

8. OFICIAL ENSAMBLADOR DE MOTOR MAQUINAS RASCHEL ......................................... 218.10

9. ENSAMBLADOR DE MOTOR CUATRO MAQUINAS TRICOT ........................................... 166.44

10. FUNDIDOR DE PLACAS ....................................................................... 166.44

11. MONTADOR DE CARRETES O JULIOS .............................................. 166.44

12. LUBRICADOR ....................................................................................... 166.44

13. MONTADOR DE RODILLOS ................................................................. 166.44

14. AYUDANTE DE ENSAMBLADOR DE MOTOR ................................................................... 152.24

15. CORTADOR DE CARROSERIAS ........................................................................ 129.15

16. AYUDANTE DE MONTADOR ............................................................... 129.15

Y algunas otras que dadas las circunstancias de la transformación de la Industria, pudieran presentarse dadas las características de trabajo y estructurales de cada empresa o establecimiento.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Además de las que son propias e inherentes a su trabajo, se señalan de manera especial las siguientes:

1. Mantener atención constante en las máquinas a su cargo, evitando hasta donde sea posible que se produzcan defectos de las CARROSERIAS.

2. Cuando se pierda un hilo en un julio pondrán un cono como auxiliar, pero al salir la punta perdida, lo anudará evitando la formación de "Caballos". El cono o la bobina auxiliar que sea necesario utilizar, deberá ser de la misma materia prima (clase y título) que está en el julio de que se trata.

3. Desenredar las CARROSERIAS de los contra julios y ponerlas donde se les indique cuando no haya un ayudante disponible.

4. Cuando se termine un julio, hará el cambio respectivo, poniendo cuidado en que todos los pasadores, espigas, prisioneros, etc., queden en su lugar, debidamente apretados.

5. La operación de ensartar, la efectuará en el menor tiempo posible.

6. Cuando observe una falla en el funcionamiento de una máquina, la parará inmediatamente y dará aviso al maestro mecánico o al encargado del turno.

7. Cuando se rompa una o varias pistones, hará el cambio de placas necesario, con el cuidado y la precisión indispensable.

8. Mantendrá las máquinas a su cargo en perfecto estado de lubricación y limpieza.

9. Permanecerá en su lugar de trabajo, sin distraerse ni distraer a los demás.

10. En general desempeñará su trabajo con perfecta eficiencia poniendo la atención necesaria para que la producción resulte de calidad irreprochable. Será responsable de las deficiencias que ocurran durante el trabajo, sin que pueda descargar dicha responsabilidad en los ayudantes o en los aprendices, cuando los haya.

Ayudante Especializado: Se entiende como tal a quien tenga seis meses de antigüedad trabajando en la máquina, pudiendo acortarse dicho periodo, si la persona respectiva acredita debidamente que tiene los conocimientos, aptitudes y habilidades requeridas para el eficaz desempeño del puesto. También deberá estar capacitado para suplir al oficial responsable de la máquina.

Los salarios superiores que tuvieran asignados los trabajadores de las categorías antes mencionadas, se respetarán como derechos personales del trabajador. Cuando en las empresas algún trabajador esté recibiendo cantidades superiores a las que se consignan en este Contrato Ley, tendrán derecho a seguir percibiendo esas cantidades superiores, las cuales, en su caso, se incrementarán con el aumento general que se pacte.

Para una mejor inteligencia de lo que debe conceptuarse como OFICIAL DE COCINA: Se entiende como tal al trabajador que en su carácter de oficial y en el desempeño de sus actividades, se encarga de levantar las existencias de la cocina de colores a su cargo, tiene bajo su mando a los ayudantes de la cocina de colores, es responsable: de elaborar las fórmulas, haciendo los cálculos respectivos, así como las preparaciones para el ensamble de motores de hilos y CARROSERIAS, efectúa el pesado y mezclado de los colorantes y productos auxiliares, ejecuta igualaciones de colores según muestras de CARROSERIAS e hilos que al efecto se le proporcione, o prendan en su caso. Debe mantener el orden y la limpieza en perfecto estado en la cocina de colores. El salario diario de este oficial es de $159.81 (ciento cincuenta y nueve pesos 81/100 M.N.) diarios por jornada legal, en los términos pactados en el presente Contrato Ley.

El salario marginal tabulado será aumentado en un 25% por cada máquina excedente a las dos antes mencionadas. El ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender las terceras y cuartas máquinas cuando opte por no tener ayudante, esto es, el ayudante será potestativo para el ENSAMBLADOR DE MOTOR, cuando la empresa le ordene trabajar más de dos máquinas. Cuando el ENSAMBLADOR DE MOTOR opte por no tener ayudante, tendrá derecho a recibir un incentivo de un 25% más de salario marginal tabulado por la tercera máquina, y un 25% más de salario marginal tabulado por la cuarta máquina.

3. ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES DE MAQUINAS RECTILINEAS AUTOMATICAS SENCILLAS Y SIN LIMITACION DE MARCA, GALGA, NUMERO DE ALIMENTADORES,

EXCEPTUANDO LAS DE FONTURAS MULTIPLES,

ATENDIENDO HASTA DOS MAQUINAS ............................................. $ 134.01

El salario marginal tabulado será aumentado en un 25% por cada máquina excedente a las dos antes mencionadas. El ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender las terceras y cuartas máquinas cuando opte por no tener ayudante, esto es, el ayudante será potestativo para el ENSAMBLADOR DE MOTOR, cuando la empresa le ordene trabajar más de dos máquinas. Cuando el ENSAMBLADOR DE MOTOR opte por no tener ayudante, tendrá derecho a recibir un incentivo de un 25% más de salario marginal tabulado por la tercera máquina y un 25% más de salario marginal tabulado por la cuarta máquina.

4. ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES EN MAQUINAS AUTOMATICAS

RECTILINEAS CARRO ESPECIAL, CON SISTEMA

JACQUARD Y RALLADORES SIN LIMITACION DE MARCA,

GALGA Y NUMERO DE PORTAHILOS ATENDIENDO

HASTA DOS MAQUINAS ....................................................................... $143.51

El salario marginal tabulado será aumentado en un 25% por

cada máquina excedente a las dos antes mencionadas.

El ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender las terceras y cuartas máquinas

cuando opte por no tener ayudante, esto es, el ayudante

será potestativo para el ENSAMBLADOR DE MOTOR cuando la empresa le ordene

trabajar más de dos máquinas.

Cuando el ENSAMBLADOR DE MOTOR opte por no tener ayudante, tendrá

derecho a recibir un incentivo de un 25% más del salario

marginal tabulado por la tercera máquina, y un 25% más

de salario marginal tabulado por la cuarta máquina.

5. DEVANADORES ................................................................................... $126.26

Las fábricas que devanen o repasen en coneras marca "Foster" Modelo 12: en máquina conera marca "Schweiter" modelo MC y otras máquinas modernas y que repasen en máquinas "Universal" tipo "LessonaRotoconer" o similares harán convenios singulares con los sindicatos a fin de que la experiencia que se adquiera en el ejercicio de la aplicación del nuevo contrato se tome en cuenta para una posterior revisión del mismo.

SALARIOS POR ESPECIALIDADES POR JORNADA LEGAL DE OCHO HORAS

6. ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES EN MAQUINAS RECTILINEAS ACCIONADAS A MANO O EN MAQUINA TRICOTOSA SEMI-INDUSTRIAL

COMO MARCA BROTHER O SIMILARES, TRABAJANDO

ENSAMBLE DE MOTORES LISO, LISTADO HASTA TRES COLORES Y

PEERLES SIN RAQUEADO .................................................................. $134.63

7. ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES EN MAQUINAS RECTILINEAS ACCIONADAS

A MANO TRABAJANDO ENSAMBLE DE MOTORES PEERLES RAQUEADO,

LINKS-LINKS, JACQUARD O CORTINAS ............................................ 138.13

8. AYUDANTE DE ENSAMBLADOR DE MOTOR EN LAS MAQUINAS

RECTILINEAS O CIRCULARES AUTOMATICAS ................................ 123.40

9. ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES EN MAQUINAS RASCHEL SIMPLES,

HACIENDO ENSAMBLE DE MOTORESS LISOS POR CADA MAQUINA A SU

CARGO ................................................................................................. 129.17

Por cada barra de facetas (peines) de más de una en trabajo, se aumentará al salario $0.004 por cada "julio" de más de uno de base se aumentará el salario en $0.016

Además se aplicarán los aumentos por especialidades.

Los ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES en máquinas Raschel y Jacquard, percibirán los mismos salarios arriba anotados, además de los aumentos por especialidades.

10. ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES EN MAQUINAS RECTLINEAS AUTOMATICAS

DE FONTURAS MULTIPLES "FULL FASHION" DE MARCA

MONK O SIMILARES ............................................................................ $141.27

11. SOLDADORAS DE MAQUINAS RECTILINEAS CON SISTEMA

JACQUARD MARCA COMET O SIMILARES ....................................... 141.27

12. PRENDEDORES O PRENDEDORAS DE PEINES PARA

MAQUINAS FULL FASHION ................................................................. 128.40

13. HASTA DOS MAQUINAS ...................................................................... 141.27

14. OPERARIOS AL CUIDADO EXCLUSIVO DE MAQUINAS

ENSAMBLADOR DE MOTORAS DE TIRAS, COMPLEMENTARIAS PARA LA

ELABORACION DE PRENDAS, ATENDIENDO LAS QUE

POR CONVENIOS SINGULARES SE PACTEN EN CADA

EMPRESA, SALARIO DIARIO .............................................................. 134.01

Cuando los ENSAMBLADORES DE AUTOPARTES de cualquier otra máquina marcada con este Contrato lleguen a cuidar máquinas de tiras, además de las que tienen a su cuidado, se les asignará una compensación adicional de acuerdo a los convenios singulares de cada empresa.

