Finiquito De Opcion A Compra
NAPOLEONNICHE24 de Mayo de 2015
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En Horas del Despacho del día de Hoy 27 de Abril del año 2015 comparecen por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. el Ciudadano: JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-8057.833, ABOGADO en ejercicio debidamente Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número:128.784 ,en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: NILBERTH ANTONIO TERAN CANELÓN ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero: V-18.891.716 en su carácter de Parte Demandante así mismo y a los mismos efectos comparece también por ante este digno Tribunal la Ciudadana: QUINTERO DE RODRIGUEZ LUISA YARUA y RODRIGUEZ GOYO JULIO CESAR , ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.352.924 y V-10.059.880 respectivamente, en su carácter de Parte Demandada , debidamente asistida por el ABOGADO CESAR GUSTAVO TORREALBA de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número: V- 15.309.652, ABOGADO en Ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 119.342 a los efectos de exponer y solicitar: PRIMERO: Dado que en el presente asunto se puede establecer un meto alternativo de finiquito de la controversia las partes han decidido favorecer una solución Amistosa a través de la Presente TRANSACCIÒN JUDICIAL. SEGUNDO: Los Demandados ofrece a el DEMANDANTE el Pago de la Cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES BS110.000,oo monto total convenido y aceptado por ambas parte para poner fin a la Demanda interpuesta, pagados en este acto en dinero en efectivo. A los fines legales consiguientes. TERCERO: la parte demandante por intermedio de su apoderado legal plenamente facultado y identificado en su oportunidad ACEPTA el Pago de la Cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs110.000,00) por el concepto y objeto de la Presente Demanda por daños materiales por accidente de tránsito . CUARTO: la parte DEMANDANTE plenamente identificada en su oportunidad por medio de la presente transacción renuncia a cualquier tipo de reclamo judicial o extra judicial en contra de los demandados en relación a el vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA:FORD; MODELO: FIESTA ; AÑO: 2006; COLOR: NEGRO ; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: MED56Z; SERIAL MOTOR: GA16997; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N668A16997. Por ser el legitima propietario según se evidencia en certificado de registro de vehículo signado con el numero 8YPZF16N668A16997-2-1(140100349250), consignase por el demandante en auto por lo que de RENUNCIA A DICHOS DERECHOS de Demanda por daños materiales y en esta oportunidad parte demandante por medio de sus apoderado en el presente procedimiento Judicial Declara: ACEPTO LA transacción. QUINTO: Ambas par¬tes piden al Tribunal homologue la presente transacción y piden se de¬clare terminado el presente Juicio y ordenar archivar el Expediente. El Apoderado actor y la parte demandada solicitan se le expida por duplicado copia certifica¬da del acta de la presente transacción a los fines legales y se proceda a declaración de la Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
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