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Instituciones De Crédito Y Banca Múltiple


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  7.353 Palabras (30 Páginas)  •  262 Visitas

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INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE

SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

TITULO PRIMERO

De las Disposiciones Preliminares

Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple, y

II. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Instituciones de banca múltiple: Son sociedades anónimas de capital fijo que actúan como intermediarias financieras para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Se requiere autorización del gobierno federal, que por medio de la SHCP se otorga discrecionalmente.

Objetivos: prestar servicio de banca y crédito conforme a la ley, la duración de la sociedad debe ser por tiempo indefinido, contar con un capital mínimo que corresponda conforme a esta ley y su domicilio debe estar en territorio nacional. Su administración estará encomendada a un consejo de administración y a un director general. El consejo estará integrado por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento debe hacerse por cada serie de acciones.

Instituciones de banca de desarrollo: Son entidades de la administración pública federal, constituidas como sociedades nacionales de crédito con personalidad y patrimonio propios, que brindan un servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional, por una parte, y su colocación entre los participantes del sector de la economía que le haya asignado el congreso de la unión. Ejemplo: Banjército, Bancomext, BNCI, Nafin, Banrural, Banobras.

Objetivos: Facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio público de banca y crédito, Canalizar eficientemente los recursos financieros, Procurar el desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional, Fomentar el ahorro nacional, Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales, es decir, reorientar las relaciones económicas con el exterior, Impulsar y financiar las actividades y sectores que determine el Congreso de la Unión como especialidad de cada institución de banca de desarrollo y por lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

Promueven el desarrollo de ciertos sectores o ramas sin fin lucrativo.

CAPTACION DE RECURSOS

Obtener recursos provenientes de instrumentos como:

1.- Los depósitos que realizan las personas físicas y morales en las instituciones de crédito, a través de ventanillas.

2.- Los préstamos que las propias personas físicas y morales le realizan a las instituciones de Crédito.

COLOCACION DE RECURSOS

Los créditos que las instituciones de crédito le otorgan a las personas, empresas y al Gobierno, que demandan recursos en el mercado y están dispuestos a pagar los intereses correspondientes.

En resumen, los bancos admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos y otras operaciones financieras por las cuales cobran un interés (tasa activa) y comisiones.

OPERACIONES PASIVAS

Las operaciones pasivas en las instituciones de crédito las podemos definir como todas aquellas obligaciones que contrae la banca con el público, con otras instituciones, con el fisco (reservas de impuestos), entre otras.

El titular de estas operaciones deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común

TIPOS DE OPERACIONES PASIVAS ART.56 LIC

Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista (contrato de depósito de cuenta de cheques);

b) Retirables en días preestablecidos (Contrato de depósito de valores a plazo fijo);

c) De ahorro (cuentas de ahorro), y

d) A plazo o con previo aviso (contrato de valores liquidables en su fecha de vencimiento);

II. Aceptar préstamos y créditos;

III. Emitir bonos bancarios;

IV. Emitir obligaciones subordinadas;

Marco jurídico: LIC, LMV, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Mandatos (CCFF), Comisiones (CCDF).

DEPOSITO BANCARIO DE DINERO

El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.

Depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista (contrato de depósito de cuenta de cheques) - En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario;

b) Retirables en días preestablecidos (Contrato de depósito de valores a plazo fijo);

c) De ahorro (cuentas de ahorro), y

d) A plazo o con previo aviso (contrato de valores liquidables en su fecha de vencimiento) LGTOC Artículo 271.- Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguiente a aquél en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.;

DEPÓSITO EN CUENTA DE CHEQUES

Los depósitos en dinero, constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta

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