Factura Electrónica
FlorGracia9 de Octubre de 2013
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FACTURA ELECTRÓNICA
Es un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, el cual comprende dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
- Régimen de emisión de comprobantes electrónicos ("RECE"), para los sujetos obligados y para aquellos que opten por el mismo.
- Régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea ("RCEL"), solo para los sujetos que opten por el mismo y que no se encuentren obligados por el "RECE".
Sujetos comprendidos
Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables:
- Inscriptos en el IVA.
- Adheridos al monotributo (optativo).
Comprobantes excluidos
No pueden ser emitidos electrónicamente:
- Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A", "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y "M" que emitan los sujetos alcanzados por el "RECE", cuando soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase "A" -arts. 3 y 25, RG (AFIP) 1575-.
- Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
- Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV, resolución general (AFIP) 1415.
- Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se hallan exceptuados de emitir comprobantes, detallados en el apartado A del Anexo I, resolución general (AFIP) 1415, respecto de las operaciones allí detalladas.
- Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante "Controlador fiscal", y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados en los términos de la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 259.
- Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP (vgr. formularios 1116 "B" y 1116 "C").
Sujetos obligados(1)
Se encuentran obligados a utilizar el sistema "RECE", los responsables inscriptos en el IVA, por las actividades y respecto de los comprobantes que se detallan a continuación.
Tipo de comprobante y/o nota de crédito y/o débito Actividades Vigencia
"A"(1)
Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual (sólo cuando emitan comprobantes a personas de existencia ideal) 1/4/2007
Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital 1/4/2007(2)
Servicios de acceso a internet con abono mensual 1/4/2007(2)
Servicios de telefonía móvil 1/7/2007
Prestación de servicios de publicidad y conexos [ver Anexo I, pto. 8, RG (AFIP) 2485]. Las agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" y promociones y las receptorías de solicitudes de publicación de avisos quedan obligadas siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año inmediato anterior sea igual o superior a 6.000 1/1/2009
Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice
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