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La Firma de Comercio


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  430 Visitas

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TEMA 9

FIRMA DE COMERCIO

La Firma de Comercio o Firma Mercantil: es el distintivo que individualiza la persona

del comerciante. En las firmas mercantiles se puede distinguir dos tipos de firmas:

TIPOS DE FIRMAS

FIRMA ORDINARIA O PROPIA: Es aquella firma formada por el titular del

fondo de comercio.

FIRMA DERIVADA: Se habla de firma derivada cuando no se trata de una firma

formada por el titular del fondo sino por su antecesor, es decir, aquella que adquiere el

causahabiente de su causante titular del fondo de comercio en caso de los herederos o

la del comprador de una firma mercantil. En Venezuela se permite que el causante

pueda usar la firma de su causante.

Artículo 29 del Código de Comercio: “El causahabiente de una

firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando

que es sucesor”.

FIRMA UNIPERSONAL: El Artículo 26 del Código de Comercio, hace mención de la

firma unipersonal en la misma reza lo siguiente:

Artículo 26.- “Un comerciante que no tiene asociado o que no

tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de

comercio, que su apellido con o sin el nombre…”

REQUISITOS LEGALES PARA SU CONSTITUCIÓN:

De acuerdo con esta normativa mercantil se establece que la firma unipersonal

deberá contener lo siguiente:

El comerciante individual debe usar como firma o razón social de comercio

su apellido, con ó sin nombre, ahora bien de acuerdo con la Ley de

Propiedad Industrial se establece que puede adoptarse como marca, el

nombre o apellido de una persona natural, pero debe presentarse en

forma distinta para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras

personas.

Se afirma además que se permite se le agregue todo lo crea útil para la

más precisa designación no sólo de su persona sino también de su

negocio, por lo tanto al agregar su apellido una mención relacionada con

su negocio o fondo de comercio, incluye en la firma un elemento que

corresponda.

Se hace una prohibición en cuanto el Comerciante no podrá efectuar mención alguna

que haga creer que existe una sociedad.

Es necesario que la Firma deba inscribirse en el Registro Mercantil. En caso de

igualdad de nombres la Firma debe distinguirse de la firma ya inscritas en el Registro

Mercantil.

Artículo 28 Código de Comercio: “Toda razón de comercio

nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que

estén inscritas en el Registro de Comercio”.

Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que

ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de

él, debe agregarle alguna enunciación que lo distinga

claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.

CESIÓN DE NOMBRE:

La enajenación de la firma mercantil trae la enajenación del establecimiento

mercantil al cual esto se fundamenta en los derechos que puedan tener terceras

personas que podrán confiar en el crédito de la firma sin estar respaldados por el

establecimiento que ha acreditado esa firma. Así ha sido establecido en el Artículo 30

Código de Comercio.

Firmas Sociales: El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una Razón Social

o una Denominación Comercial.

Razón Social: La Razón social se utiliza en las sociedades de base personal, aquella en

que los socios son personal y solidariamente responsables de las obligaciones de la

sociedad, que sería la compañía en nombre colectivo y las compañías en comandita

simple, Artículo 27, 31 Código de Comercio.

COMPOSICIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL:

La Razón Social está compuesta por los nombres de los accionistas o socios que van

a responder de manera solidaria e ilimitada si ésta no responde.

DENOMINACIÓN SOCIAL:

De acuerdo con lo preceptuado en el Código de Comercio las sociedades de

capital, aquellas en que los socios responden por el monto de sus aportes tales como

son: las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuentan

con una denominación social Artículo 202 Código de Comercio. El artículo 27 de la Ley

propiedad Industrial nos hace referencia sobre las insignias, emblemas y la marca.

Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo,

palabra o combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista

novedad, usados por una persona natural

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