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GANANCIA OCASIONAL


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  503 Visitas

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¿Qué es una ganancia ocasional?

Es un ingreso que obtiene una persona, proveniente de utilidades originadas en una actividad distinta a la que produce la renta, aunque puede estar relacionada con ella

EJEMPLO

2 la venta de una bodega cuyo valor costo fiscal es de $50.000.000 y es vendida en $70.000.000. En este caso estamos ante una ganancia ocasional de $20.000.000

Conceptos

1. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades, con dos (2) años o más de existencia. 2. Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por dos (2) años o más. 3. Herencia, porción conyugal, legados y donaciones de bienes entre vivos 4. Loterías, rifas, apuestas y similares.

TARIFAS

-Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fijase en un veinte por ciento (20%) de retención

-.De la Renta Líquida Gravable del respectivo año, le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado por el mismo año gravable, ya sea la tabla o el 33%.

-a partir del 1 de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

Exenciones de la ganancia ocasional.

-ARTICULO 307. ASIGNACIÓN POR CAUSA DE MUERTE O DE LA PORCIÓN CONYUGAL A LOS LEGITIMARIOS O AL CONYUGE. Estarán exentos los primeros 1.200 UVT del valor de las asignaciones

- Asignación por causa de muerte a favor de personas que no son legitimarios y donaciones.la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT

Actividades Empresariales Exentas

1 Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. 2Prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado

3Servicios de Ecoturismo. 4Inversiones en Reforestación

5servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles:

REGIMEN APLICABLE 1992

ARTÍCULO 318. A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes que deban aplicar los ajustes contemplados en el Título V del presente Libro, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares

En Colombia se aplican desde el 1º de Enero de 1992 los Ajustes integrales Los contribuyentes deben igualmente pagar la Renta Presuntiva aplicando un 6% al patrimonio líquido del año anterior

Hay una serie de ventajas tributarias como son:

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