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Fusión de Instituciones de Banca Múltiple


Enviado por   •  1 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  128 Visitas

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Fusión de Instituciones de Banca Múltiple

La fusión de instituciones de banca múltiple se rige por las instituciones de la ley de institutos de crédito. De acuerdo al art. 27 de esta ley, se pueden fusionar dos o mas instituciones de banca múltiple. Para ello se requiere la autorización de secretaria de hacienda y crédito público así como la opinión del banco de México y de la comisión nacional bancaria y de valores

La fusión se efectuara de acuerdo a las siguientes bases:

  1. Las sociedades presentaran a la propia secretaria los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, el plan de fusión de las sociedades respectivas que indique que etapas debe llevarse a cabo, los estados contables que presenten la situación de las sociedades.
  2. La propia secretaria, al autorizar la fusión, cuidara en todo tiempo la adecuada protección de los intereses públicos.
  3. La autorización y los acuerdos de la fusión se inscribirá en el Registro Público de Comercio
  4. Una vez hecha la inscripción, los acuerdos de fusión adoptadas por las respectivas asambleas de accionistas se publicara en el diario oficial de la federación.
  5. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma con el objetivo de obtener el pago de sus créditos, sin que esto suspenda la fusión.

Publicidad de autorización
La publicidad de la autorización y los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio tiene la finalidad de que los interesados conozcan la fusión de las instituciones de banca múltiple o de cualquier sociedad con una institución de banca múltiple para  hacer valer las acciones que consideren pertinentes. Los efectos que la fusión produce son:
  • Extinguir cuando menos una institución fusionada.
  • Crear una nueva institución, la que subsiste.
  • Transmitir los derechos y obligaciones de las instituciones desaparecidas a la que subsisten.
  • Tomar a su cargo los derechos y obligaciones de las instituciones extinguidas.
  • Perder la personalidad jurídica y el nombre social de la extinta.
  • Pasar el patrimonio a la que subsiste.
  • Cambiar de títulos.
 
Revocación de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En los términos del art. 28 dicha secretaria podrá revocar la autorización en los siguientes casos:
  • Si no se presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si inicia operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus operaciones dentro del plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la escritura o si al darse esta última no estuviese pagado el capital mínimo.
  • Si la institución no realiza la aportación establecida de conformidad.
  • Si la institución arroja perdidas que afecten su capital mínimo. La SHCP podrá establecer un plazo no menor de 60 días para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para así mantener la operación de la institución dentro de los límites legales.
  • Si a pesar de las observaciones de la comisión nacional bancaria y de valores, la institución reiteradamente realiza operaciones distintas de las que están permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo y capitalización, no se ajusta a las previsiones de calificación de cartera de crédito o constitución de las reservas previstas en la ley, altera los registros contables o bien no cumple adecuadamente las funciones de banca y crédito para las que fue autorizada entre otros puntos.
  • Si la institución proporciona información falsa, imprecisa o incompleta dolosamente a la autoridad financiera.
  • Cuando por causas imputables a la institución de banca múltiple no aparezca debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y por lo tanto no reflejen su verdadera situación financiera.
  • Si la institución se disuelve o entre en estado de liquidación o quiebra.
  • Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones  legales o administrativas que lo son aplicables.
Al igual que la autorización, la revocación de la misma se publicara en el diario oficial de la federación y en 2 periódicos de amplia circulación y pondrá en estado de liquidación a las instituciones de banca múltiple, la cual se practicara en los términos que establece la LGSM, como lo ordena el artículo 29  de la ley de instituciones de crédito.

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