ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formas De Garantizar Un Credito Fiscal

hombrelobo19 de Noviembre de 2012

6.952 Palabras (28 Páginas)1.271 Visitas

Página 1 de 28

1 FORMAS DE GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL

Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo etcétera que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.

El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.

En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal, aplicando los procedimientos establecidos en la ley fiscal para obtener el importe del Crédito Fiscal a pagar.

Siendo definido por el artículo 4. Del Código Fiscal de la Federación, tenemos que el Crédito Fiscal es:

“Artículo 4º. Son Créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena."

Los Créditos Fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados (IMSS, INFONAVIT, etcétera), los cuales se integran por:

• Contribuciones

• Recargos

• Sanciones (multas)

• Gastos de ejecución

• Indemnizaciones por cheques devueltos.

La relación directa entre cada uno de los anteriores conceptos es muy obvia, si la autoridad detecta algún impuesto o contribución aún vigente, omitido por el contribuyente, entonces procederá a cuantificar los recargos, las multas aplicables y, por tanto, a determinar el Crédito Fiscal, asignándole un número de control y exigiendo al contribuyente el pago de dicho crédito.

1. NACIMIENTO Y CICLO DEL CRÉDITO FISCAL.

Una de las fuentes más importantes en el estudio del derecho fiscal, es el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, por ser en ese momento donde surge o nace la obligación de dotar materialmente al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos.

De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones.

Es decir, para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva.

Una vez que nace o se causa la obligación contributiva o tributaria, resulta imprescindible conocer las reglas conforme a las cuales debemos determinar en cantidad líquida, el importe a cargo del contribuyente, el Crédito Fiscal; procedimiento que se le conoce doctrinalmente como: "Determinación de la obligación contributiva o tributaria".

No obstante que la legislación fiscal no lo regula, en el análisis del mismo podemos identificar tres momentos, a saber. El nacimiento o causación, que son la realización de los hechos, actividades o situaciones gravadas por la ley; la determinación, que consiste en el señalamiento de que la acción o conducta realizada encuadra en el supuesto previsto por la ley; la liquidación consiste en la operación de los cálculos matemáticos correspondientes, obtener el importe de la contribución a pagar, o sea el Crédito Fiscal, y el momento o época de pago de la contribución respectiva.

El nacimiento o casación de la obligación contributiva o tributaria puede derivar de los siguientes supuestos:

- Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación individualmente, al realizar los hechos gravados por la ley fiscal respectiva.

- Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al realizar los hechos gravados por la ley fiscal respectiva, en concurrencia con otra persona (copropietario).

- Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario voluntariamente (herederos o legatarios).

- Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario, por disposición de la ley fiscal respectiva (fedatarios públicos).

- Porque el incumplimiento de una obligación fiscal trajo como consecuencia la evasión total o parcial de contribuciones, por parte del que dio nacimiento a la obligación fiscal (patrones).

- Por haber adquirido un bien que se encuentra afecto al pago de contribuciones adeudadas por el anterior propietario o poseedor (adquisición de negociaciones).

2. DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

El sujeto activo y el sujeto pasivo.

En México constitucionalmente el único sujeto activo de la obligación fiscal es el Estado, ya que el artículo 31 frac. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la federación, los estados y los municipios.

De los 3 sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la federación y los estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, si no que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas. En cambio los municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea que esta encomendada a las legislaturas de los estados.

El sujeto pasivo es la persona que conforme a la ley debe de satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.

Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación contributiva encontraremos que no siempre es la persona a quién la ley señala como tal, sino que en ocasiones es una persona diferente quién funge como tal.

3. LA EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

Cinco son las formas de extinción, a saber:

• El pago

• La compensación

• La condonación

• La prescripción

• La caducidad

Se procederá al análisis por separado de todas y cada una de estas formas de extinción.

4. EL PAGO, FORMAS Y MEDIOS DE PAGOS.

El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación contributiva, porque una de las funciones propias del derecho fiscal es regular la forma en que el Estado obtiene, de los particulares, los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos públicos.

El objeto del pago, o su finalidad, es la realización o cumplimiento de la prestación que deriva del Crédito Fiscal.

El pago que se realice, queda condicionado a cumplir con los siguientes requisitos:

El lugar de pago. Se refiere al lugar geográfico o bien a la autoridad ante la que se debe hacer el pago, a este respecto el artículo 4º., del Código Fiscal de la Federación, establece que la recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación , aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice o bien por conducto de las instituciones de crédito autorizadas, correspondientes al área geográfica donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente.

Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el Crédito Fiscal, ya sea en fecha determinada, o bien quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, que deben mencionarse claramente en la ley fiscal respectiva; en caso de omisión se aplicarán las reglas que se establecen para tal efecto el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, según se trate de contribuciones que se calculen por períodos, de retención o de recaudación de contribuciones.

Forma de pago. Se refiere a los medios en que quedara cubierto el Crédito Fiscal, en efectivo o en especie.

Formas de pago.

Al efecto del artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate, se aceptarán como medios de pago los siguientes:

Cheque certificado.

Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de quien existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Es decir, la institución de crédito, previamente de la provisión de fondos del librado, descuenta el importe del cheque que certifica. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.

Giros

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com