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Firma De Comercio Y La Contabilidad Mercantil


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  647 Visitas

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FIRMA DE COMERCIO:

Es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros.

CLASES DE FIRMAS:

- Individuales: pueden ser originarias o derivadas.

-Originarias: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.

-Derivadas: es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad, ademas se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital.

LA CONTABILIDAD MERCANTIL:

Son todas las anotaciones que hace el comerciante de las operaciones que efectúa tanto civiles como mercantiles en libros especiales destinados para tal efecto con el objeto de conocer a través de ellos su situación económica.

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL:

Es importante porque permite al comerciante enterarse de la situación de acreedor o deudor que tengan los terceros en relación con su empresa, permite detallar y comprobar los valores que integran su patrimonio, tambien nos permite determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos.

LIBROS OBLIGATORIOS:

Segun el Art. 32 del Código de Comercio todo comerciante debe de llevar en idioma castellano su contabilizad la cual comprenderá el libro diario, mayor y de inventario, además puede tener libros auxiliares para mayor orden y claridad de sus transacciones .

REQUICITOS LEGALES PARA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD:

-Externos o de forma: El libro diario y de inventario debe estar en idioma castellano, no puede ponerse en uso sin que haya sido previamente presentado al tribunal mercantil a fin de poner en el primer folio de cada libro una nota habilitada fechada y firmada por el juez y el secretario, se estampara en todas las demás hojas el sello de la oficina.

-Se prohíbe a los comerciantes: Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas, dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos, borrar los asientos o parte de ellos, arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

-Se prohibe los errores y omisiones: Se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se anotaré la falta.

-Interno o de fondo: En el libro diario se asentarán,

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