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Evidencia 1. Derecho Constitucional


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  3.075 Palabras (13 Páginas)  •  281 Visitas

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Nombre: Osvaldo R. Castelo Hdez.

Profesor: Jaime Ignacio Cervantes Castellanos

Matrícula: al02819883

Curso: Derecho Constitucional

Módulo: 1

Actividad: Evidencia 2

 Fecha: 22 de julio de 2016

Bibliografía: www.diputados.gob.mx (2006). Funcionamiento de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos 2016. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/DIR-ISS-04-06.pdf

Sdpnoticias.com (2015). Gonzalo, el mexicano que lleva 3 años injustamente preso en España (2016). http://www.sdpnoticias.com/nacional/2015/09/21/gonzalo-el-mexicano-que-lleva-3-anos-preso-injustamente-en-espana

Secretaría de Gobernación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016). http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

Real Academia de la Legua Española (2016). Diccionario de la lengua española (2016). http://dle.rae.es/?id=Y4JqQ2c (2016)

SOBERANÍA:

        “Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente” (RAE, 2016). La soberanía es un proceso que no puede concebirse sin conocer un poco del nacimiento de su historia, formada en las luchas entre Estado (Romano), Iglesia y grandes señores, lucha disputada por saber quién era quién por encima del otro, en palabras más simples quién era el poder jerárquico de mayor rango y debiera someter a sus decisiones a los otros dos involucrados. La soberanía puede entenderse que encuentra su raíz en la palabra soberano que a su vez en un principio fue sinónimo de monarca, donde el estado estaba representado en él y él a su vez era el estado.

        Con el paso del tiempo y a través de las diferentes luchas y movimientos sociales, el pueblo fue quien se impuso (al menos en occidente) por encima de los otros poderes, tomemos de ejemplo las ideas renacentistas donde se sembraron las ideas sociales que dieron pie a la revolución francesa, la independencia de Estados Unidos de América (las trece colonias en principio) y finalmente desencadenando en la independencia de la Nueva España que comprendía el territorio en el que hoy queda asentado nuestro país.

        Dichas ideas sociales en su origen, al menos en la Nueva España, buscaban que el poder pudiera ser ejercido por los nacidos en estos territorios, además de evitar que la riqueza que se producía en el país cayera en manos de manos de otro reino (recordemos que España se encontraba invadida por los franceses y el rey había abdicado en favor del hermano de Napoleón), pero en general buscaban la creación de un nuevo Estado soberano, que fuera ley suprema y que ninguna otra nación estuviera por encima del mismo.

        Conseguida la independencia, con el paso del tiempo, a través de muchas luchas y constituciones es como llegamos el día de hoy a reconocernos como Estados Unidos Mexicanos, una República federal soberana, representativa y democrática en la cual el poder radica en el pueblo y es este mismo quien se encarga de dictar las leyes, normas y reglamentos que lo rigen mediante el estudio, la aceptación y la adopción de sus usos y costumbres que dan forma a la convivencia diaria de los habitantes del país.

        Por lo anterior, se concluye que la soberanía es el poder máximo que emana del pueblo, para auto regularse y definirse por sí mismo, por lo tanto, no existe jerárquicamente nada que pueda someterlo a leyes que no sean las propias que dicte la voluntad popular y que sean plasmadas en una Constitución que da origen al Estado.

CONSTITUCIÓN

        En el caso de México, no puede entenderse la Constitución o Carta Magna sin el concepto de soberanía explicado en el párrafo anterior. La soberanía del pueblo es la que da origen al conjunto de leyes, normas y reglamentos que rigen la convivencia de nuestro Estado, dichas formas de convivencia solo pueden ser elaboradas y cambiadas por el pueblo mediante las instituciones que el mismo genere. México se rige por el Derecho Romano o Rito Romano, esto quiere decir que la ley debe estar escrita y debe ser explícita sobre lo que está y no está permitido, de ahí es que nacen las diferentes constituciones que han regulado la convivencia en el país y que finalmente quedan plasmadas en la Carta Magna que nos rige hoy en día que es la Constitución de 1917.

        En general, el pueblo da origen y representación de sí mismo al constituir el Estado y esto lo hace mediante un acuerdo general, escrito y supremo, donde quedan plasmadas las esperanzas, anhelos, ilusiones de la sociedad y en el cuál se cimientan las bases mediante la creación de leyes que darán forma y medios para lograr que estas aspiraciones sean una realidad. Por lo tanto, al ser la Constitución un reflejo mismo del pueblo y el pueblo ser soberano dicha Carta Magna es entonces suprema, general y aplicable para toda la sociedad sin excepción, y el pueblo y sólo el pueblo será el encargado de realizar las modificaciones que se requieran mediante el uso de instituciones que de sus leyes emanen.

