FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES (FCR).
cristaljimnez1238 de Diciembre de 2014
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FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES (FCR).
1. ¿Qué es el FCR?
El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es un Fondo intangible creado en 1996 mediante Decreto Legislativo N° 817.
2. ¿Cuál es la naturaleza de los Fondos que conforman el FCR?
Los Fondos y los recursos que conforman el FCR son intangibles, es decir que, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea de carácter previsional.
3. ¿A qué se destinan estos Fondos?
Son destinados a respaldar el pago de las pensiones a cargo de la ONP, pago de los Bonos de Reconocimiento, y, el pago de las pensiones y nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530 en virtud a la Ley N° 28046.
4. ¿De dónde provienen los recursos de este Fondo?
Los recursos provienen:
A. Del fondo proveniente de las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administra la ONP;
B. De los aportes del Tesoro Público;
C. De la rentabilidad de la administración del Fondo, deducida la retribución que sea acordada con empresas especializadas en carteras de inversiones; y,
D. De la recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional;
E. De otros ingresos, como donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes del sector privado, así como de la cooperación nacional e internacional.
5. ¿Qué es una Reserva Actuarial?
Es un capital requerido por un monto estimado para cumplir con el pago de todas las pensiones de los beneficiarios directos o indirectos comprendidos en la población cubierta, hasta el fallecimiento del último de ellos. El monto estimado resulta del cálculo matemático - financiero (llamado también, cálculo actuarial).
6. ¿Cómo se administra este Fondo?
La administración del Fondo está a cargo de un Directorio, presidido por el Ministro de Economía y la Secretaría Técnica recae en la ONP. El FCR administra cuatro clases de Fondos: Fondos con reserva actuarial constituidos por empresas públicas privatizadas o liquidadas, Fondo Bonos de Reconocimiento, Fondo FCR-D.L.19990 y el Fondo de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional FCR-DL 28046.
7. ¿Quiénes conforman el Directorio del FCR?
El Directorio del FCR está conformado por: El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside;
A. El Jefe de la ONP;
B. El Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP; y,
C. Dos Representantes de los Pensionistas, a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo y nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
8. ¿Cuáles son las funciones del Directorio?
Establecer la política y lineamientos de inversión y colocación de los recursos que constituyen el Fondo;
Aprobar su reglamento interno;
Aprobar el reglamento de inversiones y las demás normas y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado manejo de los recursos;
Establecer y aprobar la política de desembolsos de los activos y rendimientos del Fondo;
Aprobar los presupuestos, balances y Estados Financieros u otros reportes sobre la situación del Fondo; y,
Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de empresas especializadas en cartera de inversiones.
9. ¿Cuáles son las funciones de la Secretaría Técnica del FCR?
La Secretaría Técnica del FCR, desempeñada por la ONP, tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Ejecutar los acuerdos adoptados por el directorio;
Proporcionar los estudios actuariales;
Proponer al Directorio las alternativas de inversión y los procedimientos administrativos que se requiera;
Informar periódicamente sobre la situación de las inversiones realizadas;
Presentar al Directorio los balances y estados financieros del FCR;
Ejercer la representación legal y procesal del FCR; y,
Llevar las actas del Directorio y notificar las citaciones a las sesiones.
10. ¿Cuáles son los Fondos que administra el Directorio del FCR?
El Directorio del FCR administra cinco tipos de Fondos :
A. Fondos Previsionales con Reserva Actuarial:
Son Fondos constituidos con aportaciones que deben efectuar las entidades derivadas del proceso de privatización o liquidación de empresas públicas, en virtud al Art.19° del Decreto Legislativo N°817, y transferidos al FCR mediante Resoluciones Supremas del MEF.
