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Función organizativa

Gerson Javier Campos LuyoMonografía30 de Marzo de 2021

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1.-Que entiende por función organizativa interprete

Es una función que nos ayuda a organizar qué participaciones tienen los socios en la sociedad. Y, más tarde, los beneficios podrán estar en función de lo que se determine en dicha participación. Se tendrá en cuenta tanto en el reparto de beneficios como en liquidación en caso de cese o disolución. Existe relación entre capital y voto. De forma general el derecho al voto está relacionado con la cantidad de capital de cada socio. Salvo que los estatutos indiquen otra cosa, esto será así. Por tanto, el capital social permite conocer las estructuras de poder dentro de una sociedad determinada. La participación de los accionistas en los resultados de la sociedad se establece, tanto respecto de la sociedad como entre los propios accionistas, de acuerdo con la proporción que ellos tienen en el Capital Social; la mayor o menor participación accionaria tiene directa relación con el mayor o menor poder o importancia del accionista al interior de la sociedad, en las juntas de accionistas, en la elección de los integrantes del directorio, etc.

2.-Cual es su análisis respecto a la doctrina y los principios configuradores del capital social las medidas para su defensa

Estos principios configuradores del capital social permiten la defensa de este, estos ayudan a la organización y determinación de un consistente capital social. Estos principios son:

-Principio de la determinación consistente                                                                                                                      -Principio de la integridad o de la suscripción                                                                                          -Principio del desembolso mínimo                                                                                                             -Principio de la estabilidad                                                                                                                               -Principio de la realidad

Estas normas contribuyen para la protección del Capital Social,  constituyen medidas de defensa, tales como la obligación de revisar la valorización asignada a las aportaciones no dinerarias, la prohibición de emitir acciones bajo la par, la reserva legal, la facultad de los acreedores de oponerse a la reducción del capital, la prohibición de distribuir utilidades que no sean las real y efectivamente obtenidas, la prohibición a la sociedad de adquirir sus propias acciones con cargo al capital si no es para amortizarlas, previo acuerdo de reducción de capital, entre otras. Siendo garantizadora y organizativa.

3.-Cual es su opinión respecto a la a la incorporación de los principios configurados del capital de la sociedad anónima a la ley general de sociedades del 1998

Estos principios y medidas de defensa del Capital Social básicamente persiguen la defensa de los terceros y de los propios accionistas, mediante el conocimiento de la cifra del capital, expresada en documentos de carácter público. Objetivamente también señala cuál es la cifra de retención por debajo de la cual queda suprimida la posibilidad de distribuir utilidades, es decir, constituye el límite para que se puedan distribuir beneficios, sin llegarse a una devolución encubierta del Capital. Entonces, los terceros que se relacionan o contratan con la sociedad tienen que conocer el monto del capital aportado por los socios. Para cumplir esa finalidad, la Ley exige que el monto del capital quede expresado, indeterminado, en documentos formales, solemnes, públicos y por eso requiere que, obligatoriamente, conste en la escritura pública que contenga el pacto.

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