El salario marginal tabulado será aumentado en un 25% por cada máquina excedente a las dos antes mencionadas. El ENSAMBLADOR DE MOTOR deberá atender las terceras y cuartas máquinas cuando opte por no tener ayudante, esto es, el ayudante será potestativo para el ENSAMBLADOR DE MOTOR, cuando la empresa le ordene trabajar más de dos máquinas.

Cuando el ENSAMBLADOR DE MOTOR opte por no tener ayudante, tendrá derecho a recibir un incentivo de un 25% más de salario marginal tabulado por la tercera máquina y un 25% más de salario marginal tabulado por la cuarta máquina.

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS FABRICANTES

1. Atender las máquinas a su cargo.

2. Cambiar el aceite lubricante

3. Enderezar laminas, platinas o divisiones.

4. Mantener bien limpias, engrasadas y aceitadas las máquinas a su cargo.

5. Conocer y arreglar las causas por las que sale el ensamble de motores defectuoso.

6. Saber montar el ensamble de motores, para continuar colocando eficientemente en las máquinas a su cuidado.

7. Hacer la limpieza general de las máquinas, cuando la ocasión sea requerida.

8. Revisar constantemente el ensamble de motores producido y evitar que salga defectuoso.

9. Revisar constantemente que los dispositivos de pares de máquinas a su cuidado funcionen eficientemente.

10. Conocer y arreglar las causas por las cuales se rompen las diferentes partes de pistones, platinas o talones, teniendo que buscarlas, para lo cual es necesario desarmar las partes que se requieren en las máquinas a su cuidado.

11. Dirigir y asesorar, a ayudantes de ENSAMBLADOR DE MOTOR.

12. Saber distinguir las materias primas, sus gruesos y sus tonos, para que en el caso de una confusión, clasificarlas correctamente y evitar ensamble de motores defectuoso.

13. Separar modelos de auto, complementos y documentar su producción diaria por turno, de acuerdo con las normas y órdenes pedidas anotando las referencias necesarias para que éstas queden bien identificadas.

14. Hacer y ratificar cadenas de control de cambios y medidas.

Cortadora de moldes es la persona que recibe las bases o especificaciones de cualquier modelo, así como las instrucciones de cómo hacer la producción; todo ello para trazar y cortar los moldes. Tendrá como obligación, además de las que aquí se indican como generales para todos los trabajadores considerados en estas normas, las de adiestrar, cuando se lo ordena la empresa, al personal de su propia categoría o inferior a la suya dentro de la jornada legal.

Cortador con máquina de disco o cuchilla es la persona que corta el material con ese equipo, siguiendo las instrucciones escritas sobre vales de la empresa, atendiendo la forma de trabajo de éste, en el Departamento de Corte correspondiente. Tendrá como obligaciones las de aprovechar el material que se le proporcione a fin de cortar éste con la forma más satisfactoria; tener conocimientos sobre el trabajo y manejo de las máquinas que tendrá que utilizar para su trabajo, así como las demás obligaciones que más adelante se especifican en lo general.

Cortadora de tijera es la persona que hace todo su trabajo de corte usando únicamente las tijeras asignadas para el corte que le ha sido encomendado y, desde luego, tiene la obligación de aprovechar el material que se le proporcione para el corte, en la forma más conveniente y satisfactoria para el desempeño de su labor. Así como las demás obligaciones que más adelante se especifican en general.

Ayudante de cortadora es la persona que se dedica a realizar todas aquellas labores de auxilio y ayuda hacia el complemento del trabajo de las cortadoras, por ejemplo: cortar cintas, resortes, adornos, bieses, preparar el trabajo de las cortadoras, etc.

La categoría de ayudante de cortadora solamente puede existir en las fábricas donde exista la planta de cortado con tijera sin que esto quiera decir que por cada cortadora debe existir la plaza de ayudante de la misma.

CONTROL DEL PERSONAL

DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR

1. SOLICITUD DE EMPLEO

2. CURRICULUM

3. COPIA ACTA DE NACIMIENTO

4. COPIA CURP

5. COPIA IFE

6. COPIA CARTILLA (HOMBRES)

7. COPIA COMPROBANTE DE DOMICILIO

8. NÚMERO DE AFILIACIÓN AL I.M.S.S. ( 11 DÍGITOS )

9. NÚMERO DE CRÉDITO INFONAVIT (CUANDO APLIQUE)

10. CONSTANCIA DE ESTUDIOS

11. CARTA DE RECOMENDACIÓN

12. CONTRATO

13. ALTA ANTE EL I.M.S.S. ( AFIL 6 )

14. MODIFICACIONES ANTE EL IMSS

TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL

1.- BAJA DEL EMPLEADO ANTE EL IMSS ( AFIL 6 )

2.- COPIA DEL FINIQUITO FIRMADO

3.- COPIA DE LA RENUNCIA FIRMADA

4.- COPIA DE CHEQUE RECIBIDO Y POLIZA FIRMADA

...

Descargar como  txt (170.7 Kb)  
Leer 102 páginas más »
txt