Evidencia De Aprendizaje N Laboral
aguizarf1 de Agosto de 2014
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UNADM
Lic.
PYME
Materia:
Normatividad Laboral.
Tema:
Evidencias de aprendizaje II
Maestro:
Alberto Arturo Arcos García.
Alumno:
Antonio Guizar Farias
Matricula:
AL13504130
Lee el siguiente caso y Contesta las preguntas
ELSA ALANIS REBOLLO DE 19 AÑOS concluyo su educación preparatoria y decidió conseguir su primer trabajo, ella entro a laborar el 2 de abril de 2013 para una conocido empresa de galletas de la ciudad de Querétaro con un horario de Lunes a Sábado de 9:00 a 18:00 horas, con dos horas de comida, la empresa negocio con ella un salario bruto de $4000.00 mensuales (cuatro mil pesos 00/100) su puesto era como ayudante general de bodega, tenía las prestaciones de aguinaldo, fondo de ahorros y un seguro privado de gastos médicos mayores, sin embargo carecía de la prestación del IMSS y de la repartición de utilidades (la empresa argumentaba que como era empleada nueva recibiría estas prestaciones al cumplir un año de trabajo) ella trabajo por 4 meses donde consiguió su contrato INDEFINIDO, sin embargo en Agosto del mismo año se enamoró de uno de sus compañeros de trabajo y resulto embarazada, cuestión por la cual el departamento de recursos humanos al enterarse de ésta situación mando llamar a ELSA ALANIS REBOLLO donde le expusieron que la empresa no podía mantener laborando a una mujer embarazada por cuestiones de seguridad para ella y para el bebé (cuestión también de la naturaleza del trabajo que realizaba), es entonces que terminó el día y presentándose a laborar al día siguiente el personal de seguridad le negó la entrada al establecimiento por orden de recursos humanos diciéndole que ella ya no laboraba más en la empresa galletera y que no intentara demandar porque la empresa siempre ganaba los juicios, ELSA ALANIS REBOLLO nunca recibió indemnización alguna, aun mas su enamorado también fue despedido por mantener relaciones sentimentales con una compañera de trabajo y romper con el código de ética empresarial.
RESPONDE LAS PREGUNTAS
1. El despido de ELSA ALANIS REBOLLO ¿fué injustificado? ¿Por qué?
Sí, es injustificado debido a que no aplica ningún artículo de recisión del contrato en la LFT que pudiera validar lo argumentado por la empresa, además el código de ética no puede en ningún caso por encima de la ley. Elsa no violento en lo absoluta la normatividad laboral. Artículo 20.
2. ¿Qué piensas acerca de las condiciones laborales de ELSA ALANIS REBOLLO en cuanto a sus prestaciones?
Que se le privo del derecho del IMSS y por ende al de aportar dinero al INFONAVIT a través de aportaciones obrero patronales, además teniendo seguro se puede dar apoyo para que tenga su bebe, en la legislación laboral establece el tiempo que deberá darse para que dé a luz a su hijo. En definitiva no se le otorgaron las prestaciones de ley. Artículo 27 y 28 “el trabajador queda obligado a desempeñar labores que sean compatibles con sus condiciones y serán por escrito.
3. Ante ésta situación, ¿Cómo debe actuar ELSA ALANIS REBOLLO? ¿Ante qué organismo puede dirigirse para recibir asesoría legal?
Deberá de ser asesorada por la junta de conciliación y arbitraje para que sea reinstalada, la empresa multada y deberá respetarse aun en condiciones de embarazo, la ley establece que tendrá que cuidar de ella en trabajos menos peligrosos hasta que se llegue el tiempo por ley para que dé a luz. Artículo 42 y 46 LFT incapacidad temporal por el trabajo y recisión del empleo, así como el 48 LFT “reinstalación del trabajo en su caso”
4. ¿Cuál es la indemnización a la que ELSA ALANIS REBOLLO tiene Derecho por su despido?
90 días de salario y los salarios caídos desde la fecha que dejo de percibirlos. Artículo 48 LFT.
5. ELSA ALANIS
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