Opcion De Compra Venta
jhonder158727 de Mayo de 2013
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Entre los señores VICTOR JOSE SANCHEZ SANCHEZ y FLOR MARIA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.849.204 y V-4.228.600, respectivamente, quién en lo sucesivo se denominará EL PROPIETARIO, por una parte y por la otra la ciudadana ISOL COROMOTO RUJANO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.526.260, quién en lo sucesivo se denominará EL PROMITENTE, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes se comprometen a celebrar un Contrato de Compra-Venta mediante documento registrado y dentro de los términos y condiciones estipulados en el presente contrato, sobre y inmueble que pertenece a EL PROPIETARIO, el cual esta constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de Trescientos Ocho Metros Cuadrados (308 Mts2) y con la casa construida en dicha parcela, distinguida con el No. 118 en los planos de parcelamiento de la Urbanización “El Orticeño”, situada en la jurisdicción de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, la misma consta de las siguientes dependencias: recibo, comedor, cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño auxiliar y un dormitorio principal con baño. Este inmueble forma parte del parcelamiento “El Orticeño”, cuyo documento de parcelamiento y urbanismo fue protocolizado en la Oficina Inmobiliaria antes Subalterna de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, el día 17 de Julio de 1981, bajo el No. 11, folios 33 al 40, Protocolo 1°, Tomo 2 y el día siete (07) de Septiembre de 1981, bajo el No. 50, folios 228 al 260, Protocolo 1°, Tomo 3 y el siete (07) de Noviembre de 1981, bajo el No. 25, folio 69, 70 y 71, Protocolo 1°, Tomo 1. Dicho inmueble esta ubicado en la Manzana 24 de la calle 7 del mencionado parcelamiento y se encuentra alinderado así: Norte: En Veintidós Metros (22 Mts.) con parcela 117; Sur: En Veintidós Metros (22 Mts.) con la parcela 119; Este: En Catorce Metros (14 Mts.) con parcela 111 y Oeste: En Catorce Metros (14 Mts.) con calle 7. En el referido documento de parcelamiento consta todas las especificaciones, linderos, derechos y deberes de los propietarios y es obligatorio su cumplimiento. A esta parcela le corresponde un porcentaje de 0,195390 del valor fijado para la totalidad de la Urbanización. El descrito inmueble le pertenece a EL PROPIETARIO según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares
Alcántara, del Estado Aragua, bajo el No. 40, folios 333 al 338, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, de fecha 13 de Julio de 2004. SEGUNDA: Las partes convienen en aceptar que el precio de venta es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,00) que EL PROMITENTE se compromete a pagar de la forma siguiente UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en el manejo de la firma de la presente Opción de Compra-Venta en dinero en efectivo, a la entera y cabal satisfacción de EL PROMITENTE y el resto, o sea la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 94.000.000,00) en un término de Noventa (90) días continuos contador a partir de la firma del presente documento. TERCERA: EL PROMITENTE se compromete y se obliga con EL PROPIETARIO a realizar todos los tramites necesarios con el fin que se le traspase la propiedad de dicho inmueble de esta Opción, una vez que EL PROMITENTE, haya cancelado la totalidad de la deuda antes descrita, es decir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 94.000.000,00), los cuales tienen que pagar antes del término establecido en el presente documento. CUARTA: Se conviene a titulo de Cláusula Penal, que en caso de que la venta no se llegare a realizar
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