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Recursos Civil Y Mercantil


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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Recursos

Aclaración de Sentencia.

El recurso de aclaración de sentencia solo una vez puede intentarse contra las sentencia definitivas solo respecto de estas procede.

El recurso se interpondrá por escrito ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución, dentro del día siguiente a la notificación del fallo, ambigüedad u obscuridad de las clausulas y palabras cuya aclaración se solicite o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclama.

El que pida la aclaración deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación y acompañara los datos que fueren conducentes a ese objeto.

Del escrito en que se pida la aclaración se dará traslado a la otra parte, para que dentro del día siguiente conteste lo que crea conveniente, y cumpla, en su caso.

El juez, dentro del término de tres días resolverá lo que proceda en derecho; pero al aclarar las clausulas o palabra contradictorias, ambiguas u obscuras de la resolución, no podrá variar la substancia de esta.

Contra la resolución que se pronuncie, no se admitirá recurso alguno, la resolución que aclare una sentencia, se reputara parte integrante de esta.

Siempre que los jueces o tribunales resuelvan que no procede la aclaración que se pide, se impondrá al recurrente una multa de hasta sesenta cuotas.

La interposición del recurso de aclaración no interrumpe el término señalado para hacer uso el recurso de apelación.

Revocación

La revocación solo procede respecto de los autos que no fueren apelables, así como de los decretos. La revocación puede pedirse verbalmente, en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro del día siguiente a la notificación.

La promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de tres días contesten y transcurrido este término, sin más trámite, dentro de otros tres días, el juez o tribunal resolverá lo procedente.

Contra el auto en que se dicta si se concede o no la revocación no se admitirá recurso alguno.

Apelación

La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, y en su caso, analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento, todo ello a solicitud de parte agraviada.

Todo el que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo los casos determinados por la ley. El apoderado podrá apelar y continuar el recurso aunque el poder no tenga clausula especial para ello. Podrá apelar también el abogado que esté autorizado para oír notificaciones, pero no podrá continuar el recurso.

Las interlocutorias y los autos son apelables cuando esta ley lo disponga expresamente y lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicte, la apelación, contra las sentencias definitivas, procederá en los negocios de la competencia de los jueces de primera instancia.

Denegada apelación

El recurso de denegada apelación se interpondrá dentro de los tres días contados

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