En la actualidad, son los siguientes:
• FCR-ELECTROLIMA;
• FCR-EMSAL (Empresa de la Sal S.A.);
• FCR-ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.);
• FCR-R.T.P. (Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana);
• FCR-CACHIMAYO (Empresa Industrial Cachimayo S.A.);
• FCR-ENATA (Empresa Nacional del Tabaco S.A.);
• FCR-PARAMONGA (Sociedad Paramonga LTDA. S.A.);
• FCR-ENCI (Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.);
• FCR-ENAFER (Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.);
• FCR-PESCA PERU (Empresa Nacional Pesquera S.A.); y,
• FCR-ENAPU-T.MATARANI (Empresa Nacional de Puertos-Terminal Matarani)
• FCR-LUSA (Laboratorios Unidos SA)
• FCR-ENAPU S.A.- Decreto Supremo N° 129-2006-EF (Terminales Portuarios de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU SA)
Terminal Portuario Ilo
Terminal Portuario Supe/Huacho
Terminal Portuario de San Martín
Terminal Portuario de Paita
Terminal Portuario de Chimbote
Terminal Portuario de Iquitos
B. Fondo FCR- BONOS DE RECONOCIMIENTO
Es el Fondo constituido para respaldar la redención de los Bonos de Reconocimiento emitidos por la ONP a favor de los asegurados que optaron por trasladarse al Sistema Privado de Pensiones - SPP.
C. Fondo FCR-D.L.19990
Es un Fondo constituido por el Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones - DL19990 que, mediante el Decreto de Urgencia N° 067-98, fue transferido al FCR.
• Mediante Ley N° 27617, se incorpora al Fondo FCR- Decreto Ley Nº 19990 el Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU.
• El Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia N° 034-98, fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 034-98, de fecha 22 de julio de 1998, constituido con una transferencia del MEF equivalente a US$ 600 millones, con el propósito de destinar su rentabilidad a financiar el pago de las Bonificaciones FONAHPU, hasta que el valor del aporte de Tesoro Público al FONAHPU alcance US$1 300 millones (un mil trescientos millones de dólares y 00/100).
• El FONAHPU fue un Fondo intangible que gozaba de personería jurídica de derecho público, creado por el Decreto de Urgencia N° 034-98, administrado por el Directorio del FCR, que tuvo como fin otorgar bonificaciones a los pensionistas cuyas pensiones totales mensuales no fueran mayores de S/.1,000, destinando para ello la rentabilidad que obtenía.
D. Fondo FCR-LEY 28046
Fondo creado mediante Ley N° 28046, de fecha 31.07.2003, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. Los recursos del Fondo son intangibles y están constituidos por la recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional, donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación nacional e internacional. El destino de los recursos es el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N° 20530; y, sólo podrán ser requeridos por el Tesoro Público.
La Administración del Fondo para la Asistencia Previsional – FASP está a cargo del FCR, mientras que la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional se encuentra a cargo de la SUNAT, en virtud al Decreto Legislativo N° 948. El Reglamento de la citada Ley fue publicado el 2004.04.20 a través de Decreto Supremo N° 053-2004-EF. La recaudación del Fondo se inició en el mes de abril de 2004.
E. FCR-Fondo de Respaldo C.P.M.P.
Fondo creado mediante Ley N°28939 Artículo 5° de fecha 21.12.2006, Ley que crea el Fondo de Respaldo a la Caja de Pensiones Militar-Policial, cuyo objeto es la reconstitución de reservas financieras para solventar las obligaciones previsionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial bajo su administración, con cargo a S/.200 millones transferidos al FCR.
De acuerdo a esta disposición, El Fondo de Respaldo es administrado transitoriamente por el FCR y será transferido al Fondo de Pensiones Militar-Policial, mediante decreto supremo refrendado por el MEF, una vez que existan las condiciones de sostenibilidad económica, financiera y administrativa de dicho Fondo de Pensiones. Dicha transferencia está en función al resultado del informe que concluya la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer soluciones a la situación administrativa y financiera de la Caja de Pensiones Militar-Policial, el cual debe ser remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, del Congreso de la República para su conocimiento y aprobación.
Finalmente, de acuerdo a la Ley 29377 del 11 de junio del 2009, se transfiere
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