Procedimiento para realizar cambios en la Constitución

        El derecho busca fundamentalmente otorgar justicia al pueblo y es un hecho que la sociedad es dinámica. El derecho al buscar otorgar justicia a una sociedad en constante cambio por lo tanto debe adoptar los mecanismos necesarios para ser versátil y lograr su objetivo.

        En el caso de nuestro país regido por la constitución de 1917, en el artículo 135 nos dice que la constitución puede ser adicionada o reformada y establece un procedimiento a seguir para que sea la ley quien se adapte a las necesidades del pueblo como sociedad dinámica, preservando así el principio de soberanía.

        La Constitución mexicana, en su parte orgánica señala las instituciones creadas para regir a nuestro país y esencialmente genera tres poderes principales que a continuación se describen:

  • Ejecutivo: Descrito en el Título Tercero Capítulo III de la Constitución, este poder se deposita en el “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” y sus facultades se encuentran descritas en el artículo 89, dentro de las principales se encuentran promulgar y ejecutar leyes que expida el congreso, nombra embajadores y cónsules, secretarios de estado, nombrar magistrados, todas estas con su debido procedimiento. La duración del mandato es por 6 años.
  • Legislativo: Descrito en el título tercero capítulo II de la Constitución, este poder se deposita en el Congreso de la Unión que a su vez se divide en dos cámaras, la de diputados y senadores, dentro de las facultades descritas en el artículo 73 se encuentran la de admitir nuevos Estados en la Unión Federal (caso de CDMX), establecer impuestos, crear y expedir leyes en diferentes ámbitos, algunas son facultades exclusivas y excluyentes de una cámara a otra. En el caso de los diputados son votados cada 3 años y hay representación democrática (300) y por representación plurinominal (200). Para el caso de los senadores la duración del cargo es de 6 años y encontramos que están compuestos por representación democrática (64), representantes de primera minoría (32) y 32 plurinominales.
  • Judicial: Descrito en el artículo 94, este recae sobre el Poder Judicial de la Federación representado en la Suprema Corte de Justicia. Es el órgano encargado de interpretar, administrar y aplicar la justicia que emana de los otros dos poderes. Se compone de 11 ministros y funciona en pleno o en salas. La duración en el cargo es por 15 años.

Sabiendo de antemano que el pueblo es el único que puede realizar reformas o adiciones a su Carta Magna (Artículo 135) mediante el uso de sus instituciones se puede inferir que el encargado de realizar esto es el Congreso de la Unión mediante el siguiente procedimiento:

  1. Se presenta la iniciativa de reforma por los individuos facultados descritos en el artículo 71, Presidente, Diputados y Senadores, Legislaturas Estatales y conjunto de ciudadanos que represente el .13% de la lista nominal de electores.
  2. Se presenta la iniciativa ante una Cámara de Origen, diputados y/o senadores, verificando que la iniciativa sea presentada a la cámara que tenga las facultades para dar origen a la ley (artículo 72), por ejemplo, los impuestos nuevos no pueden ser llevados a la cámara de senadores. La cámara que no sea la de origen tendrá entonces la facultad de ser la Cámara Revisora.
  3. Las comisiones en turno estudian, elaboran y aprueban y/o descartan la iniciativa. En el caso de ser descartada en la cámara de origen no podrá ser presentada en lo que resta de las sesiones del año (artículo 72, inciso G). En el caso de que sea aprobada, la cámara de origen presentará minuta con proyecto de reforma constitucional a la Cámara Revisora (artículo 72, inciso A). Si la cámara revisora lo aprobara, se remite a los 31 Estados de la Federación. Los Estados de acuerdo s sus procedimientos locales aprueban o no la iniciativa de reforma, y remiten su aprobación o desaprobación al congreso, si la aprobación fuera de la mitad de los Estados más uno, entonces se remite al poder ejecutivo para su promulgación y publicación. Todo esto conforme al artículo 135 de la CPEUM.
  4. Si la Cámara Revisora emite observaciones y/o desecha total o parcialmente la iniciativa de reforma tendrá que enviar sus observaciones a la cámara de origen, donde se reinicia el proceso de acuerdo al artículo 72 inciso E, en dicha cámara solo podrán revisarse las adiciones y o desechos sin alterar lo ya aprobado, se remitirá de nuevo con las adiciones y/o desechos aprobados a la Cámara Revisora y esta a su vez si no tuviera más observaciones procederá a hacer lo descrito en el punto 3.

En general este es el proceso a seguir para reformar la CPEUM, como se puede apreciar, el pueblo ejerce su soberanía mediante el uso de las instituciones que ha creado mediante su Carta Magna.

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