Ganancia De Capital
LORENITAISA31 de Mayo de 2014
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Base legal
El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009.
Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos:
1. Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de capital, e
2. Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente extranjera.
Sin embargo, la Ley N° 29308 postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010.
A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (El inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 972 eliminó las exoneraciones dispuestas en los incisos h), l) y ll) del artículo 19° de la Ley).
La Ley N° 29492 ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenida por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N° 29492 incorporó el inciso p) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta).
Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la exoneración a los intereses que se paguen por depósitos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), salvo cuando dichos intereses constituyan rentas de tercera categoría. En este último caso se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2010.
Exoneración vigente hasta el 31.12.2009 Exoneración vigente desde el 01.01.2010 hasta el 31.12.2011
Inciso i) del artículo 19° de la Ley. Inciso i) del artículo 19° de la Ley.
Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.
Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.
Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable.
Todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mención en el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897.
Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, cuando reúnan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley:
1. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley).
2. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de la Ley).
Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
Principales cambios en el Impuesto a la Renta (IR) en 2013
19 JULIO, 2012
Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que indicamos, y que regirán desde el 01 de agosto 2012
El miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.
Los decretos legislativos publicados son:
Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarizadas.
Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.
LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA SON:
- Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)
- Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)
- Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)
- Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).
- Gastos en vehículos.- Se mantiene las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la administración, gerencia y representación. Se incorpora dentro de la limitación de gastos al uso de vehículos de categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensión de la empresa, naturaleza de actividades y conformación de activos (Art. 37w).
- Asistencia Técnica.- La asistencia técnica brindada por no domiciliados continúa gravada con el 15% y el informe que sustente tales servicios, ya no será de una “sociedad de auditoría de prestigio internacional”, bastará informe de sociedad de auditoría registrada en Perú o en el exterior (Art. 56f).
- Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85).
- Reorganización de sociedades.- Se establecen supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros (Art.105).
- Libros contables – CAS.- Se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS (Art.65).
- Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).
Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria).
Ganancia de capital exonerada – Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2da. categoría de personas naturales – venta de acciones y otros valores
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