El Comercio Mercantil
iliana198529 de Diciembre de 2014
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NOCIONES DE DERECHO, DE DERECHO MERCANTIL, DE ACTOS DE COMERCIO Y DE CONTRATOS.
El Derecho mercantil
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema
Importancia universal del Derecho Mercantil
Recordando su resolución 2205 (XXI). del 17 de diciembre de 1966, por la cual creo la comisicion de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresiva del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional.
Contribuyendo de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente al bienestar de todos los pueblos.
Insistiendo en la necesidad de que se asigne mayor prioridad a la labor de la comisión en vista de la importancia cada vez mayor de la modernización del derecho mercantil internacional para el desarrollo económico mundial y, por lo tanto, para el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los estados.
Destacando la importancia de que participen estados de todos los grados de desarrollo económico y con distintos sistemas jurídicos en el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional.
El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio. (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Anuario Volumen XXXI A: 2000, Editor United Nations Publications)
Relación con la moral.
El objetivo de restablecer el juego limpio en el mercado es tarea prioritaria del Derecho, cualquiera que sea la «moral negociar» o el grado de auto exigencia ética de los operadores que en él intervienen. Con otras palabras: la autonomía y dignidad del hombre y la corrección con que actúa no son hoy los presupuestos, sino la consecuencia de un buen ordenamiento jurídico, no son por consiguiente institutos privados sino institutos políticos. Derecho privado, Estado Social, Estado de Derecho no son partes aisladas de la civilización moderna del Derecho sino, por decirlo con las mismas palabras de WIETHOELTER en su «Rechtswissenschaft», aspectos de una evolución unitaria, esto es, de la democratización interna de la Sociedad política.
El tránsito del Estado liberal a lo que se ha dado en llamar el Estado social ha sido posible, junto a otros factores, merced al papel desempeñado por el Derecho como instrumento necesario para la realización de un valor determinado, el de la seguridad jurídica, requisito imprescindible del ejercicio de su libertad por los ciudadanos. Sólo la previsibilidad de las consecuencias de las conductas, fundada en la norma preexistente y en la certeza de su aplicación, permite -como puso certeramente de manifiesto en su día el Profesor GIRON TENA en «Tendencias generales en el Derecho Mercantil actual (Ensayo interdisciplinario)»- una conducta libre del arbitrio de los poderes jurídicos y fácticos. Los hechos se han encargado de desmentir la vieja idea smithiana de que una mano invisible conduce a los protagonistas de la vida económica a promover el bien común cuando, de suyo, lo que éstos buscan es realizar un interés particular. De ahí la convicción, hoy generalizada en los países occidentales, en cuanto -24- a la necesidad y eficacia del ordenamiento jurídico como instrumento de dirección de los procesos económicos.
Si admitimos, como parece inevitable hacerlo, que la libertad no supone, por sí, intrínsecamente orden y que la libertad no regulada se destruye a sí misma, deberemos forzosamente reconocer que el Derecho y el sistema económico están profundamente ligados en el tráfico mercantil de nuestros días. La conservación del sistema de libertad de economía de mercado es, ante todo, una tarea jurídica, que incorpora a este ámbito del comportamiento humano el elemento de lo «justo». El Derecho brinda al aparato de producción y distribución de bienes y servicios las formas jurídico-institucionales y estructurales así como determinados mecanismos de seguridad jurídica. Su tarea fundamental es sin embargo suministrar los parámetros de justicia exigidos por ese sector económico-social y, al mismo tiempo, asegurar la racionalidad, el armazón de rigor sistemático, la ordenación lógica y la precisión jurídica conceptual que los procesos económicos, sujetos a una constante transformación reclaman. (Nueva enciclopedia jurídica, Volumen 1, Nueva enciclopedia jurídica, Buenaventura Pellisé Prats, Carlos-E. Mascareñas, Buenaventura Pellisé Prats, Editor: F. Seix, 1950)
Importancia particular del derecho mercantil
La civilización y el comercio ejercen el uno sobre el otro una acción recíproca, de tal modo combinado, que sin la existencia del comercio no era posible la civilización, así como sin los grandes medios que la civilización ha suministrado al comercio, no podía este adquirir la importancia que ha adquirido modernamente.
1.- Porque entre las actividades profesionales hay una profesión, la del comerciante que requiere un derecho especial.
2.- Porque entre las actividades con independencia de la profesión de comerciante hay unos actos, los actos de comercio que deben ser regulado por un derecho especial.
3.- Porque en la economía moderna hay unos organismos, las empresas que reclaman un derecho especial.
4.- Porque la actividad económica o el mundo de los negocios, necesita un derecho especial. (Del cambio mercantil: importancia de este contrato en el comercio: Discurso leído en la Universidad Central, Tesis, Universidad Central (Madrid). Facultad de Derecho; Ignacio María de Ferrán, editorial: Imp. De Tejado, a cargo de R. Ludeña, 1864)
Acto Jurídico
Concepto
Es el acto jurídico realizado por una persona física o moral, sea comerciante o no, que produzca efectos en el campo del derecho mercantil. El artículo 4to del código de comercio no considera limitativamente a los labradores y fabricantes como las únicas personas que pueden efectuar accidentalmente operaciones de comercio; por ello, quedan sujetas a las leyes mercantiles todas las personas que accidentalmente , con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes.
Los actos jurídicos mercantiles se distinguirían de los actos civiles no por su naturaleza, si no por su forma de realización, siendo esta realización masiva la que exigiría reglas especiales más fáciles, menos rígidas, menos formalistas. (La teoría del hecho y acto jurídico aplicada al derecho familiar, Colección Francisco J. Santamaría, Nidia del Carmen Gallegos Pérez, Editor: Univ. J. Autónoma de Tabasco, 2006)
Origen y desarrollo del comercio.
El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en siempre el mismo. Según el diccionario
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