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Ganancias Ocacionales


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  356 Visitas

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Artículo 7°. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);

c) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes

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