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Evidencia Derecho Y Relaciones Laborales


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  797 Visitas

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Derecho y relaciones laborales.

Evidencia 1

Para contar con buen ambiente de trabajo es necesario conocer cuáles son las obligaciones y derechos que le responden a cada persona en el rol a desarrollar; en este trabajo se expondrá la definición de trabajo fundamentada en el artículo 3 de la ley federal del trabajo, proporcional las características principales del derecho laboral, de que nos hablan las tres fuentes formales, conceptualizar que las prescripción y describir las causas de suspensión o terminación de la relación laboral.

El trabajo es un derecho o deber social que tiene la persona, aplicado a la producción de riqueza en contraposición a capital. Las labores que realice se deberán de hacer en condiciones que aseguren la vida, salud y nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Una herramienta que tienen tanto obrero como patrón es la ley federal del trabajo la cual tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social.

El nacimiento del Derecho laboral mexicano es el resultado de la lucha de los trabajadores ante la necesidad de una regulación en las relaciones del trabajo que mejorara las condiciones laborales que prevalecían antes del nacimiento de la Ley Federal del Trabajo en 1931.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL.

Cuando hay una relación laboral entre dos personas es indispensable.

Un contrato que es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras/es y empleadoras/es

Existen tres tipos de contratos:

• Contrato individual de trabajo (Art. 20 LFT)

• Contrato colectivo (Art. 386 LFT)

• Contrato ley (Art. 404 LFT)

El salario es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT)

El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.

La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.

JORNADA DE TRABAJO

Existen tres tipos de jornadas:

• Jornada diurna: 8 horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs.

• Jornada nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.

• Jornada mixta: 7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben contar con el consentimiento del trabajador:

• Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.

• El límite son 3 veces por semana.

• Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple.

• (Artículos del 58 al 68 LFT).

AGUINALDO

Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).

Para saber cuánto te toca de aguinaldo: Divides el salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL

El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días.

Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días. Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.

DÍAS DE DESCANSO

Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos. (Art. 75 LFT).

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se acaba de mencionar.

Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).

FINIQUITO

El finiquito es el documento con el que tanto el trabajador como el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente y confirman que no hay pagos o trabajo pendientes.

El trabajador recibirá por finiquito la suma de:

• Los

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