Facturacion Electronica
bambino05089221 de Octubre de 2012
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FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL)
FUNDAMENTACION LEGAL
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 17 D del Código Fiscal de la Federación.
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.
II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
VII. La clave pública del titular del certificado.
Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.
II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el artículo 17 J del Código Fiscal de la Federación.
¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA?
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
• La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos;
• La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
¿QUIÉNES DEBEN OBTENERLA?
De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla.
El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE FIEL
PERSONAS FÍSICAS
1. Dispositivo magnético (usb o disco compacto y sólo en su defecto disquete de 3 ½) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
3. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente.
Nota: Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las actas certificadas ante Notario Público.
4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).
Los documentos presentados en copia certificada para la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar tachaduras ni enmendaduras, de lo contrario no serán recibidos para efectos de dicho trámite.
En caso de que el acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente se encuentre empastado, engargolado o engrapado se recomienda traer fotocopias legibles del documento con la finalidad de agilizar el trámite.
PERSONAS MORALES
1. Contar con un representante legal que haya tramitado previamente su certificado digital de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" como persona física.
2. Llevar el día de su cita lo siguiente:
• Dispositivo magnético (usb o disco compacto y sólo en su defecto disquete de 3 ½) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
• Formato FE: Solicitud de certificado
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