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Fondos de reserva

089731Apuntes19 de Julio de 2023

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Fondos de reserva

¿Qué es el fondo de reserva?

Se trata de un derecho laboral que obtiene todo empleado que trabaje para el mismo empleador o empresa durante más de un año. Este derecho se adquiere al completar el primer año, lo que implica que, si el empleado renuncia o es despedido antes de cumplir un año de servicio, no tendrá derecho al fondo de reserva. Sin embargo, existe una excepción: si el empleado vuelve a trabajar para el mismo empleador, se suma el tiempo de servicio previo al posterior, para calcular el año mencionado anteriormente. El valor correspondiente al fondo de reserva se calcula utilizando el 8.33% de la remuneración mensual percibida y aportada al IESS, teniendo en cuenta las horas suplementarias y extraordinarias, el trabajo a destajo, las comisiones y la participación en beneficios. [1]

Este fondo representa una forma de ahorro y, para que un afiliado activo pueda retirar los fondos de reserva del IESS, deberá acumular un mínimo de aportaciones. Es importante tener en cuenta que una vez que se acepta la solicitud de acumulación mensual, no se puede cancelar hasta que se cumpla el plazo establecido. [2]

El IESS enfatiza que los afiliados deben considerar que la cantidad acumulada en los fondos de reserva es la primera garantía para los préstamos quirografarios. Sin embargo, también se destaca que el dinero acumulado en la cuenta individual de cesantía también puede servir como garantía para este tipo de crédito. [2]

Además, la entidad resalta que el capital de los fondos de reserva genera rendimientos.

Para que un afiliado activo pueda retirar los fondos de reserva del IESS, debe haber acumulado un mínimo de 36 aportaciones. El estado de estos pagos se puede consultar y solicitar en la página iess.gob.ec, en la sección de servicios en línea llamada "fondos de reserva". Allí, se deben ingresar el número de cédula y la clave de afiliado. [2]

En el caso de los afiliados cesantes, el trámite para retirar los fondos de reserva se debe realizar en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS. Por otro lado, cuando se trata de afiliados fallecidos, la solicitud de retiro la realizan los derechohabientes o deudos en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial. [2]

Para recibir el dinero, es necesario que el afiliado o el deudo registre su cuenta bancaria en el sitio web del IESS y la valide en cualquier Centro de Atención Universal o agencia del IESS. [2]

Reglamento para el pago o devolución de los fondos de reserva

El artículo 370 de la Constitución de la República establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad autónoma. A su vez, el artículo 282 de la Ley de Seguridad Social establece que la aportación obligatoria del empleador para el Fondo de Reserva debe ser equivalente a un mes de remuneración por cada año completo de servicio, de acuerdo con el Código del Trabajo. [3]

Según el artículo 280 de la Ley de Seguridad Social reformado, un afiliado que haya acumulado treinta y seis o más aportaciones mensuales puede solicitar voluntariamente que se le entregue la totalidad o parte de esos fondos de reserva. Si opta por retirar su Fondo de Reserva, el IESS debe devolver el 100% o el porcentaje solicitado del valor acumulado por aportaciones e intereses. [3]

La Primera Disposición Transitoria de la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO" establece que, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de dicha ley, el empleador debe pagar de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores el equivalente al 8,33% de la remuneración de aportación por concepto de fondos de reserva. Sin embargo, el afiliado puede solicitar por escrito que dicho pago no se realice,

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