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Evidencias Derecho


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

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Contenido

a. Bienes o mercancías que están exentas en el pago de impuestos de exportación e importación

Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías:

• Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

• Equipaje de los residentes en la franja o región fronterizas que se interne al resto del territorio nacional, así como las que importen para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.

• Menajes de casa de inmigrantes o repatriados o deportados.

• Donaciones.

• Material didáctico recibido por estudiantes inscritos en planteles del extranjero.

• Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia.

• Los efectos importados por vía postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

• Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.

• Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.

• Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

• Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Existen requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere este rubro.

• Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.

• Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.

• Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.

• Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas con programas IMMEX a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Fundamento legal: Artículo 61 de la Ley Aduanera y regla complementaria 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (SAT, 2014)

a. Bienes o mercancías que está prohibida su importación

b. Bienes o mercancías que está prohibida su exportación

Mercancías prohibidas

De conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los siguientes productos están prohibidos para la importación y/o exportación:

• Peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos

• Totoaba, fresca o refrigerada (pescado)

• Totoaba congelada (pescado)

• Huevos de tortuga de cualquier clase

• Semilla de amapola (Adormidera)

• Harina de semillas de amapola (Adormidera)

• Semilla de amapola (Adormidera)

• Semillas y esporas de marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas

• Marihuana (Cannabis indica)

• Jugos y extractos de opio, preparado para fumar

• Extractos y jugos derivados de marihuana (Cannabis indica)

• Mucílagos y espesativos derivados de la marihuana (Cannabis indica)

• Estampas

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