Instituciones De Crédito Y Banca Múltiple
ANAGLEZ19892 de Octubre de 2014
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INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE
SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
TITULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Instituciones de banca múltiple: Son sociedades anónimas de capital fijo que actúan como intermediarias financieras para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Se requiere autorización del gobierno federal, que por medio de la SHCP se otorga discrecionalmente.
Objetivos: prestar servicio de banca y crédito conforme a la ley, la duración de la sociedad debe ser por tiempo indefinido, contar con un capital mínimo que corresponda conforme a esta ley y su domicilio debe estar en territorio nacional. Su administración estará encomendada a un consejo de administración y a un director general. El consejo estará integrado por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento debe hacerse por cada serie de acciones.
Instituciones de banca de desarrollo: Son entidades de la administración pública federal, constituidas como sociedades nacionales de crédito con personalidad y patrimonio propios, que brindan un servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional, por una parte, y su colocación entre los participantes del sector de la economía que le haya asignado el congreso de la unión. Ejemplo: Banjército, Bancomext, BNCI, Nafin, Banrural, Banobras.
Objetivos: Facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio público de banca y crédito, Canalizar eficientemente los recursos financieros, Procurar el desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional, Fomentar el ahorro nacional, Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales, es decir, reorientar las relaciones económicas con el exterior, Impulsar y financiar las actividades y sectores que determine el Congreso de la Unión como especialidad de cada institución de banca de desarrollo y por lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas.
Promueven el desarrollo de ciertos sectores o ramas sin fin lucrativo.
CAPTACION DE RECURSOS
Obtener recursos provenientes de instrumentos como:
1.- Los depósitos que realizan las personas físicas y morales en las instituciones de crédito, a través de ventanillas.
2.- Los préstamos que las propias personas físicas y morales le realizan a las instituciones de Crédito.
COLOCACION DE RECURSOS
Los créditos que las instituciones de crédito le otorgan a las personas, empresas y al Gobierno, que demandan recursos en el mercado y están dispuestos a pagar los intereses correspondientes.
En resumen, los bancos admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos y otras operaciones financieras por las cuales cobran un interés (tasa activa) y comisiones.
OPERACIONES PASIVAS
Las operaciones pasivas en las instituciones de crédito las podemos definir como todas aquellas obligaciones que contrae la banca con el público, con otras instituciones, con el fisco (reservas de impuestos), entre otras.
El titular de estas operaciones deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común
TIPOS DE OPERACIONES PASIVAS ART.56 LIC
Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I. Recibir depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista (contrato de depósito de cuenta de cheques);
b) Retirables en días preestablecidos (Contrato de depósito de valores a plazo fijo);
c) De ahorro (cuentas de ahorro), y
d) A plazo o con previo aviso (contrato de valores liquidables en su fecha de vencimiento);
II. Aceptar préstamos y créditos;
III. Emitir bonos bancarios;
IV. Emitir obligaciones subordinadas;
Marco jurídico: LIC, LMV, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Mandatos (CCFF), Comisiones (CCDF).
DEPOSITO BANCARIO DE DINERO
El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.
Depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista (contrato de depósito de cuenta de cheques) - En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario;
b) Retirables en días preestablecidos (Contrato de depósito de valores a plazo fijo);
c) De ahorro (cuentas de ahorro), y
d) A plazo o con previo aviso (contrato de valores liquidables en su fecha de vencimiento) LGTOC Artículo 271.- Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguiente a aquél en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.;
DEPÓSITO EN CUENTA DE CHEQUES
Los depósitos en dinero, constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario (art. 269, LGTOC).
Este contrato se puede definir como la cuenta corriente de naturaleza bancaria que organiza la relación entre banco y usuario respecto a la forma en que operarán dos actos fundamentales, pero tan independientes como complementarios; por una parte, el depósito de dinero y títulos a la vista y las obligaciones del banco; y por la otra, el libramiento de cheques de acuerdo con la carga obligacional que se deduce de la práctica bancaria.
Hay que recordar que el depósito no se prueba con el contrato, sino con el comprobante.
Por lo general el contrato de cuenta de cheques contiene las siguientes cláusulas:
• Liberación al banco de toda responsabilidad que surja en caso de mal uso de los cheques proporcionados.
• Expresa autorización al banco de cargar en cuenta los créditos vencidos y no pagados, así como los gastos de cobranza y las comisiones varias que esté autorizado a cargar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• Obligación para el cuentahabiente de mantener un mínimo de fondos en la cuenta y avisar oportunamente los cambios de domicilio o denominación en su caso.
• Obligación para el banco de proporcinar periódicamente al cliente, un estado de cuenta que le permita conocer los asientos realizados por el banco durante el mes anterior, y pueda hacer las reclamaciones pertinentes.
• Especificación de las personas autorizadas para firmar cheques contra la cuenta, para cual debe anexarse al contrato una tarjeta en la que aparezcan las firmas correspondientes.
La terminación del contrato puede darse por varias razones, algunas de ellas son las siguientes:
• La voluntad del banco, por razones personales directas hacia el cuentahabiente o por razones internas.
• Por la voluntad del cuentahabiente, caso en el cual dispone de toda provisión y cancela la cuenta. La puesta en ceros de la cuenta no significa de manera automática su cierre; si se deja en ceros no se cancela, el banco deja transcurrir el tiempo suficiente para concluir que efectivamente el cuentahabiente ha dejado de serlo.
• Porque tratándose de un cuentahabiente persona moral, se disuelva, liquide, suspenda, quiebre o concurse, según el caso.
• Por muerte del titular.
DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE
Las entidades de crédito deben remitir periódicamente y de forma gratuita un extracto a los titulares de cuentas corrientes para informarles del saldo que tienen disponible y de los movimientos realizados. Algunas entidades también envían extractos para las libretas de ahorro, aunque la misma información debe aparecer en la libreta cuando esta se pone al día.
El extracto de cuenta comprende:
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