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Garantías Individuales En Materia Fiscal


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  1.163 Visitas

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1.7 GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL

Las Garantías Individuales las entendemos por todos aquellos derechos humanos que se relacionan directamente con los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

La Constitución Política que nos rige proporciona diversas garantías individuales que tienen una extensión directa en el ámbito fiscal, debido a que al encontrarse establecidas en un contrato social, tienen el carácter de general e irrenunciable para toda la población.

El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos, sino que también debe respetar las garantías del gobernado pues de no ser así, el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la constitución.

El artículo 14 encontramos tres garantías constitucionales en materia fiscal, que es fundamental conocer:

a) Garantía de irretroactividad de la ley

b) Garantía de Audiencia

c) Garantía de Legalidad

a) Garantía de irretroactividad. “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. En materia fiscal la Garantía de Irretroactividad de las leyes fiscales significa que ninguna ley tributaria puede obrar sobre el pasado, es decir, que la autoridad fiscal no puede aplicar una contribución decretada en una ley a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia, así como tampoco puede aplicar una ley tributaria ya derogada o abrogada a nuevas situaciones, ocurridas con posterioridad a la fecha de su derogación o abrogación.

b) La Garantía de Audiencia considera que a ninguna persona se le puede privar de sus intereses jurídicos, si previamente no se le ha escuchado, es decir, si por anticipado no se le ha dado la oportunidad de exponer, incluso en la vía contenciosa o de litigio sus defensas, mediante las cuales demuestre o pretenda demostrar que la autoridad no tiene razón o fundamento legal para cobrar el tributo que se le exige.

1. Formalidades esenciales del procedimiento

2. Derecho a ser oído y vencido en juicio

3. Nadie puede ser privado de la vida, libertad, bienes, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante tribunal establecido.

4. Derecho a tener una justicia pronto, completa e imparcial

c) En cuanto a la Garantía de Legalidad en materia tributaria podemos decir que para la autoridad pueda hacer efectivo un cobro tributario, incluso coactivamente, sobre los bienes o propiedades de un gobernado, es necesario que antes exista una ley que obligue al pago de una contribución y que esta contenga los elementos necesarios para llegar a la determinación, liquidación y pago de dicha contribución. En todo caso la autoridad debe ajustarse a un debido proceso legal, es decir, deberá existir en la ley los correspondientes preceptos que establezcan, tanto en fondo como en la manera, el sustento de la actuación de la autoridad.

Artículo 16.

Nos habla de La Garantía de Seguridad Jurídica que establece que, los denominados actos de molestia a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los ciudadanos procederán legalmente solo por la vía de mandamiento por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento. Este en si es el origen de la Garantía de que las solicitudes de información y visitas domiciliarias que realice la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias invariablemente deberán cumplir con un procedimiento legal.

Al respecto, el mismo artículo señala que las autoridades fiscales, para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, deberán sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para las órdenes de cateo.

Artículo 21.

Este artículo nos otorga la Garantía de Constitucionalidad de las Multas Fiscales, en el cual establece que la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sin embargo, también establece que corresponde a las autoridades administrativas imponer multas por infracción a los reglamentos gubernativos, situación que en la materia fiscal es relevante debido a que las sanciones que emite la autoridad fiscal tiene el carácter de infracciones administrativas y, en su casi, para establecer penas por delitos fiscales se deberá atender lo que señale el poder Judicial previo juicio que cumpla con las formalidades establecidas en la ley.

Con lo antes señalado se establece seguridad jurídica a los ciudadanos a efecto de que les sea aplicada una pena, tendrán que estar sujetos a un proceso judicial, dentro del cual se tendrán que cumplir las formalidades del procedimiento. Esto en otras palabras quiere decir que el gobernado no puede ser afectado en su esfera jurídica, por medio de una sanción impuesta en virtud de haber infringido una ley administrativa o fiscal, sin antes darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

Artículo 22.

Este artículo, otorga la Garantía sobre prohibición de multas excesivas y confiscación de bienes, señala que a ninguna persona se le puede imponer una multa excesiva. Es decir, si se parte del concepto de que la multa fiscal es una contribución, esta deberá reunir los requisitos de proporcionalidad y equidad, así como atender el tipo de infracción y la capacidad económica del infractor, atendiendo a la garantía de seguridad jurídica.

No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial que hace el Estado de los bienes de una persona para el pago de impuestos y multas. Por confiscación debe entenderse el acto en el cual sin existir fundamento legal de ninguna naturaleza, el Estado despoja de sus bienes a una persona.

Como podemos darnos cuenta, la Constitución nos proporciona garantías individuales que inciden en el ámbito fiscal y que tienen un carácter general e irrenunciable para toda la población.

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