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Interposición de Formal Recurso de Revocación contra el Crédito Fiscal No 184045


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  502 Visitas

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MODELO DE RECURSO DE REVOCACCIÓN

ASUNTO: Interposición de Formal Recurso de Revocación contra el Crédito Fiscal No 184045

R.F.C. MDAA730921A7

NO CONTROL: 16268907064886

FOLIO: MPE04858216

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURIDICA DE INGRESOS

ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ARZATE AGUILA DANIELA, representante legal de ARMEAGA Y ASOCIADOS S.A., de C.V. personalidad que acreditó con el Testimonio Notarial Núm 3000, levantado ante la fe del Notario Público Núm. 63 Lic. Maximiliano Ortiz Rodriguez y con domicilio para oír y recibir notificaciones, José María Correa  No 200 colonia Asturias, C.P. 05560, en la ciudad de León Guanajuato, y autorizando en los términos del art. 19 del C.F.F., a los señores licenciados Armeaga Frías Katia Lisset y Bernardo Galina Mata, para los efectos legales ya señalados; ante esa H. Autoridad Tributaria, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION en los términos previstos por los artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 129, y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación en vigor, y con apoyo en lo que disponen los artículos 14, 16, 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra del crédito fiscal siguiente:

ACTO QUE SE IMPUGNA

Crédito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216 y formulario múltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de León, por la cantidad de $ (3´000,000.00), (tres millones de pesos).

HECHOS

  1. El día 8 de Mayo del 2016 supuestamente se me notificó el requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, supuestamente emitido por la Administración Local de Recaudación, en el cual aparentemente se me requiere la Declaración de operaciones con Clientes y Proveedores de bienes y servicios, y la de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 2015

  1. El día 12 de julio supuestamente se me notificó el crédito  fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216 y formulario múltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de León, por la cantidad de $(3´000,000.00), (tres millones de pesos), originado por el requerimiento del punto anterior.

AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO.- En el crédito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de León, se viola en  mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor, con la siguiente actuación de la autoridad responsable: dicho crédito no ostenta la firma autógrafa del Administrador Local de Recaudación de León, Lic. Alexis Mendoza Ayala, sino que solo muestra una firma reproducida por computadora. Por lo tanto el requerimiento en cuestión no está debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor. Ya que éste artículo nos señala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fracción IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.    

SEGUNDO AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crédito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el día 8 de Mayo del 20016, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crédito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en vigor, por lo cual al no cumplirse con los requisitos señalados en el precepto en mención, debido a que se ostenta una firma facsimilar, en dichas resoluciones o actos administrativos, en lugar de la firma de puño y letra del Administrador Local de Recaudación de León, Lic. Alexis Mendoza Ayala. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.        

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