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Firmas De Comercio


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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Firma Unipersonal

La firma unipersonal está circunscrita al comerciante en particular que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, como ocurre con la asociación de cuentas en participación, según la cual, una persona puede asociarse a un comerciante para participar en las ganancias y en las perdidas, manteniendo éste la representación de los actos jurídicos que suscriba (artículo 359 y 360 de código de comercio). Esa firma mercantil individual debe contener el apellido del comerciante que es, generalmente, su nombre patronímico (apellido del padre), pudiendo comprender cualquier otro agregado que individualice y caracterice su persona o su negocio y, por el contrario, no deben contener adición alguna que deje entrever la existencia de una sociedad (artículo 26 del código de comercio). De modo que, el nombre civil, puede coincidir con la firma mercantil. El nombre civil responde a un concepto subjetivo, o sea, en atención a la identificación de la persona: el nombre de pila, el nombre patronímico y apellido de la madre. La firma personal mercantil responde a un concepto mixto, porque no se toma en forma exclusiva el nombre y apellido conjunto de la persona, sino el apellido obligatoriamente (subjetivo) y, por otra parte, el nombre o cualquier otro agregado, opcionalmente (objetivo).

La Firma Social o Razón Social

La firma social o razón social, está reservada a las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple y por acciones (artículo 27 del código de comercio y tercer aparte del artículo 201). En relación con las sociedades en nombres colectivos, que son aquellas sociedades de personas, no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, (ordinal 1, Artículo 201 del código de comercio), la razón social debe contener al menos el nombre de algunos de los socios, con una mención que haga creer en la existencia de una sociedad.

En relación con las sociedades en comandita, que son aquellas sociedades de personas, no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios (ordinal 2, artículo 201 del código d comercio), la razón social debe contener al menos el nombre de uno de los socios comanditantes, con una mención que haga creer en la existencia de una sociedad. Por ejemplo, “SANCHEZ & CIA”. El capital social de las sociedades en comandita, el aporte de los socios comanditarios puede estar representado en acciones. Por ejemplo: “SANCHEZ & CCA”. (Compañía en Comandita por Acciones).

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