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Estudio de casos empresa AGRICOLA Y PECUARIA S.A.S


Enviado por   •  27 de Octubre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  97 Visitas

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- La empresa AGRÍCOLA Y PECUARIA AGROSALUD S.A.S. se encuentra en la DIAN resolviendo una dificultad debido a que el intermediador aduanero le informa que el ingrediente activo del plaguicida de uso veterinario que importó no se le entregará porque no cuenta con los permisos ambientales requeridos. ¿Cuál es el trámite que la empresa requiere surtir y ante qué entidad debe hacerlo? (indique literal y numeral del artículo que aplica)

La empresa AGRICOLA Y PECUARIA S.A.S requiere reemplazar la solicitud de permiso de importación de plaguicidas para uso veterinario y se realiza ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, esto según lo estipulado en el artículo 2.2.2.3.2.2 “Competencia de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA)”, numeral 10.2 “La importación de pesticidas” y literal b “Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los productos formulados de uso tópico para mascotas; los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, entre otros” contemplado en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015.

6- Un complejo habitacional privado en San Andrés Isla tiene previsto adelantar la construcción de un espolón para la regeneración de la playa, ¿qué numeral y artículo de la norma aplicarían y ante qué entidad realizan el trámite? (indica literal y numeral del artículo)

La construcción de un espolón para la regeneración de la playa en San Andrés Isla esto es un proyecto privado, por lo tanto, se deberá realizar el trámite ante la autoridad ambiental competente de su jurisdicción CORALINA, esto teniendo en cuenta el Articulo 2.2.2.3.2.3 “Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales”, numeral 5 “En el sector marítimo y portuario” y literal c “La ejecución de obras privadas relacionadas con la construcción de obras duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y regeneración de y playas”, contemplados en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015.

7 – La construcción de la doble calzada de la vía nacional, que conecta a Bogotá con Villavicencio (Vía al Llano), ¿requiere licencia ambiental? ¿En caso afirmativo, ante qué entidad se realiza el trámite? (indique literal y numeral del artículo que aplica)

La construcción de la doble calzada de la vía nacional, que conecta Bogotá con Villavicencio si requiere de licenciamiento ambiental y debe ser tramitada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA al ser un proyecto de obra pública de red vial nacional según lo establecido en Artículo 2.2.2.3.2.2. “Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”, numeral 8.1 e inciso b “Proyectos de la red vial nacional referido a: la construcción de segundas calzadas” del decreto 1076 del 2015.

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