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Explicación del código de comercio


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  Tutoriales  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  831 Visitas

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CÓDIGO DE COMERCIO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 17-04-2012

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Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido

en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y

obligaciones de los extranjeros.

Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se

sujetarán a este Código y demás leyes del país.

Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la

República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las

prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos

dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la

Nación.

En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo

correspondiente del título de Sociedades extranjeras.

TITULO SEGUNDO

De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales,

y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad

deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

CAPITULO I

Del Anuncio de la Calidad Mercantil

Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.

I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de

comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o

corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho

su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay

compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la

persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o

agencias, si las hubiere;

II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias

antes referidas.

III.- (Se deroga).

CAPITULO II

Del registro de comercio

CÓDIGO DE COMERCIO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 17-04-2012

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Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como

aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en

adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los

estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se

suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad

federativa que demande el tráfico mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de

Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que

se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su

constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros

quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base

de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades

federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad,

...

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