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Foro 1 Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  17 de Octubre de 2021  •  Reseñas  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  49 Visitas

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Foro 1 (valor 15 puntos)
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Después de haber revisado los materiales e investigado sobre el tema, participar en el foro desarrollando las siguientes preguntas:

 

¿Explica que es el Procedimiento Administrativo, sus plazos y como se llevan a cabo las notificaciones?

El procedimiento administrativo es una serie de pasos que ejerce la función administrativa del Estado para llevar a cabo sus actos de administración. El procedimiento administrativo se rige por una serie de principios para garantizar la certeza jurídica. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) en su artículo 13 enumera los principios del procedimiento administrativo.

Plazos

Los plazos en materia administrativa para ejercer las actuaciones y diligencias administrativas vienen contemplados en los artículos del 28 al 32 de la LFPA donde se señala: El interesado o representante legal podrá autorizar mediante escrito, persona o personas para que lleven actuaciones procesales para oír y recibir notificaciones.

Un procedimiento administrativo puede iniciarse a petición de parte o por oficio, y las autoridades deben responder dentro de los tres meses a partir de su solicitud. Idea clave Plazos Desde la formulación de solicitudes, actos procesales e interposición de recursos, resistirse o renunciar a derechos sólo podrán ser acreditados mediante instrumento público (resoluciones, actos administrativos fundados y motivados, y emitidos por la autoridad competente).

Se practicarán en días y horas hábiles. Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días.

Notificaciones

Los actos que ejerza la Administración pública en su procedimiento administrativo deberán estar apegados a requisitos de formalidad y legalidad, la LFPA señala de manera general cómo deben de ir fundadas y motivadas las notificaciones, y cómo impugnarlas de los artículos del 35 al 39.

Las notificaciones deben entregarse personalmente con quien deba entenderse la diligencia o con su representante legal en el domicilio recabando hora, fecha, lugar, nombre y firma del interesado, dejando la copia del acto administrativo de que se trate.

También el oficio puede ser entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telégrafo, telefax o cualquier medio donde el interesado pueda recibir la notificación siempre y cuando brinden acuse de recibo. Si no se encuentra el interesado se le dejará a quien esté en el domicilio o algún vecino colindante para informarle que volverá a ser notificado al día siguiente; al no estar nadie en el domicilio se dejará la notificación en un lugar visible y se notificará por instructivo.

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