Figuras Asociativas Civil Y Mercantil
gndcastellanos18 de Enero de 2015
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FIGURAS ASOCIATIVAS
CIVIL:
Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.
La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:
1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
3. Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial.
4. Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
6. Que se determine el castigo de los bienes propios en caso de disolución.
En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades, como ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.
La sociedad civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración, en este artículo te indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Características de la Sociedad Civil
• Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil
• Mínimo de dos socios.
• La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
• Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades.
• Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
• La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
• Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
• Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
• La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
• Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil
Ventajas:
• Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
• Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
Inconvenientes:
• Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
• Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.
• No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.
Constitución de una Sociedad Civil
El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.
A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:
• Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036
• Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.
• Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores
• Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
• Solicitud del libro de visitas
En nuestra sección "Alta y Obligaciones" puedes ampliar información sobre los trámites de alta.
¿Como llevar a cabo éste trámite?
Es necesario llevar a cabo este trámite previamente a la elaboración del acta constitutiva, y cualquier persona puede realizarlo o llevando una identificación oficial, sin necesidad de un abogado. Los pasos para llevar a cabo este trámite son los siguientes: 1.- Llenar a máquina la solicitud SA-1 (Solicitud de permiso de constitución de sociedad, Ley de Inversión Extranjera) que se encuentra en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el rubro Asuntos Jurídicos.
2.- En esta solicitud deberás proporcionar 3 nombres para tu organización en orden de preferencia, ya que, en caso de que el primer nombre que elijas esté ya registrado y sea utilizado por alguien más, se elegirá la segunda o la tercera opción que presentes.
3.- Pagar la cantidad indicada, en cualquier banco, mediante la forma 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta forma se obtiene en cualquier papelería, se llena y se presenta por triplicado, una para el banco, otra para la secretaría y otra para tu archivo.
4.- Llevar estos documentos, en original y 2 copias, y el recibo de pago de derechos a las oficinas de Relaciones Exteriores.
Nota: Para Zacatecas revisar el costo de este trámite, en las oficinas de Relaciones Exteriores.
ORGANIZACIÓN ASOCIACION CIVIL
Aunque crear una organización civil sin fines de lucro no es una tarea fácil, es una tarea que puede traerte muchas ventajas. Trabajar a través de una organización cons - tituida legalmente te da la posibilidad de acceder a recursos públicos y privados. Al formalizar tu organización, envías el mensaje de que tu trabajo va en serio, y de que estás dispuesto a cumplir con ciertos requisitos para que tus actividades puedan ser financiadas y evaluadas, en caso de ser necesario. De la misma manera, le das mayor confianza a las personas que estén pensando colaborar contigo o contribuir fondos para tu causa.
Otra ventaja de constituir legalmente tu organización es que te permite formar una entidad independiente, que pueda realizar transacciones por sí misma, en vez de hacerlo a nombre de sus miembros. Así, la organización podrá, por ejemplo, abrir cuen -tas de banco y contratar servicios. Además, algunas de las cosas que necesitas hacer para poder constituirte legalmente te ayudarán a planear mejor tu organización, a definir su estructura, sus reglas y principios a seguir, así como a darle una identidad única y a establecer claramente cuáles serán sus actividades.
Uno de los mayores retos de crear una organización
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