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Fusión


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Exámen  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  301 Visitas

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Fusión:

La fusión de sociedades:

Es la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora el total del patrimonio y los socios o accionistas de los entes fusionados.

Clases de Fusión:

a) Fusión por creación: Es cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aportan a una nueva sociedad que se constituye.

b) Fusión por incorporación: Es cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. Es lo mismo que una absorción de sociedades.

Función de la fusión:

1.- PARA LOGRAR ECONOMIAS OPERATIVAS: Puede ser el caso de dos compañías con capacidad de planta ociosa, lo que quiere decir, que están incurriendo en gastos de tipo fijo (arrendamientos, mantenimientos etc.)

2.- DIVERSIFICACIÓN: Cuando una empresa está muy concentrada en una determinada línea de productos, aspecto que se por si la vuelve débil, puede fortalecerse a través de una fusión. Esa diversificación puede enfocarse a distintas formas:

o VERTICAL: Consiste en la fusión con otra compañía que produzca una materia prima o productos complementarios, acercándose al consumidor final o proveedor, logrando mayor potencialidad en la empresa y Tiene la desventaja de aumentar el ciclo de caja.

o HORIZONTAL: Compañías del mismo tipo de producto o servicio buscando beneficios comunes o fortaleciéndose en aspectos complementarios (distribución de productos, economías de escala, etc.).

3.- CONGLOMERADO: Para firmas de negocios no relacionados; puede tratarse de extensión de productos, de negocios complementarios, de extensión geográfica y de mercado.

4.-CRECIMIENTO: Puede darse el caso de una compañía que no tenga una infraestructura importante para hacer investigación de desarrollo, laboratorio, patente, “Know how”, personal capacitado, etc. Activos muy valiosos y cuyo desarrollo toma mucho tiempo.

5.- FINANCIACION: Es un factor que puede ser dominante para una compañía con muchos excedentes de efectivo. Comprando otra empresa ilíquida, pero rentable puede equilibrar las finanzas comparativas a fin de hacer una empresa rentable y razonablemente ilíquida.

6.- OTRAS: En la medida que puedan ofrecer ventajas para generar valor como la ampliación de una cobertura geográfica; complementación de una red de distribución; acceso a fuentes de financiación; diversificación de servicios; mejor utilización de un equipo administrativo; asegurar el abastecimiento de una materia prima, etc.

Efectos tributarios que produce la fusión:

a) No existe obligación de dar aviso de término de giro en los casos que se indican

La norma general contenida en el artículo 69, inciso primero del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuesto, debe dar aviso por escrito al Servicio, acompañar su balance final y pagar el impuesto correspondiente, dentro del plazo de los dos meses siguientes al término de giro o de sus actividades.

No obstante lo anterior, el artículo 69, inciso segundo del Código Tributario, contempla una disposición de excepción a la obligación de dar aviso de término de giro, la que se reproduce a continuación: “Sin embargo, no será necesario dar aviso de término de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y las sociedades que se crean o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse”

Por lo tanto, las sociedades que se fusionan en la medida que den cumplimiento a lo dispuesto por la norma legal anteriormente indicada, se liberan de la obligación de dar un aviso efectivo de término de giro.

b) Traspaso de créditos

De acuerdo a la definición de fusión de sociedad se produce un cambio de contribuyente o mejor dicho nace un nuevo ente jurídico, sin que subsista el mismo, y por lo tanto, la empresa que desaparece no puede traspasar a la nueva sociedad o a la que subsista ningún tipo de crédito, ya que éstos en su carácter de créditos personalísimos sólo deben ser utilizados por las sociedades que los generan, entre los cuales se pueden mencionar entre otros, los PPM, créditos por donaciones, créditos por gastos de capacitación, crédito fiscal IVA, etc.

c) Disminución de capital

Si alguna de las sociedades que desaparece disminuye su capital en forma previa al trámite del proceso de la fusión, de tal circunstancia debe solicitarse autorización al SII, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.

d) Mantención de la reinversión de utilidades

La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 14, Párrafo A, N° 1, letra c) señala que: en el caso de fusión de sociedades, entendiéndose dentro de ésta la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona, las rentas acumuladas en la sociedad primitiva y que se traspasan a las nuevas sociedades o a las que subsistan se mantienen reinvertidas en éstas últimas, y por lo tanto, no se consideran retiro gravable hasta cuando no sean efectivamente retiradas. En otras palabras, dicha norma legal establece que tales rentas se entenderán que se reinvierten en las nuevas sociedades creadas por la fusión o en las subsistentes y, por lo tanto, no se gravarán con el impuesto Global Complementario o Adicional, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta.

e) Valor en que deben contabilizarse los bienes

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