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EL IMSS, ESTRUCTURA, RECURSOS, PROCEDIMIENTOS Y PERCEPCION.

pakito94franTesina27 de Marzo de 2014

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EL IMSS, ESTRUCTURA, RECURSOS, PROCEDIMIENTOS Y PERCEPCION.

Capítulo I

De las atribuciones, recursos y órganos

Artículo 251. El instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

i. administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;

ii. satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley;

iii. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

iv. realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

v. adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

vi. establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

vii. establecer y organizar sus dependencias;

viii. expedir sus reglamentos interiores;

ix. difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;

x. registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

xi. dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo;

xii. recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

xiii. establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

xiv. determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.

las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda por el personal del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto;

xv. determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

xvi. ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

xvii. determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley;

xviii. ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley del seguro social y demás disposiciones aplicables;

xix. ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos;

xx. establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;

xxi. revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;

xxii. realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto, y

xxiii. las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 253. El instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.

Artículo 254. El instituto mexicano del seguro social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. La federación, los estados, el gobierno del distrito federal y los municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una ley general o especial fueran a cargo del instituto como organismo público o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. el instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos.

Artículo 255. El instituto mexicano del seguro social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo. Los bienes del instituto afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables

Artículo 256. Las relaciones entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la ley federal del trabajo.

Artículo 257. Los órganos superiores del instituto son:

I. la asamblea general;

II. el consejo técnico;

III. la comisión de vigilancia, y

IV, la dirección general.

Capitulo II

De la asamblea general

Artículo 258. La autoridad suprema del instituto es la asamblea general, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:

i. diez por el ejecutivo federal;

ii. diez por las organizaciones patronales, y

iii. diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros duraran en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 259. El ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la asamblea general.

Artículo 260. La asamblea general será presidida por el director general y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo

Artículo 261. La asamblea general discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el director general, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la comisión de vigilancia.

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

Si el balance actuarial acusare superávit, este se destinara a constituir un fondo de emergencia hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de los ingresos anuales respectivos. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicara, según la decisión de la asamblea general al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.

Capitulo III

Del consejo técnico

Artículo 263. El consejo técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

El secretario de salud y el director general serán siempre consejeros del estado, residiendo este último

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