Facturacion Electronica De Monotributistas
guillermoalfon2218 de Julio de 2013
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El régimen general de facturación electrónica es opcional para los monotributistas, pero existe un régimen obligatorio de emisión de comprobantes electrónicos según la RG 3067, en el cual:
“Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L.”
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 1 - Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
Sin embargo, hay que considerar la excepción muy clara dispuesta por el último párrafo del artículo 4 de la RG 3067, que dispone que: "las facturas, notas de débito y notas de crédito clase 'C' que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento" quedan excluidas del régimen de factura electrónica.
Para la doctrina esto quiere decir que los monotributistas no deben emitir factura electrónica por sus ventas a consumidor final, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realiza en el local. Por ende, solamente deben emitir factura electrónica los sujetos categorizados en las categorías H o superior por sus ventas a responsables inscriptos, sujetos exentos o no categorizados, o ventas a consumidor final, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realiza fuera del local.
Pero como sabes la doctrina es solo una interpretación de la ley.
A mí entender según la ley (artículos transcriptos) estás obligado a aplicar factura electrónica. Pero es una barbaridad que te pida una factura por $ 190, que se puede pagar con una caja chica. Creo que lo mejor es llegar a un acuerdo para que no te hinchen las monedas, o sino no le vendes más, como me dijiste vos. Ahora sería diferente si hablamos de otros montos más importantes.
Por otro lado Emitir factura electrónica no es nada de otro planeta, aunque si te va a demandar aprender a hacer las facturas. Y además las ventas a consumidor final donde la entrega del bien o la prestación del servicio se realizan en el local, se hallan excluidas del régimen de factura electrónica y pueden ser respaldadas con facturas "C" emitidas manualmente como hasta ahora. Ósea podes tener factura electrónica y factura manual a la vez.
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